¿En qué consiste el incidente concursal y en qué supuestos tiene lugar?
El incidente concursal se regula en el Capítulo III del Título XII del Libro I, llamado Del incidente concursal, arts. 532 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc). La propia Exposición de Motivos de la derogada Ley Concursal calificaba el incidente concursal como la pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley.
Se trata de un procedimiento especial a través del cual se ventilan todas las cuestiones que se suscitan durante el concurso y que no tengan señalada en la ley una tramitación distinta.
Según la materia sobre la que verse, el incidente se configura con dos modalidades procesales distintas: una, tiene por objeto resolver las materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal; y, otra modalidad, para tratar las materias estrictamente concursales.
Efectivamente, el incidente concursal ordena las cuestiones más importantes que se suscitan en el concurso. Así, por ejemplo, se ventilan por los trámites del incidente:
- a) La recusación de los administradores concursales (art. 74.2 TRLConc: La recusación se sustanciará por los cauces del incidente concursal).
- b) La acción de anulación de los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en el art.109.3 TRLConc.
- c) La controversia acerca de la compensación de créditos una vez declarado el concurso (art. 153.3 TRLConc).
- d) Las diferencias acerca de la resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte (art. 165.3 TRLConc).
- e) La acción de resolución de los contratos por incumplimiento (art. 162TRLConc).
- f) Las acciones rescisorias y demás de impugnación (art. 234 TRLConc).
- g) La acción contra la decisión de integrar los saldos acreedores de cuentas en las que el concursado figure como titular indistinto en la masa activa (art. 197.2 TRLConc).
- h) La acción contra la decisión de la administración concursal de entregar a sus legítimos titulares, a solicitud de éstos los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales éste no tenga derecho de uso, garantía o retención (art. 239.2 TRLConc).
- i) Igualmente, respecto de las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, el art. 300.1 TRLConc dispone que se sustanciarán por los trámites del incidente concursal pudiendo el juez de oficio acumularlas para resolverlas conjuntamente.
- j) Impugnación de acreedor, tras denegar la Administración Concursal la modificación de los textos definitivos, previamente instada (art. 311.4 TRLConc).
- k) También la oposición al convenio se ventila por los cauces del incidente concursal y se resolverá mediante sentencia (art. 386 TRLConc).
- l) La acción solicitando el incumplimiento del convenio se sustancia a través del incidente concursal (art. 403.2 TRLConc).
- m) Las acciones relativas a la calificación o al pago de los créditos contra la masa (art. 247 TRLConc).
- n) La oposición del deudor o de alguno de los comparecidos a la calificación del concurso (art. 451.1 TRLConc).
- ñ) La oposición a la conclusión del concurso ex art. 477.4 TRLConc.
- o) La oposición a la rendición de cuentas (art. 479.3 TRLConc).
- p) Oposición a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho, en la modalidad de impugnación del plan de pagos (art. 498 bis.2TRLConc), o de oposición a la exoneración con liquidación (art. 502.2 TRLConc).
¿Cuál es el ámbito y el carácter del incidente concursal?
La regla general es que todas las cuestiones que se suscitan durante el concurso y que no tiene señalada en la ley otra tramitación se ventila por los trámites del incidente concursal, según art. 532.1 TRLConc.
Los juicios que se acumulen de oficio en virtud de lo previsto en el apartado 1 del art. 138 TRLConc (acciones de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o hecho; contra la persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica, contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados, y contra los auditores por los daños y perjuicios causados a la persona jurídica concursada), y que se encuentren en tramitación al momento de la declaración de concurso, continuarán su tramitación ante el juez del concurso conforme al procedimiento por el que viniera sustanciándose la reclamación.
Según el art. 533 TRLConc, los incidentes concursales no suspenden el procedimiento de concurso, sin perjuicio de que el juez, de oficio o a instancia de parte, acuerde la suspensión de aquellas actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte.
En cualquier caso, no se admiten los incidentes que tengan por objeto solicitar actos de administración o impugnarlos por razones de oportunidad (art. 532.2 TRLConc).
¿Qué partes intervienen y cómo se admite a trámite la demanda incidental?
En el incidente concursal se consideran partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda y cualesquiera otras que sostengan posiciones contrarias a lo pedido por la actora (art. 534 TRLConc).
Cualquier persona comparecida en el concurso podrá intervenir en el incidente concursal conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados, sin necesidad de especial pronunciamiento del tribunal, ni audiencia de las partes cuando se trate de aquellas que ostenten previamente la condición de parte en el concurso o se trate de acreedores incluidos en la lista de acreedores.
Cuando en un incidente se acumulan demandas cuyos pedimentos no resulten coincidentes, todas las partes que intervengan tienen que contestar a las demandas a cuyas pretensiones se opongan, si el momento de su intervención lo permitiese, y expresar con claridad y precisión la tutela concreta que soliciten. De no hacerlo así, el juez rechazará de plano su intervención, sin que contra su resolución quepa recurso alguno.
Dispone el art. 535 TRLConc que el incidente concursal se tramitará en la forma establecida en la LEC para el juicio verbal con las especialidades establecidas en esta ley. Conforme lo ordenado por el art. 536 TRLConc, la demanda se presenta en la forma prevista en el art. 399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (forma prevista para el juicio ordinario). Si el juez estima que la cuestión planteada es impertinente o carece de entidad necesaria para tramitarla por la vía incidental, resolverá, mediante auto, su inadmisión dando a la cuestión planteada la tramitación que corresponda. Contra el auto de inadmisión cabe recurso de apelación.
En otro caso, el juez dicta providencia admitiendo a trámite el incidente y emplazando a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de 10 días contesten en la forma prevenida en el art. 405 LEC (forma también prevista para el juicio ordinario). Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continúa conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 540.2 TRLConc, únicamente se citará para la vista cuando las partes la hayan solicitado, se haya presentado contestación a la demanda, se discutan hechos dentro del objeto del proceso, se haya propuesto prueba a practicar en la vista, y previa declaración de pertinencia de los medios de prueba anunciados. En otro caso, procede dictar sentencia sin más trámite. Tal posibilidad, plantea una duda, aún no resuelta, en relación a cuándo debe el actor proponer su prueba para el supuesto de que se convoque vista, en la demanda o en la vista. Por ello, se recomiendo plantear este tipo de demanda proponiendo la prueba que se pretenda utilizar para que no precluya el trámite, sin perjuicio de poder intentar una posterior proposición, cuando se considere necesaria a partir de hechos alegados, de manera sorpresiva, por las partes demandadas en su contestación.
¿En qué consiste el incidente concursal en materia laboral?
En el supuesto de ejercicio de las acciones que los trabajadores puedan ejercer contra el auto (del art. 541 TRLConc), en cuestiones que se refieran estrictamente a la relación jurídica individual, se sustancian por el procedimiento del incidente concursal. Si se plantea tal incidente concursal, la demanda debe presentarse conforme a lo establecido en la legislación procesal civil en el plazo de un mes desde que conocieron o pudieron conocer la resolución judicial y el Fondo de Garantía Salarial desde que se le notifique la resolución. Una vez presentada, En el caso de que la demanda contuviera defectos, omisiones o imprecisiones, el Letrado de la Administración de la Justicia lo advertirá al demandante o demandantes a fin de que lo subsanen en el plazo de cuatro días, con el apercibimiento de que de no subsanarse procederá su archivo. En ningún caso podrá inadmitirse la demanda por estimar que la cuestión planteada fuera intrascendente o careciera de la entidad necesaria para tramitarse por vía incidental.
Admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia debe señalar dentro de los 10 días siguientes el día y hora en que habrá de tener lugar el acto del juicio, citando a los demandados con entrega de copia de la demanda y demás documentos, debiendo mediar en todo caso un mínimo de cuatro días entre la citación y la efectiva celebración del juicio, que comenzará con el intento de conciliación o avenencia sobre el objeto del incidente. De no lograrse la conciliación, el actor se ratificará en su demanda o la ampliará sin alterar sustancialmente sus pretensiones, contestando oralmente el demandado, y proponiendo las partes a continuación las pruebas sobre los hechos en los que no hubiera conformidad, continuando el procedimiento conforme a los trámites del juicio verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien tras la práctica de la prueba se otorgará a las partes un trámite de conclusiones.
¿Cómo finaliza el incidente concursal?
Terminado el juicio, el juez debe dictar sentencia en el plazo de diez días resolviendo el incidente. La sentencia que recaiga en el incidente normal se rige en materia de costas, art. 542.1 TRLConc, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus arts. 394 y ss., tanto en cuanto a su imposición como en lo relativo a su exacción, y son inmediatamente exigibles, una vez firme la sentencia, con independencia del estado en que se encuentre el concurso.
La sentencia que recaiga en el incidente laboral se rige en materia de costas, art. 542.2 TRLConc, por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, concretamente en su art. 97.
[Una vez firmes, las sentencias que pongan fin a los incidentes concursales producirán efectos de cosa juzgada, según ordena art. 543 TRLConc.]
En virtud de los arts. 547 y 548 TRLConc, contra las sentencias dictadas en incidentes concursales cabe recurso de apelación. Este recurso de apelación tendrá carácter preferente; y deberán estar resueltos dentro de los dos meses siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia Provincia.
Finalmente, según art. 551 TRLConc, contra la sentencia que resuelve incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabe el recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguna de sus piezas.
Recuerde que…
- • El incidente concursal se trata de un procedimiento especial a través del cual se ventilan todas las cuestiones que se suscitan durante el concurso y que no tengan señalada en la ley una tramitación distinta.
- • Los incidentes concursales no suspenden el procedimiento de concurso, sin perjuicio de que el juez acuerde la suspensión de las actuaciones que estime puedan verse afectadas por la resolución que se dicte.
- • En el incidente concursal se consideran partes demandadas aquellas contra las que se dirija la demanda y cualesquiera otras que sostengan posiciones contrarias a lo pedido por la actora.
- • Contra las sentencias dictadas en incidentes concursales cabe recurso de apelación a tramitar con carácter preferente.