Concepto
Una de las obligaciones de contenido económico de la Administración tributaria es la de devolver los ingresos que indebidamente se hayan realizado en el Tesoro Público con ocasión del pago de las deudas tributarias y, en su caso, de las sanciones; devolución de ingresos indebidos que, en principio, no tiene nada que ver con la que se origina por la aplicación de la normativa de cada tributo (por ejemplo, la cuota diferencial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las cuotas a devolver en el Impuesto sobre el Valor Añadido...) pues, en estos casos, lo que se devuelve no son cantidades “indebidas” sino “debidas, aunque excesivas”.
Así pues, se podría definir el ingreso indebido como aquella cantidad dineraria que, ingresada materialmente por los obligados tributarios en el Tesoro en cumplimiento de una obligación tributaria, lo ha sido de forma improcedente o excesiva.
El abono de los ingresos indebidos genera, asimismo, el derecho a la obtención de los “intereses de demora” sin necesidad de que el obligado tributario los reclame de forma expresa, interés que se devenga desde la fecha en la que se hubiese realizado el ingreso reputado indebido y la fecha en la que se ordene su pago.
Por lo demás, el derecho a la devolución de los ingresos indebidos prescribe a los cuatro años, tanto el derecho a instar la devolución de ingresos indebidos como el derecho a obtener la devolución de los mismos.
Supuestos
De conformidad con los artículos 32 y 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria y con el artículo 15 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, los supuestos en que se podrá reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos son los siguientes:
- a) En el procedimiento para el reconocimiento del derecho regulado en los artículos 17 a19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, cuando se trate de los siguientes supuestos:
- • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
- • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
- • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
- • Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
- b) En un procedimiento especial de revisión.
- c) En virtud de la resolución de un recurso administrativo o reclamación económico-administrativa o en virtud de una resolución judicial firme.
- d) En un procedimiento de aplicación de los tributos.
- e) En un procedimiento de rectificación de autoliquidación a instancia del obligado tributario o de la persona o entidad que hubiese soportado indebidamente la retención o el ingreso a cuenta o la repercusión del tributo.
- f) Por cualquier otro procedimiento establecido en la normativa tributaria.
La devolución de ingresos indebidos se articula necesariamente a través de un procedimiento que es, normalmente, dual; es decir, requiere, en primer lugar, un reconocimiento del derecho a la devolución del ingreso indebido siempre que concurran las circunstancias legalmente establecidas, pronunciamiento que se obtiene en un procedimiento declarativo específico y, en segundo lugar, de un procedimiento ejecutivo o de devolución de ingresos indebidos.
Recuerde que...
- • La devolución de ingresos indebidos no tiene nada que ver con la que se origina por la aplicación de la normativa de cada tributo pues, en estos casos, lo que se devuelve no son cantidades “indebidas” sino “debidas, aunque excesivas”.
- • El abono de los ingresos indebidos genera, asimismo, el derecho a la obtención de los “intereses de demora” sin necesidad de que el obligado tributario los reclame de forma expresa
- • La devolución de ingresos indebidos requiere del reconocimiento del derecho a la devolución, siempre que concurran las circunstancias legalmente establecidas, y de un procedimiento ejecutivo o de devolución de ingresos indebidos.