¿Cómo es el trámite de la inhibitoria en procesos por delitos menos graves y graves?
Planteamiento
Se regula en los artículos 33 a42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La inhibitoria se ha de proponer bien por el Ministerio Fiscal o por las partes, ante el Juez o Tribunal que se repute competente, por imperativo del artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo de hacerse por escrito, con firma de Letrado (artículo 33.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En dicho escrito ha de expresarse que no se ha empleado la declinatoria, de tal manera que si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su favor la competencia, o aunque la abandone en lo sucesivo.
Trámite en el tribunal ante el que se plantea
Conforme señala el artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Letrado de la Administración de Justicia ante quien se proponga, previo examen del cumplimiento de las exigencias legales de firma de letrado y escrito, dará traslado por término de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no la hubiese propuesto, así como a las demás partes que figuren en la causa de que pudiera estar conociendo a la vez.
Transcurrido dicho plazo, y con independencia de que las partes hayan presentado o no escrito, el tribunal declarará no haber lugar a librar el oficio inhibitorio, en cuyo caso sólo se podrá interponer recurso de casación (artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) o acordará librar oficio inhibitorio al que se acompañará testimonio del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de los demás extremos que el tribunal estime conducentes para fundar su competencia (artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Trámite ante el Tribunal requerido
Una vez recibido el oficio inhibitorio, el Letrado de la Administración de Justicia, previo acuse de recibo, dará audiencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, al objeto de que aleguen lo que a su derecho convenga con respecto a la inhibición planteada (artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Evacuada dicha audiencia el Tribunal dictará auto inhibiéndose o declarará que no ha lugar a hacerlo. Contra el auto en que el tribunal se inhibiera cabrá recurso de casación.
Trámite posterior tras la resolución del tribunal requerido
a) Si el tribunal hubiese consentido la inhibición, remitirá el Letrado de la Administración de Justicia la causa al tribunal requirente, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los procesados, las pruebas materiales del delito y los bienes embargados, tal como le impone el artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Si denegase la inhibición, se comunicará el auto al tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por las partes y de todo lo demás que crea conducente, exigiéndole que conteste inmediatamente para continuar actuando si no insiste en la inhibición o, que en otro caso, remita la causa a quien corresponda para que decida la competencia (artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Recibido el oficio, el tribunal requirente, por medio de auto (artículo 40 Ley de Enjuiciamiento Criminal) desistirá o insistirá en su competencia. En el primer caso, lo comunicará al requerido, remitiéndole lo actuado para su unión a la causa (artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el segundo, solicitará al requerido que remita la causa al tribunal a quien corresponda la resolución, haciéndolo el de lo actuado ante el mismo (artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
El tribunal que debe de resolver la inhibitoria en caso de desacuerdo entre los órganos judiciales requirente y requerido es el superior jerárquico común a los dos órganos judiciales, en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pudiendo llegar incluso el Tribunal Supremo a declarar dicha competencia en una inhibitoria entre dos juzgados de instrucción pertenecientes a diferentes Tribunales Superiores de Justicia.
Esta última previsión, que contiene el artículo 42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no tiene en cuenta la posibilidad de que la inhibitoria se plantee en la fase de sumario o durante la instrucción de la causa, por cuanto habría de tenerse presente, en tal caso que, conforme al artículo 22 Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando la pugna por la competencia se produzca entre dos o más Jueces de Instrucción, no habrán de remitirse las actuaciones al tribunal competente para la resolución de la competencia, sino testimonio de los particulares necesarios para tal resolución, continuando, cada uno de ellos, con la práctica de las diligencias necesarias para la comprobación del delito, y aquellas otras que considere de reconocida urgencia hasta la determinación de la competencia para el conocimiento de la causa.
El tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieran sostenido o impugnado con notoria temeridad, determinando, en su caso, la proporción en que deban pagarlas. Si no hubiera condena en costas, deberán entenderse de oficio (artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
¿Cómo es el trámite de la inhibitoria en los juicios por delitos leves?
Planteamiento
Se regula en los artículos 27 a31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En este tipo de procesos la inhibitoria se propondrá sin necesidad de intervención de abogado. Nada señalan los artículos citados sobre la necesidad de forma escrita en su planteamiento, por lo que dado el carácter antiformalista de estos juicios, así como la posibilidad de autodefensa de los que en el mismo sean parte, no parece necesaria la exigencia de forma escrita alguna, considerándose suficiente la realización de una comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia del órgano que considere competente, quien la plantee para poner en marcha el trámite procesal previsto en la ley procesal penal.
Trámite en el tribunal ante el que se plantea la inhibitoria
El juez ante quien se proponga, dará audiencia al Ministerio Fiscal, cuando éste no la hubiese propuesto, tal como literalmente señala el artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Aun cuando nada diga la ley al respecto y sea difícil de que existan otras partes personadas por las características de este tipo de juicios, si existiesen también habría que darles el traslado al que se hace referencia en el artículo 27. Transcurrido dicho plazo, el juez de instrucción, competente para conocer de los juicios sobre delitos leves, resolverá en el término del segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición. Si lo estima lo mandará practicar por medio de oficio en el que consignará los fundamentos de su auto, y que se remitirá en el término de veinticuatro horas (artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si lo denegare, el auto en que así se acuerde, podrá recurrirse en apelación.
Trámite ante el tribunal requerido
El juez requerido, una vez recibido el oficio inhibitorio procederá a acordar que sea oído el Ministerio Fiscal (y también las partes que estén personadas en las actuaciones), después de lo cual resolverá al término del segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia.
En el primer caso, remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al juez requirente; si mantiene su competencia se lo comunicará, dentro del mismo plazo, exponiendo los fundamentos de su resolución (artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En el segundo caso, se lo comunicará al tribunal requirente, justificando los fundamentos de su competencia.
Tramite posterior a la resolución del tribunal requerido
Recibidos los autos por el juez requirente, declarará, sin más trámites, como le impone el artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En el primer caso, lo participará en el mismo día al juez requerido para que remita las diligencias al juez o tribunal que deba resolver la competencia, haciendo él remisión de las suyas dentro de las veinticuatro horas siguientes. En el segundo caso, lo participará en el mismo plazo al juez requerido para que éste pueda continuar conociendo.
Los autos que los jueces requeridos dicten accediendo a la inhibición serán apelables. También lo serán los que dicten los requirentes desistiendo de la inhibición.
Recibidas las diligencias en el juzgado o tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes.
Recuerde que…
- • El tribunal que debe de resolver la inhibitoria en caso de desacuerdo entre los órganos judiciales requirente y requerido es el superior jerárquico común a los dos órganos judiciales.
- • El tribunal que resuelva la competencia podrá condenar al pago de las costas causadas en la inhibitoria a las partes que la hubieran sostenido.
- • La inhibitoria en juicios por delitos graves y muy graves se regula en los artículos 33 a42 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- • La inhibitoria en juicios por delitos leves se regula en los artículos 27 a31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- • En el caso de los juicios por delitos leves, la inhibitoria se propondrá sin necesidad de intervención de abogado.