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Edictos (proceso penal)

Edictos (proceso penal)

Es uno de los modos de practicar un acto de comunicación mediante la fijación del mismo en un lugar público.

Históricamente la notificación por edictos se realizaba mediante la fijación de la copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios del juzgado, o en su caso, en boletines oficiales o periódicos.

Actualmente, el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Procesal

¿Qué es un edicto?

El edicto viene definido por el Diccionario de la Lengua Española con dos acepciones. La primera de ellas como mandato, decreto publicado con autoridad del príncipe o del magistrado, y la segunda como escrito que se fija en los lugares públicos de las ciudades y poblados, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos.

A nadie le cabe duda de la dificultad que tiene la persona a la que va dirigida la notificación de enterarse de hecho de la misma, toda vez que una resolución judicial fijada en el tablón de anuncios de un juzgado o en un Boletín Oficial es muy difícil que llegue a conocimiento de la parte a la que va dirigida.

Consciente de esa dificultad el Tribunal Constitucional, desde el inicio de su andadura, ha sostenido que si bien es válida la notificación edictal la misma ha de ser utilizada como el último recurso para notificar una resolución judicial por los juzgados y siempre que haya sido imposible la localización de un domicilio del deudor para poder notificarle de forma personal (STC 233/1988, de 2 de diciembre, Rec. 1053/1987), estableciendo la nulidad de los actos de comunicación realizados de forma edictal, sin cumplir los requisitos legales, por afectar al derecho a la defensa.

Siguiendo este criterio, en la Exposición de Motivos de la LEC 2000 se establece el carácter de último recurso de la práctica de un acto de comunicación de manera edictal, optando, además, por otorgar relevancia a los domicilios que consten en el padrón o en entidades o Registros públicos, al entender que un comportamiento cívico y socialmente aceptable no se compadece con la indiferencia o el descuido de las personas respecto de esos domicilios.

A efectos de actos de comunicación, se considera también domicilio el lugar de trabajo no ocasional.

¿Cómo se regulan en el orden jurisdiccional penal?

La LECrim hace escasa alusión a los edictos, así:

  • El artículo 512 LECrim, hace referencia a la publicación mediante edictos al regular las medidas a adoptar por el Juez o Tribunal, en relación a la medida cautelar de prisión provisional, cuando esta es acordada y el presunto reo no se encuentre en su domicilio y se ignorarse su paradero.

    En este supuesto, el Juez ha de acordar que sea buscado por requisitorias, que se enviarán al Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ), dando las órdenes oportunas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Cuerpos de Policía Autonómica de aquellas Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad pública; y, en todo caso, el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia remitirá la información para su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único, garantizándose la interoperabilidad entre ambas plataformas.

  • El artículo 643 LECrim, por su parte, cuando habla del sobreseimiento, si éste es pedido por el Ministerio Fiscal cuando no exista acusación particular, se comunicará a los posibles interesados en el ejercicio de la acción penal, para que comparezcan a defender su acción, y de no comparecer, se acordará el sobreseimiento por el Tribunal.

    Pues bien, en este supuesto, cuando se desconociese el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, su llamamiento se realizará por edictos que se publicarán en el Tablón Edictal Judicial Único.

  • El artículo 803 ter j LECrim, en relación al procedimiento de decomiso autónomo, recoge que se utilizará como medio para citar al encausado rebelde junto con la notificación a través de su representación procesal.

¿Qué es el Tablón edictal Judicial Único?

El artículo 263.1 LOPJ, modificado por la L 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, prevé la publicación por edictos a través del Tablón Edictal Judicial Único.

Así, el Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, siendo ésta la que ponga a disposición de los órganos judiciales un sistema automatizado de remisión y gestión de edictos bajo el control y responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia, para la correcta inserción de los actos procesales, estableciéndose además la gratuidad, tanto de la publicación como de la consulta.

Lo que se pretende es la informatización y unificación de la publicación de las resoluciones y comunicaciones judiciales, pues hasta entonces existía una dispersión en tablones de anuncios y distintos boletines oficiales.

Es el RD 327/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el RD 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado" para adaptarlo al Tablón Edictal Judicial Único, el que configura un suplemento del BOE, que se denomina "Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único", que forma parte del BOE, cumpliendo sus publicaciones los requisitos técnicos y garantías del mismo, y en especial, el carácter fehaciente de la fecha de publicación, de vital importancia para el cómputo de plazos, con entrada en vigor el 1 de junio de 2021.

De esta forma, se añaden al Boletín Oficial del Estado dos suplementos independientes, el suplemento de notificaciones y el suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, incluyéndose en el primero los anuncios de notificaciones, y en el segundo las resoluciones y comunicaciones de los Juzgados y Tribunales a las que se refiere el art. 54 RDL 6/2023, de 19 de diciembre, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de Justicia. A su vez, dicho suplemento estará integrado por dos secciones, los edictos judiciales de carácter general y los edictos judiciales de carácter particular.

Recuerde que…

  • Conocido tradicionalmente como la fijación de la resolución en el tablón de anuncios del juzgado.
  • Ha de ser usado como último recurso cuando se utiliza como acto de comunicación.
  • Actualmente funciona el Tablón edictal Judicial Único que se publica electrónicamente en la Agencia del Boletín Oficial del Estado.
  • Se publicará como suplemento junto con el de notificaciones y llevará incorporado las resoluciones judiciales.
  • El TC ha dictaminado la nulidad de los actos de comunicación realizados de forma edictal sin cumplir los requisitos legales, por afectar al derecho a la defensa.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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