¿Qué son las empresas de inserción?
La Ley 44/2007, de 13 de diciembre, regula las empresas de inserción, es decir, de aquellas empresas que se dedican a contratar a personas en situación de exclusión social con el objeto de que, después de aplicar medidas sociales y de adaptación profesional, puedan emplearse en el mercado laboral ordinario. En este sentido no puede olvidarse, pues es un antecedente inmediato, que la disposición final quinta de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, incorporaba el mandato de aprobar una norma con rango de Ley, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la misma, y previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, incluyendo a las del sector afectado, con el fin de regular el régimen de las empresas de inserción.
Existe un colectivo de personas especialmente desfavorecidas, en situaciones de marginación o de exclusión, que encuentran serias dificultades para acceder al mercado de trabajo, debido a sus carencias sociales, culturales, a su desmotivación, al abandono de hábitos laborales, o a cualquier otra circunstancia personal.
Sin remontarnos demasiado en la historia, los cambios producidos por la crisis del estado del bienestar y la globalización económica representan el inicio de un nuevo orden socioeconómico en los países occidentales que ha conducido a la desprotección de capas sociales cada vez más amplias. Es a partir de la década de los setenta del pasado siglo cuando se empiezan a dar unas transformaciones sociales que actualmente rigen en nuestro sistema político, social y económico. En esta etapa, que podemos denominar postindustrial, emergen nuevas fracturas sociales que desembocan en lo que conocemos como una creciente polarización de las desigualdades sociales.
Los cambios demográficos (el envejecimiento de la población, las migraciones y las nuevas formas de convivencia familiar, entre otros) conforman una sociedad cada vez más compleja y diversificada que integra a unos y margina a otros. Por otra parte, la transformación de la economía industrial en una economía globalizada basada en la información y el conocimiento da lugar al nuevo modelo económico, basado en la flexibilidad y la desregulación, que tiene un impacto directo en el mercado de trabajo.
Para situar el marco de referencia de las empresas de inserción podemos decir que el desempleo actúa como causa de exclusión, pero asimismo el trabajo remunerado se configura como uno de los instrumentos más eficaces de inclusión, prueba de ello es la prioridad de las políticas de cohesión social a través del empleo que se realiza desde instancias locales, autonómicas, nacionales y europeas.
En este marco general, las empresas de inserción suponen una de las experiencias más efectivas para llevar a cabo la inserción laboral de personas con riesgo de exclusión, partiendo del compromiso con el desarrollo local y creando "un marco económico alternativo y diferente". Como quiera que no existe una definición comúnmente aceptada sobre el concepto y características de las empresas de inserción, resulta difícil cuantificar el numero de entidades que, existentes, cumplimentan este tipo de actividades, pero según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social el colectivo principal de personas acreedoras de las medidas que se configuran es el de los perceptores de las denominadas Rentas Mínimas de Inserción, que puede situarse en unos doscientos mil beneficiarios.
¿Cuál ha sido su evolución, y qué notas las caracterizan?
Las primeras empresas de inserción surgen de entidades promotoras procedentes de organizaciones religiosas de base, de asociaciones de vecinos y de entidades de inserción laboral y con un alto componente de voluntariado. Su metodología complementa el itinerario personalizado que pretende acompañar a la persona en su proceso de inserción con la formación práctica en un entorno de trabajo real. Este hecho supone la principal innovación de las empresas de inserción en el campo de la inserción laboral. Pese al origen social de estas organizaciones, cada vez más pretenden ser competitivas, ofreciendo unos servicios y productos de calidad al mercado. Se trata, por lo tanto, de iniciativas que generan sinergias en la sociedad, integrando colectivos vulnerables, pero generando un impacto en el ámbito económico, en la medida en que rompen las pautas del modelo económico y empresarial vigente. Sus notas más destacadas serían las siguientes:
- a) Son estructuras productivas. Es decir, se trata organizaciones sin ánimo de lucro que trabajan en el mercado produciendo bienes y servicios con el objetivo de integrar a personas en riesgo de exclusión, centrando su actividad económica en sectores intensivos en mano de obra y poco intensivos en capital.
- b) Son instrumentales. Las empresas de inserción no son un fin en sí mismas, sino que suponen un instrumento de intervención sociolaboral con el objetivo de preparar a sus personas trabajadoras para incorporarles al mercado de trabajo ordinario. Este aprendizaje combina tanto habilidades técnicas como competencias relacionales básicas para la adquisición de unos hábitos laborales adecuados y supone una etapa más del itinerario de inserción que realiza la persona trabajadora.
- c) Son transitorias: tienen la voluntad de preparar a las personas para el tránsito hacia el mercado laboral ordinario y, por lo tanto, se definen como una herramienta transitoria para la inclusión social.
- d) Trabajan con colectivos en riesgo de exclusión: sus beneficiarios son personas que tienen dificultades para acceder al mercado de trabajo y que se encuentran en riesgo o en situación de exclusión social. Estas personas llevan a cabo un itinerario de inserción laboral y son acompañadas por la entidad, a través de una intervención psicosocial.
¿Qué significan los itinerarios de inserción laboral?
A fin de proporcionar esta integración en el mercado ordinario, las empresas de inserción utilizan una serie de dispositivos que se conocen como "itinerario de inserción laboral". Normalmente este itinerario empieza en la entidad promotora, que se encarga de ofrecer el apoyo en la acogida, orientación, formación e intermediación laboral de la persona en proceso de inserción.
El rol reservado a la empresa de inserción es el de intervenir en la fase de formación en el contexto laboral y de empleo, donde se encarga de proporcionar a la persona en proceso de inserción una experiencia laboral real. De este modo el aprendizaje se realiza in situ, a partir de prácticas reales que, como iremos viendo, suponen una estrategia muy eficaz para la integración laboral de personas en riesgo de exclusión y para su inclusión social.
En España no es desconocida la existencia de empresas de inserción, entendidas como tal sobre todo a partir de la década de los años ochenta, girando en el tráfico bajo formas societarias (esencialmente de sociedades de responsabilidad limitada) y cooperativas, así como fundaciones y asociaciones.
La disposición transitoria 1.ª de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, establece que las empresas de inserción ya existentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, para acogerse a lo regulado en el seno de la nueva normativa, deberán adaptarse a sus previsiones en un plazo de un año a partir de dicha entrada en vigor. Las previsiones contenidas en los contratos de trabajo celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional a cuyo amparo se celebraron.
Los principios que inspiran la indicada Ley se fundamentan en el mandato de la Constitución Española que, en el apartado 2 de su artículo 9, ordena a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de nuestro país, lo que motiva al legislador para que contemple la necesidad de establecer cauces adecuados que faciliten tal participación, especialmente la de aquellas personas que por circunstancias diversas se encuentren en situaciones de dificultad y exclusión social.
Un rasgo común a casi todas las situaciones de exclusión social es la dificultad para participar en los mecanismos habituales de formación e inserción laboral. Por ello es esencial involucrar en la lucha contra la exclusión social a las diferentes Administraciones Públicas, dentro de sus ámbitos de competencias y medios, a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de los colectivos afectados por esta situación. Se trata de regular las empresas de inserción con el objetivo de servir como un instrumento más a la inserción de los sectores excluidos de la sociedad, articulándose en este caso tal inserción a través de una prestación laboral en la empresa de inserción que permita la transición de la persona en situación de exclusión social al empleo ordinario.
Establece el articulo 4 de la Ley que tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario. Podrán adoptar forma mercantil o cooperativa, y podrán adicionar a su denominación la mención "empresa de inserción" o en abreviatura "e.i." (artículo 7.3). A estos efectos deberán proporcionar a las personas trabajadoras, como parte de sus itinerarios de inserción, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social. Asimismo, estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción sociolaboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
¿Qué requisitos se predican de las empresas de inserción?
Para entenderse validamente constituidas como tales, amén de cumplimentar los requisitos de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas correspondiente, deberán obtener la calificación como empresas de inserción. A este supuesto se refiere el artículo 7 de la Ley, conforme al cual la calificación de una empresa como empresa de inserción corresponderá al órgano administrativo competente de la Comunidad Autónoma en donde se encuentre su centro de trabajo, y para solicitar la calificación como empresa de inserción y la inscripción en el registro administrativo correspondiente de la comunidad autónoma, la sociedad mercantil o cooperativa, deberá encontrarse previamente inscrita como tal en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Cooperativas, debiendo acreditar los requisitos legalmente requeridos para tal calificación en la forma y con el procedimiento que reglamentariamente se determinen. El requisito de inscripción en el registro correspondiente de la comunidad autónoma es un requisito constitutivo donde se encuentre su centro de trabajo (artículo 9.1 de la Ley), habiéndose previsto, a los solos efectos de coordinación e información, la creación adicional de un Registro Administrativo de Empresas de Inserción dependiente del hoy denominado Ministerio de Trabajo y Economía Social (Real Decreto 49/2010, de 22 de enero, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Inserción).
Las empresas de inserción, una vez inscritas, vendrán obligadas a presentar en el registro administrativo competente de la comunidad autónoma dentro de los plazos que se determinen, la siguiente documentación, sin perjuicio de aquella otra que se pueda establecer por parte de las comunidades autónomas: la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten su calificación, una vez inscritas en los registros competentes a su forma jurídica; el plan de actividades y el presupuesto de cada año con anterioridad al inicio del mismo; y las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social correspondiente al cierre de cada ejercicio económico, sin perjuicio de las obligaciones de depositar las cuentas y el informe de gestión en los registros que correspondan, en cada caso, a su forma jurídica.
Las empresas de inserción deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
- 1) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
- 2) Encontrarse inscritas en el registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la comunidad autónoma.
- 3) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellas inferior a dos.
- 4) No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social; aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción; presentar anualmente un balance social de la actividad de la empresa que incluya la memoria económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio; así como contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos derivados de los itinerarios de inserción sociolaboral.
Es consustancial al régimen jurídico (y beneficios de índole diversa que se atribuyen) que se configura de estas empresas de inserción, el fin social que les inspira. En coherencia con tal planteamiento, y con el presupuesto de la calificación administrativa que se ha mencionado, es lógico que se configuren como supuestos de pérdida de la calificación de empresa de inserción, los siguientes (artículo 8 de la Ley): incumplir el fin definido en el artículo 4 de la Ley, y dejar de reunir los requisitos que determinaron su calificación. Evidentemente, como quiera que la calificación implicaba un acto administrativo, la descalificación como empresa de inserción será acordada por el órgano competente de la calificación, previo informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Añade el núm. 3 del artículo 8 que la descalificación, una vez firme en vía administrativa, surtirá de oficio efectos de baja registral y no implicará necesariamente la disolución de la sociedad.
Ya se ha comentado que la realidad de las empresas de inserción es conocida en nuestro país desde hace tiempo, y que amén de bajo la cobertura de formas societarias, también habían venido conformadas como fundaciones y asociaciones. Pues bien, en la medida en que la Ley 44/2007 prevé que, para las entidades de nueva creación, las formas hábiles pueden ser las de sociedades mercantiles y cooperativas, debía darse trespuesta idónea a aquéllas entidades constituidas en el pasado bajo otras formas y sometidas por ende a regímenes legales diversos. A esta problemática da respuesta la disposición transitoria segunda de la Ley, conforme a la cual las fundaciones y asociaciones que mantengan actividades de inserción sociolaboral a la fecha de entrada en vigor, dentro del año siguiente a dicha fecha, como tales entidades y para el referido ámbito funcional, podrán solicitar su inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción, y ser calificadas provisionalmente como tales, siempre que sus actividades se correspondan con las definidas para estas empresas y cumplan los demás requisitos que para su constitución se establecen. La calificación provisional será por un periodo transitorio de dos años, durante el cual, para adquirir la calificación definitiva como empresas de inserción, deberán adoptar la forma jurídica de sociedad mercantil o sociedad cooperativa.
Las empresas de inserción, para poder llevar a cabo las actuaciones de inserción de las personas trabajadoras excluidas sociales contratados por las mismas, podrán disponer de los servicios de intervención y acompañamiento social que realicen los servicios sociales públicos competentes y aplicar, asimismo, los itinerarios y procesos de inserción de las personas trabajadoras proporcionadas por los servicios públicos de empleo. En el artículo 10.2 de la Ley se establecen mecanismos y presupuestos de necesaria cooperación y relación de las empresas de inserción con los organismos de servicios sociales de la Administración Pública, a los efectos de acreditar las situaciones de exclusión social que conforman la virtualidad de estas entidades, poder acceder a los servicios de intervención y acompañamiento social que proporcionan los indicados servicios a las personas trabajadoras durante su proceso de inserción dentro de la empresa, así como facilitar el seguimiento que corresponde hacer a los indicados servicios de los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas trabajadoras y prestar apoyo a aquellas que se incorporen a un puesto de trabajo en el mercado de trabajo ordinario, una vez finalizado su proceso de inserción.
Se dispensa asimismo un marco de relación y cooperación de las empresas de inserción con los Servicios Públicos de Empleo a efectos de efectuar el seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción de las personas trabajadoras y proporcionar, en su caso, formación, que corresponde a los indicados servicios, tanto durante el tiempo que permanezcan contratados en la empresa de inserción como con posterioridad al mismo; certificar, antes de la celebración del contrato, si la persona trabajadora, en los dos años previos a la contratación que se pretende realizar, ha prestado servicios en la misma o distinta empresa; certificar la formación adquirida en el marco del itinerario de inserción y, en su caso, la correspondencia entre la experiencia adquirida y las competencias descritas en los certificados de profesionalidad del Sistema Nacional de Cualificaciones.
En este marco, puede entenderse que se pretende que con la regulación de las empresas de inserción aumente el número de personas excluidas socialmente que serán atendidas en procesos de inserción socio-laboral. Así, desde el punto de vista de las políticas públicas se trataría de sustituir políticas meramente pasivas por políticas activas que se concilien de manera más adecuada con los parámetros propios de un Estado social de derecho. En suma, los servicios sociales y de empleo de las administraciones autonómica y local contarán con un nuevo instrumento para poder desarrollar más eficazmente sus políticas de apoyo a la inserción socio-laboral de los excluidos sociales.
¿Qué presencia tienen las empresas de inserción en la normativa laboral?
Las empresas de inserción son reconocidas expresamente en el Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma laboral de diciembre de 2021, en relación con los contratos formativos (y para sus dos modalidades: formación en alternancia y contrato para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios; Véase: Contratos formativos): los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas (artículo 11.4.d ET).
En cuanto a los incentivos por la contratación a cargo de estas empresas (bonificaciones en la cotización), la disposición adicional sexta del RDL 1/2023, de 10 de enero, remite a su normativa específica (antes señalada) y detalla las sumas a abonar a los beneficiarios.
Recuerde que…
- • Las empresas de inserción se dedican a contratar a personas en situación de exclusión social con el objeto de que, después de aplicar medidas sociales y de adaptación profesional, puedan emplearse en el mercado laboral ordinario.
- • Las primeras empresas de inserción surgieron de entidades promotoras procedentes de organizaciones religiosas de base, de asociaciones de vecinos y de entidades de inserción laboral y con un alto componente de voluntariado.
- • Los itinerarios de inserción laboral empiezan en la entidad promotora, que se encarga de ofrecer el apoyo en la acogida, orientación, formación e intermediación laboral de la persona en proceso de inserción.
- • Estas empresas están participadas por una o varias entidades promotoras, están registradas, mantienen un porcentaje de personas trabajadoras en proceso de inserción y no realizan actividades económicas distintas a las de su objeto social.
- • Están habilitadas para suscribir contratos formativos, según la normativa laboral.