¿Qué son las empresas de selección de personal?
Se denomina empresa de selección de personal aquella cuya actividad consiste en identificar y seleccionar los mejores candidatos para los procesos de selección abiertos en las empresas clientes.
Con anterioridad a la reforma laboral de 2010, operada primero por el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y después por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, el artículo 16.2 del Estatuto de los Trabajadores prohibía la existencia de agencias de colocación con fines lucrativos, permitiendo únicamente su autorización por los Servicios Públicos de Empleo en esas condiciones.
Aunque esa nueva redacción permitía la autorización por los Servicios Públicos de Empleo de agencias de colocación, públicas y privadas, con fines lucrativos, la entrada en vigor de este aspecto concreto de la reforma laboral quedaba condicionada a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo que a estos efectos debía elaborar el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las comunidades autónomas (Disposiciones finales 3ª y 4ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre). Desarrollo que tuvo lugar mediante el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, con efectos a partir del 1 de enero de 2011.
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, eliminó con efectos a partir del 5 de julio de 2014 el citado apartado 2 del artículo 16 de la norma laboral común, del que desapareció cualquier referencia a las agencias de colocación, quedando así reguladas mediante su normativa específica.
¿Qué son las agencias privadas de colocación?
La solicitud de trabajadores para una actividad laboral puede realizarse por las empresas a través de estas Agencias.
Características
Podrán ser creadas por personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de intermediación laboral, bien colaborando con el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Público Autonómico correspondiente, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, pueden desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
Declaración responsable
Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal (Véase: Empresas de trabajo temporal), que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar con carácter previo una declaración responsable.
Tal declaración responsable se presentará ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más comunidades autónomas o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por el equivalente de la comunidad autónoma, en el caso de que la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa comunidad.
Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Obligaciones
En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones específicas que se determinen reglamentariamente, las agencias de colocación deberán:
- a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y la forma que allí se establezca sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.
- b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
- c) Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de trabajadores desempleados integrantes de determinados colectivos, que concluyan con la colocación de aquéllos, en los términos que se determinen reglamentariamente en función de la situación del mercado de trabajo.
- d) Disponer de sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los de los servicios públicos de empleo.
- e) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
- f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad.
- g) Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
¿Qué son los servicios integrados para el empleo?
Son actuaciones de carácter personalizado y sistemático que integran el proceso completo de acompañamiento del demandante de empleo en su búsqueda de trabajo.
Se efectúan por el Servicio Público de Empleo Estatal o por entidades asociadas que suscriban con este organismo el correspondiente convenio.
Las agencias de colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos.
El convenio de colaboración deberá regular los mecanismos de comunicación por parte de las agencias de colocación de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.
La comunicación se realizará a los efectos de la adopción por parte de los servicios públicos de empleo de las medidas que, en su caso, procedan.
¿En qué consiste la selección por competencias?
Es una técnica que los expertos en recursos humanos utilizan para seleccionar personal cuando su objetivo es encontrar profesionales que, además de una formación y experiencia adecuadas, posean unas competencias concretas predeterminadas por la empresa que ofrece el empleo.
La empresa estudia a sus mejores trabajadores de cada división o departamento, hace un listado de las competencias que poseen y éstas se convierten en estándar. De este modo, a la hora de seleccionar personal buscan perfiles similares a los de los profesionales que mejor funcionan en la compañía. Si el puesto es de nueva creación se toma como referencia el listado base y se añaden las competencias específicas que se requieran en cada caso.
A la hora de llevar a cabo la selección por competencias, el experto en recursos humanos utiliza como principal herramienta la "entrevista en profundidad". Hace preguntas basadas en situaciones reales, con el objetivo de saber cómo actuó el candidato en el pasado o cómo lo haría en el futuro. La finalidad de las preguntas es detectar las competencias que posee el candidato.
Cada puesto de trabajo requiere unas competencias diferentes pero, en general, las que más valora la empresa en los candidatos a un primer empleo son las ganas de trabajar, la capacidad de comunicación y de adaptación a la filosofía de la empresa, la capacidad de aprendizaje y de trabajo en equipo, la orientación al cliente, la empatía y la flexibilidad para adaptarse a los cambios.
En puestos que requieran experiencia se valora además la iniciativa, la creatividad, la capacidad de gestión, el liderazgo, la capacidad de negociación, la anticipación a los cambios y el control de las emociones.
¿Qué es el outplacement?
Es un servicio prestado por un consultor, dirigido a orientar a las empresas en la gestión de sus planes de reestructuración y a facilitar la reorientación laboral de los profesionales que, como consecuencia de la decisión empresarial de reducir la plantilla, van a quedarse sin empleo.
Estas ayudas a la recolocación, se ha ido implantando, poco a poco, en España, revelándose como una de las fórmulas más eficaces para ofrecer alternativas profesionales al personal afectado.
El «outplacement», puede ser tanto individual como colectivo, y se configura a todos los efectos, como un coste más que ha de asumir la compañía inmersa en un proceso de reestructuración o de negociación de un despido por causas no disciplinarias.
En general, los trabajadores vienen acogiendo muy bien estos programas que les ayudan a descubrirse a sí mismos, como profesionales y como personas y les permiten descubrir sus puntos fuertes, mejorar los débiles y enfrentarse a su nueva situación como un reto y con la actitud adecuada.
En general y gracias a esta técnica empresarial no sólo se reduce el tiempo de búsqueda, sino que mejora la calidad de la oferta a la que se puede acceder en el mercado de trabajo.
No obstante, lo anterior, no todos los profesionales acogen los programas de «outplacement» de la misma forma, aspecto que viene determinado por la capacidad de cada individuo para encajar una situación difícil como es un despido.
Aunque la técnica del «outplacement» supone un desembolso para el empresario, la inversión no tarda en rentabilizarse y gracias a ella, las empresas consiguen reducir de forma significativa el impacto social que representan los despidos, mejoran su imagen, obtienen estabilidad y paz social y mantienen la motivación y la productividad de las personas que permanecen en la organización empresarial.
¿Qué normativa resulta de aplicación?
Artículos 31 a 35 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Recuerde que…
- • Son empresas de selección de personal aquellas cuya actividad consiste en identificar y seleccionar los mejores candidatos para los procesos de selección abiertos en las empresas clientes.
- • Las agencias privadas de colocación pueden ser creadas personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de intermediación laboral, bien colaborando con el Servicio Público de Empleo Estatal o el Servicio Público Autonómico correspondiente.
- • Los servicios integrados para el empleo son actuaciones de carácter personalizado y sistemático que integran el proceso completo de acompañamiento del demandante de empleo en su búsqueda de trabajo.
- • La selección por competencias implica encontrar profesionales que, además de una formación y experiencia adecuadas, posean unas competencias concretas predeterminadas por la empresa que ofrece el empleo.
- • El outplacement es un servicio prestado por un consultor, dirigido a orientar a las empresas en la gestión de sus planes de reestructuración y a facilitar la reorientación laboral de los profesionales que, como consecuencia de la decisión empresarial de reducir la plantilla, van a quedarse sin empleo.