guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Enriquecimiento injusto

Enriquecimiento injusto

Es aquel supuesto en el cual una persona (demandado) se enrique a costa del actor, mediante la existencia de una relación entre uno y otro, siendo esencial que tanto los enriquecimientos como los desplazamientos se originen como consecuencia de desplazamientos o atribuciones patrimoniales realizados sin causa.

Derecho civil. Parte general

¿Cómo ha perfilado la doctrina este principio del derecho?

El enriquecimiento injusto se ha definido por nuestra doctrina como aquel supuesto en el cual una persona, a consecuencia de un desplazamiento patrimonial verificado de acuerdo con los requisitos exigidos por un ordenamiento jurídico concreto, experimenta un acrecimiento de su patrimonio activo a costa de otra persona, pero en circunstancias tales que pugnan con los postulados de la justicia y equidad cristalizados en el propio ordenamiento positivo o apreciados por el juez libremente en cada caso (Alvarez Suarez).

La teoría del enriquecimiento injusto tiene su eje cardinal según ha señalado R. Nuñez Lagos en la interdicción del tránsito de un valor sin causa de un patrimonio a otro.

Por tanto, son elementos constitutivos de la teoría del enriquecimiento injusto el enriquecimiento del demandado, el empobrecimiento del actor y la existencia de una relación entre uno y otro, siendo esencial que tanto los enriquecimientos como los desplazamientos se originen como consecuencia de desplazamientos o atribuciones patrimoniales realizados sin causa.

El problema que se ha planteado nuestra doctrina a la hora de adentrarse en este tema radica en la necesidad de que tal desplazamiento se lleve a cabo "si causa", para cuya solución, según el autor citado anteriormente, R. Núñez Lagos, habrá que mirar si el resultado logrado en el desplazamiento real coincide con el fin impuesto por la relaciones interpartes, de forma que siendo la causa el para qué, o finalidad de la obligación obligatoria contractual, todo desplazamiento patrimonial tiene que ser el resultado del cumplimiento de una finalidad predeterminada.

Parte de nuestra doctrina ha situado la teoría del enriquecimiento injusto dentro de nuestro Código Civil, y concretamente en el artículo 1901 del citado cuerpo legal. Según dicho precepto se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra justa causa. De esta redacción deduce Lacruz Berdejo que cualquier prestación hecha sin causa alguna que la justifique, es decir, absolutamente indebida, puede ser reclamada por quien la realizó, por cuanto lo prestado solo puede conservarse por el que lo recibe mediante liberalidad u otra justa causa, añadiendo que hay base para construir sobre tal precepto una acción genérica de enriquecimiento injusto.

¿Cuál es su naturaleza jurídica según la jurisprudencia?

Respecto de la naturaleza jurídica del enriquecimiento injusto, la misma se corresponde con la de ser un principio general del derecho y una institución jurídica presente en nuestro ordenamiento.

Y en este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de enero de 1943 ya declaró que la noción de enriquecimiento injusto constituye no solo un principio general del derecho aplicable como fuente subsidiaria, sino la de una institución jurídica recogida en abundantes preceptos legales, siquiera sea de forma inconexa y sin verdadera y propia sistematización generalizada, siendo indudable que en todo caso no basta con invocar el principio a modo de una regla general y abstracta sino que es preciso demostrar y justificar en cada caso la procedencia concreta de la acción de enriquecimiento, en relación con las particularidades que presente el respectivo desplazamiento patrimonial y con los elementos y requisitos que ha de reunir la noción del enriquecimiento sin causa para ser un saludable postulado de equidad y de justicia.

Sin embargo, según ha señalado Manuel de la Cámara, todos los principios generales del derecho, en su función de fuente subsidiaria, y cuando llega el momento de su aplicación, requieren de un cierto grado de concreción a la vez que deben hacerse compatibles con otros principios con los que a priori pudieran resultar contradictorios, como el de seguridad jurídica; y aquí es donde a juicio de este autor cobra relevancia la distinción entre enriquecimiento injusto y enriquecimiento sin causa, ya que una cosa es que un patrimonio se enriquezca a costa de otro sin que el enriquecimiento responda a un fundamento jurídico susceptible de justificarlo suficientemente conforme al propio ordenamiento jurídico y otra, que a pesar de existir ese fundamento jurídico se alcancen resultados contrarios a la justicia, ya que en este segundo caso debe primar el principio de seguridad jurídica.

Para Hernández Gil la razón de impedir el enriquecimiento injusto constituye una de las finalidades generales del derecho de obligaciones, a lo que añade que todas las normas tienden más o menos directamente a lograr una equilibrada distribución de derechos y obligaciones en las relaciones de interdependencia, de manera que si el comprador y el vendedor se hallan recíprocamente obligados a entregar el precio y la cosa, si el mandatario ha de rendir al mandante cuentas de su gestión, o si ha de repararse el daño causado, todo ello obedece, en definitiva, a la necesidad de impedir las injustas situaciones que de lo contrario se producirían, y dota al enriquecimiento injusto de un significado autónomo como fuente de obligaciones: Si se ha producido un resultado por virtud del cual una persona se enriquece a expensas de otra que correlativamente se empobrece, y el enriquecimiento es injusto y carece de causa o de significación, surge una obligación dirigida a realizar la prestación que elimine ese enriquecimiento injusto.

Por su parte Manuel Albaladejo ha colocado el enriquecimiento injusto entre la figura de los cuasi contratos y las obligaciones nacidas de los actos ilícitos, y sostiene que hay ciertos hechos que aún no siendo ilícitos pueden provocar el enriquecimiento de una persona a costa de otra, por lo que entonces nace a cargo de la persona enriquecida la obligación de reparar el perjuicio ocasionado.

¿A qué nos referimos con tipificación de supuestos de enriquecimiento injusto?

Alvarez Caperochipi, según expone Díez Picazo en su estudio sobre esta materia, analizando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha llevado a cabo la tipificación de una serie de supuestos de enriquecimiento injusto:

  • - Los pagos sin causa: Dentro de los cuales se englobarían los pagos indebidos por inexistencia de causa en la entrega de la prestación.
  • - El uso de una cosa ajena sin título: De forma que cuando se usa una cosa ajena se obtiene un beneficio o provecho que debe restituirse.
  • - El consumo de una cosa ajena sin título: Se refiere a aquellas cosas que se consumen con su uso, y se considera una subespecie de la anterior categoría.
  • - El empleo sin título de una actividad profesional: Este supuesto engloba aquellos casos en que se emplea una actividad empresarial ajena sin un previo contrato válido, y se produce un enriquecimiento injusto en tanto que el empleador se ahorra un gasto que se hubiese tenido que desembolsar para contratar a un empleado. Ciertamente tal supuesto se encuentra relacionado con la figura de la negotiorum gestio o del gestor de negocios ajenos, habiendo puesto de manifiesto nuestra doctrina como la gestión de negocios ajenos y la doctrina del enriquecimiento injusto se encuentran en territorios limítrofes.
  • - La incorporación de provechos a una cosa ajena. Son aquellos supuestos en que el ordenamiento jurídico reconoce validez a una atribución patrimonial cuando esta no está basada en relaciones negociales o en principios de justicia como los casos de accesión.

    Igualmente recoge Díez Picazo, en su estudio sobre esta materia, una clasificación de distintos supuestos en torno a los que gira la idea de enriquecimiento injusto elaborada por Ernest Von Caemmerer:

    • a) La pretensión de que se restituya el contenido de una prestación que no tiene razón de subsistir. Ello responde a la necesidad de proporcionar un correctivo a las perturbaciones que sufra el tráfico jurídico de bienes.
    • b) La pretensión de que se restituya el contenido de todo aprovechamiento indebido de bienes ajenos. Se trata de casos como intromisión o usurpación de un derecho subjetivo.
    • c) Pretensiones encaminadas a lograr una justa distribución de cargas mediante acciones de repetición subsiguientes a un pago de deuda ajena en todo o en parte.
    • d) Casos de cambio de derecho por disposición de la ley, como por ejemplo los casos de accesión, apuntando el mismo autor que no debe considerarse esta categoría incluida en los supuestos de enriquecimiento injusto.
    • e) Las pretensiones por razón de los gastos hechos en propiedad ajena.
    • f) Los casos en que el enriquecimiento injusto se produce como consecuencia de una disposición gratuita en perjuicio de quien ostenta un derecho de crédito fundado en una causa onerosa.
    • g) La acción procedente en el caso de que el beneficio económico de un contrato recaiga en quien no sea parte en el mismo (acción in rem verso).

Han preocupado a nuestra doctrina especialmente los contratos de adhesión, cada vez más frecuentes, en los que no existe una fase previa de discusión de las cláusulas a pactar de manera que el acuerdo pueda ser verdaderamente negociado por las partes. Tales contratos han motivado que el legislador haya tenido que intervenir para evitar la imposición de cláusulas abusivas que perjudiquen al contratante que se ha limitado a adherirse a un contrato que no ha podido discutir en una previa negociación. El legislador ha tratado en definitiva de evitar que un contrato válidamente celebrado determine el enriquecimiento injusto de una de las partes en perjuicio de la otra.

Recuerde que...

  • Son elementos constitutivos de la teoría del enriquecimiento injusto el enriquecimiento del demandado, el empobrecimiento del actor y la existencia de una relación entre uno y otro, siendo esencial que tanto los enriquecimientos como los desplazamientos se originen como consecuencia de desplazamientos o atribuciones patrimoniales realizados sin causa..
  • La naturaleza jurídica del enriquecimiento injusto corresponde con la de ser un principio general del derecho y una institución jurídica presente en nuestro ordenamiento.
  • El enriquecimiento injusto se puede tipificar en una serie de supuestos como los pagos sin causa, el uso de una cosa ajena sin título, el consumo de una cosa ajena sin título, el empleo sin título de una actividad profesional y la incorporación de provechos a una cosa ajena.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir