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Agravante de ensañamiento

Agravante de ensañamiento

Es una circunstancia agravante que consiste en producir un sufrimiento extra e innecesario para la comisión del delito a su víctima, sea por el dolor que se le hace experimentar o por la prolongación de su agonía, recogido en el art. 22.5 CP.

Penal

¿Qué requisitos deben concurrir para apreciar esta agravante?

Es prescindible la satisfacción de una tendencia sádica o el goce del agente por el sufrimiento de la víctima, sólo importa el tormento deliberado producido sobre el sujeto pasivo.

Para que exista ensañamiento han de concurrir dos requisitos:

  • Objetivo, constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima.
  • Subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima (STS 1554/2003, de 19 de noviembre, Rec. 56/2003).

Estos actos deben ser anteriores a la comisión del delito pues si lo fueron con posterioridad no puede aplicarse (STS 1749/2003, de 22 de diciembre, Rec. 543/2003).

El ensañamiento conlleva un mayor reproche antijurídico (elemento objetivo) y un incremento de culpabilidad (elemento subjetivo), y se revela una mayor gravedad del injusto mediante la adición de otros males.

Por ejemplo, en el caso de causar la muerte, cuando el autor conoce que sus acciones previas ya son suficientes para causarla, los actos añadidos, si objetivamente son adecuados para ello y no puede aportarse otra razón probable y verosímil, pueden atribuirse a su deseo de causar un mal mayor a la víctima.

Con respecto a este elemento subjetivo, concreta la STS 1457/2002, de 9 de septiembre, Rec. 22/2002:

"A veces la doctrina de esta Sala habla de la necesidad de un ánimo frío, reflexivo y sereno en el autor, como una proyección concreta de este doble elemento subjetivo (deliberación e inhumanidad); sin embargo no es necesario como bien razona la sentencia de 27.2.2001, pues el desvalor de la acción y del resultado que constituye el fundamento de este elemento del delito,...no puede quedar subordinado al temperamento o modo de ser específico del autor del delito,... hay quien controla más y quien controla menos sus sentimientos. Hay quien deja que esos sentimientos afloren y puedan ser observados por otros. Y hay quien los mantiene disimulados en su interior. Y de esto no puede hacerse depender la existencia o no de ensañamiento".

¿Dónde se regula?

Viene recogido en el artículo 22.5ª CP, como circunstancia agravante genérica, en el artículo 139.3º CP, como circunstancia agravante que transmuta el homicidio en asesinato y en el artículo 148.2º CP, como agravante específica del delito de lesiones.

  • El artículo 22.5ª CP, sin utilizar el término, considera circunstancia agravante genérica: "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito".
  • El artículo 139.3º del Código Penal se refiere al ensañamiento como circunstancia que define una modalidad de asesinato con la expresión: "aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido".
  • Sin embargo, el artículo 148.2º CP se refiere al término ensañamiento como circunstancia agravante específica del delito de lesiones, pero no lo define: "podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido (las lesiones causadas a otro):...2ª Si hubiere mediado ensañamiento."

La diferencia en la definición del ensañamiento en la agravante genérica y en el que califica el homicidio, podría hacer pensar que se trata de dos tipos de ensañamiento diferentes, pero si analizamos las dos definiciones veremos que coinciden sustancialmente. Como ha quedado dicho anteriormente para que exista ensañamiento han de concurrir dos requisitos, uno de carácter objetivo que aparece definido en el artículo 22.5ª CP mediante los términos "aumentar el sufrimiento de la víctima" y en el artículo 139.3º CP con la expresión "aumentando el dolor del ofendido". En ambos casos ha de haber un dolor mayor del que fuera inherente al hecho de la producción del delito que se trate. Y otro de carácter subjetivo, que aparece recogido en las palabras deliberada e inhumanamente utilizadas tanto en la agravante genérica como en la específica del asesinato. La norma, cuando se refiere a la expresión "deliberadamente", hace referencia a la necesidad de que el dolo acoja la circunstancia concreta del aumento de males que ocasionan un mayor dolor al ofendido y cuando lo hace con el término "inhumanamente", se refiere a la disposición de ánimo del autor del hecho, a la carencia de todo sentimiento de humanidad o de respeto que la víctima merece en su calidad de persona.

Tanto en el supuesto de agravante genérica como en el de específica de asesinato se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, causa, de forma deliberada, otros males que exceden de los necesariamente unidos a su acción típica, por lo tanto, innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado, buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima.

Recuerde que...

  • El ensañamiento conlleva un mayor reproche antijurídico y un incremento de culpabilidad, y se revela una mayor gravedad del injusto mediante la adición de otros males.
  • El ensañamiento puede ser una agravante genérica o específica, como en el asesinato.
  • Se persigue el resultado propio del delito, pero además se buscan otros males que exceden de los necesariamente unidos a su acción típica, es decir, innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado.

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