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Enseñanza

Enseñanza

Sectores regulados

I. CLASES

La ordenación de las distintas enseñanzas del sistema educativo español se contiene en el Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reformada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, sobre mejora de la calidad educativa, y son las siguientes:

  • a) Educación infantil (véase "Educación infantil")
  • b) Educación primaria (véase"Educación primaria")
  • c) Educación secundaria obligatoria (véase "Educación secundaria")
  • d) Bachillerato (véase "Bachillerato")
  • e) Formación profesional.
  • f) Enseñanzas de idiomas.
  • g) Enseñanzas artísticas.
  • h) Enseñanzas deportivas.
  • i) Educación de personas adultas.
  • j) Enseñanza universitaria.

La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica.

La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tienen la consideración de enseñanzas de régimen especial.

La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.

II. EDUCACIÓN PRIMARIA

Para una exposición en detalle sobre la materia véase "Educación Primaria".

III. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Para una exposición en detalle sobre la materia (véase "Educación Secundaria").

IV. BACHILLERATO

Para una exposición en detalle sobre la materia véase "Bachillerato".

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.

Los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En este caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.

Los alumnos que cursen satisfactoriamente el bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller, que tendrá efectos laborales y académicos. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, regula la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación

V. ACCESO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Cada Universidad podrá determinar la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado quienes hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato.Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de quienes hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:

  • a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.
  • b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa.
  • c) Formación académica o profesional complementaria.
  • d) Estudios superiores cursados con anterioridad.

Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias. Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.

VI. FORMACIÓN PROFESIONAL

Tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su obtención serán los siguientes:

Son objetivos de la Formación Profesional que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:

  • - Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional
  • - Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional
  • - Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
  • - Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.
  • - Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
  • - Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
  • - Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
  • - Afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
  • - Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.
  • - Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.

El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso. Haber cursado el primer ciclo de ESO o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la ESO y haber propuesto el equipo docente la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica.

El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: estar en posesión de al menos un título de Graduado en ESO, título Profesional Básico, título de Bachiller, un título universitario o un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. Además se exige estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso y haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones: estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

Por otra parte el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo y se promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizará que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y social.

Los ciclos de Formación Profesional Básica se organizan en los siguientes bloques comunes: de Comunicación y Ciencias Sociales, de Ciencias Aplicadas. Los ciclos tendrán dos años de duración.

En cuanto a la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

Por otra parte la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos de Formación Profesional Básica y en los ciclos formativos de grado medio y superior se realizará por módulos profesionales y, en su caso, por materias o bloques, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

En cuanto a los títulos, con la superación de un ciclo de Formación Profesional Básica recibirán el título Profesional Básico que permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional. Los que superen los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional recibirán el título de Técnico de la correspondiente profesión que permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo. Y que superen los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional obtendrán el título de Técnico Superior que permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado.

VII. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Tienen como finalidad garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

VIII. ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

Se regula en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades cuyo Título XIII se dedica al Espacio Europeo de Enseñanza Superior (el llamado Proceso Bolonia). Los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, regulan la estructura de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional. Tales enseñanzas comprenden los estudios de grado y de postgrado y se estructuran en tres ciclos:

  • Primer nivel o grado: integra el primer ciclo de enseñanzas universitarias. Conduce a títulos de grado con la denominación que en cada caso apruebe el Gobierno.
  • Segundo nivel o postgrado: integra las enseñanzas conducentes a la obtención de de los títulos de Máster y de Doctor.

Los dos Reales Decretos citados han sido derogados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Tiene por objeto desarrollar la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior. Además, establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación, que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El citado Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio que tiene por objeto que las universidades completen el diseño de sus títulos de grado con la introducción de menciones o itinerarios alusivos a una concreta intensificación curricular; se extiende la habilitación para emitir el preceptivo informe de evaluación en el procedimiento de verificación, además de a la ANECA a otros órganos de evaluación de las comunidades autónomas y, finalmente, se revisan los procedimientos de verificación, modificación, seguimiento y renovación de la acreditación con el fin de dotar a los mismos de una mejor definición.

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