¿Cómo es la protección social de los funcionarios?
Los mecanismos de Seguridad Social de los funcionarios públicos son ciertamente complejos. De entrada, debe advertirse que los funcionarios públicos se encuentran distribuidos en diferentes regímenes de Seguridad Social, pues hay importantes colectivos de funcionarios que se encuentran protegidos a través del Régimen General de la Seguridad Social: los de las Administraciones locales, los funcionarios de nuevo ingreso en las comunidades autónomas, los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas desde el Estado, cuando hayan ingresado voluntariamente en cuerpos o escalas propias de las comunidades autónomas de destino, personal de administración y servicios de las Universidades, y funcionarios de organismos autónomos. Esto supone excluir a estos colectivos del ámbito de protección de los diferentes regímenes especiales de funcionarios (Véase: Sistema de la Seguridad Social).
De otro lado, respecto del resto de funcionarios, los que van a estar protegidos por los regímenes especiales de funcionarios, debemos destacar como su protección es tremendamente compleja, pues se organiza en torno a dos ámbitos de protección de carácter diferente. De un lado se establece un régimen de clases pasivas del Estado, y de otro el mutualismo administrativo.
¿Qué son las clases pasivas?
El sistema de clases pasivas supone una protección de los diferentes funcionarios (excluidos los que están en el Régimen General) señalados en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (funcionarios de carrera civiles de la Administración del Estado, funcionarios de carrera militares, funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, funcionarios de carrera de las Cortes Generales, funcionarios de carrera de los órganos constitucionales, funcionarios en prácticas, etc.). Cabe citar también el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, cuyo artículo 1 dispone que el Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se rige por lo dispuesto en la propia Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como por la legislación de clases pasivas del Estado, y el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
La financiación del sistema de clases pasivas se desarrolla a través de la cotización que obligatoriamente han de pagar las Administraciones públicas y los funcionarios. Esta cotización se realiza en función de un haber regulador fijado a través de la Ley de Presupuestos Generales de cada año, al que se aplica un determinado porcentaje. La cuantía así obtenida se divide por 14 para obtener la cuantía mensual de la cuota, abonándose doblemente los meses de junio y diciembre.
¿Qué colectivos se adscriben al sistema, y qué prestaciones comprende?
Colectivos adscritos
La disp. adic. 3ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), expresa que:
- — Con efectos 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal al que se aplica el texto refundido de Ley de Clases Pasivas comprendido dentro del ámbito personal de cobertura del régimen de clases pasivas (excepto ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos (referidos en el artículo 51 del propio RDL 670/1987), estará obligatoriamente incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquella fecha.
Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de clases pasivas del Estado.
Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del régimen de clases pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del RDL 670/1987 (los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto).
- — Esta inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.
En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen; además, esta inclusión respetará el régimen de pensiones extraordinarias de clases pasivas para el personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Seguridad del Estado.
- — Personal incluido en el ámbito personal de cobertura del régimen de clases pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.
- — Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del régimen de clases pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, causen los ex Presidentes, Vicepresidentes, Ministros de la Nación y el resto de cargos antes señalados.
Prestaciones del sistema
En cuanto a las prestaciones que ofrece el sistema de clases pasivas, se abonan pensiones, cuyos beneficiarios pueden ser bien los propios funcionarios o los familiares. Estas pensiones son las siguientes:
- a) Pensiones ordinarias de jubilación o retiro, que puede ser forzosa (cuando se cumple la edad legal para la jubilación o retiro) o voluntaria (se concede a solicitud del interesado siempre que haya cumplido los 30 años de servicios efectivos, estando cubiertos por el Régimen de Clases Pasivas los último cinco años, cuando para completar los 30 años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes, y tenga al menos una edad de 60 años).
- b) Pensiones por incapacidad permanente o inutilidad. Se trata de la pensión que se otorga cuando el funcionario haya sufrido una lesión o enfermedad, que genera una incapacitación para el trabajo de al menos el 33%. Esta situación debe ser, en principio, permanente.
- c) Pensiones a favor de familiares causadas por el fallecimiento del funcionario (viudedad, orfandad, y pensiones a favor de los padres).
- d) Pensiones extraordinarias de jubilación o retiro como consecuencia de incapacidad permanente o inutilidad debida a accidente o enfermedad en acto de servicio.
¿Qué es la protección mutualista?
Junto con los mecanismos de protección propios de las clases pasivas, encontramos que los funcionarios tienen derecho a la protección mutualista. Este sistema mutualista se estructura en tres mutualidades distintas a tenor del tipo de funcionario protegido. En la actualidad las mutualidades son tres: la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).
Con carácter general podemos señalar que las mutualidades ofrecen la acción protectora que no está cubierta por el sistema de clases pasivas (pensiones); es decir, fundamentalmente subsidios y mecanismos complementarios. De esta manera los funcionarios, están protegidos por el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, que incluye el régimen de clases pasivas del Estado y el régimen del mutualismo administrativo.
En cuanto a MUFACE, es un organismo autónomo que gestiona las prestaciones sociales de los funcionarios al servicio del Estado.
Sobre el ISFAS, el ámbito subjetivo de protección alcanza a los militares de carrera de las Fuerzas Armadas, los militares de complemento, los militares profesionales de tropa y marinería, mientras permanezcan en las FF.AA., los funcionarios civiles de Cuerpos adscritos al Ministerio de Defensa que no hayan optado por incorporarse a MUFACE, los alumnos de centros docentes militares; así como aquellos que estando en alguno de los grupos mencionados pasen a jubilación y los familiares de los diferentes sujetos mencionados.
La cotización es obligatoria para los mutualistas y para el Estado y consiste en aplicar un porcentaje único a una base de cotización constituida por el haber regulador que cada año se fije a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuota mensual se obtiene de dividir la cuantía anterior por 14, abonándose doblemente en los meses de junio y diciembre.
La acción protectora alcanza a las siguientes contingencias y prestaciones:
- a) Asistencia sanitaria, que incluye la atención médica y farmacéutica, afectando al asegurado y sus familiares.
- b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, profesional, accidente común o acto de servicio. Consiste en un subsidio temporal.
- c) Prestaciones por riesgos durante el embarazo.
- d) Pensiones complementarias por inutilidad para el servicio
- e) Prestación de gran invalidez.
- f) Prestaciones de protección a la familia: por hijo a cargo y por parto múltiple.
- g) Servicios sociales y asistencia social.
En cuanto a la gestión de las prestaciones, se desarrolla a través del ISFAS, organismo público dependiente del Ministerio de Justicia (Véase: Instituto Social de las Fuerzas Armadas, ISFAS), y la MUGEJU, dependiente del mismo Ministerio, con autonomía y personalidad jurídica propia.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la MUGEJU?
Para terminar, en cuanto a la MUGEJU, tiene como campo de aplicación los Jueces, Magistrados, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, forenses adscritos, personal de gestión y funcionarios en prácticas. La cotización es obligatoria para los mutualistas y para la Administración judicial, consistiendo en la aplicación de un porcentaje (fijado anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado) a la base de cotización que será el haber regulador existente en cada momento. La cuota mensual se obtiene de dividir la cuantía anterior por 14, abonándose doblemente en los meses de junio y diciembre.
La acción protectora alcanza a las siguientes contingencias y prestaciones:
- a) Asistencia sanitaria, que incluye la atención médica y farmacéutica, afectando al asegurado y sus familiares.
- b) Subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, profesional, accidente común o acto de servicio.
- c) Prestaciones por riesgos durante el embarazo.
- d) Pensiones complementarias por incapacidad permanente, incluyendo la prestación de gran invalidez.
- e) Indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas no invalidantes en caso de enfermedad profesional o acto de servicio.
- f) Prestaciones de protección a la familia: por hijo a cargo, nacimiento de hijo y parto múltiple.
- g) Asistencia social.
Recuerde que…
- • Los funcionarios públicos se encuentran distribuidos en diferentes regímenes de Seguridad Social.
- • Hay importantes colectivos de funcionarios que se encuentran protegidos a través del Régimen General de la Seguridad Social.
- • Aparte de los adscritos al Régimen General, los restantes se protegen por el régimen de clases pasivas del Estado y por el mutualismo administrativo.
- • El sistema de clases pasivas protege, entre otros, a funcionarios de carrera civiles de la Administración del Estado, funcionarios de carrera militares y funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
- • Este sistema mutualista se estructura en tres mutualidades: MUFACE, ISFAS y MUGEJU.