Concepto
La atribución de rentas es un método que consiste en que las rentas netas de ciertas entidades, que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ni sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), se someten a tributación mediante su atribución a los miembros que forman parte de ellas. Las rentas así atribuidas se integran en la correspondiente base imponible del IRPF, IS o IRNR del partícipe, según esté sujeto a uno u otros impuestos.
Con carácter general, la atribución de las rentas netas a los socios, herederos, comuneros o partícipes se efectúa según las normas o pactos aplicables en cada caso. Si estos no constasen a la Administración de forma fehaciente, las rentas netas se les atribuyen por partes iguales.
Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial, profesional, de capital, etc.) y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtiene las rentas, sin perjuicio de las normas de imputación temporal que corresponda, según la naturaleza de las rentas.
Entidades sometidas a atribución de rentas
Se encuentran sometidas al régimen de atribución de rentas las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (enumeración del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil y aquellas entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a las constituidas con arreglo a las normas españolas.
Todas estas entidades, salvo determinadas sociedades civiles, carecen de personalidad jurídica y por tanto no se encuentran sometidas al Impuesto sobre Sociedades con la excepción de las sociedades civiles que tengan objeto mercantil, que son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el 1 de enero de 2015.
No obstante, existen determinadas entidades que aun careciendo de personalidad jurídica no tributan en régimen de atribución de rentas sino que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades por disposición expresa del artículo 7.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Estas entidades son:
- a) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.
- b) Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
- c) Los fondos de capital-riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado, regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.
- d) Los fondos de pensiones, regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- e) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario. Téngase en cuenta que la Ley 2/1981, de 25 de marzo, ha sido derogada y sustituida por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. Dicho Real Decreto-ley 24/2021 de 2 de noviembre, no regula ni prevé la existencia de los denominados Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario.
- f) Los fondos de titulización regulados en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- g) Los fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (téngase en cuenta que la Ley 24/1988, de 28 de julio, ha sido derogada por la Disposición derogatoria única a) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores) (actualmente Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión).
- h) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
- i) Los fondos de activos bancarios a que se refiere la Disposición Adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- j) Los grupos de sociedades.
- k) Las sociedades agrarias de transformación (SAT), reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto.
Cálculo de las atribuciones
Para cuantificar la renta atribuible a los miembros de la entidad se aplicarán las siguientes reglas:
- a) La renta se determina en sede de la entidad con arreglo a las normas del IRPF, con independencia de que alguno de los miembros de la entidad sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del IS o contribuyente del IRNR. No obstante, cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, la renta neta a atribuir se determina con arreglo a las normas del IS.
- b) No resultan de aplicación las reducciones sobre el rendimiento neto previstas para las siguientes rentas:
- 1) La reducción sobre los rendimientos netos obtenidos por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas es contribuyente por el IRPF, sí puede aplicar esta reducción.
- 2) La reducción sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas es contribuyente por el IRPF, sí puede aplicar esta reducción.
- 3) Las reducciones sobre los rendimientos netos de las actividades económicas.
- c) La parte de la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o por el IS, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determina igualmente de acuerdo con las normas del IRPF.
- d) Cuando una entidad en régimen de atribución de rentas ceda a terceros capitales propios, los miembros de la entidad que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente, deben integrar en su declaración los rendimientos que se hubieran devengado a favor de la entidad.
Igualmente, cuando la entidad en régimen de atribución invierta en Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), los miembros de la entidad que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente, deben integrar en su declaración el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de dichas IIC.
- e) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRNR sin establecimiento permanente se aplican las normas del IRNR.
- f) Para el cálculo de la renta atribuible a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente o sin establecimiento permanente que no sean personas físicas, procedente de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos no afectos al desarrollo de actividades económicas, no resultan de aplicación los porcentajes reductores para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
- g) Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas en un país con el que España no tenga suscrito un Convenio para evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes.
Recuerde que...
- • Si no constasen de forma fehaciente a la Administración las normas o pactos aplicables en cada caso, las rentas netas se atribuyen por partes iguales.
- • Las rentas atribuidas tienen la misma naturaleza que la actividad o fuente de la que proceden (empresarial, profesional, de capital, etc.) y su atribución se realiza en el mismo ejercicio en que la entidad obtiene las rentas, sin perjuicio de las normas de imputación temporal que corresponda, según la naturaleza de las rentas.
- • Se encuentran sometidas al régimen de atribución de rentas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
- • Existen determinadas entidades que aun careciendo de personalidad jurídica no tributan en régimen de atribución de rentas sino que son sujetos pasivos por disposición expresa del artículo 7.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
- • La renta se determina en sede de la entidad con arreglo a las normas del IRPF. No obstante, cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del IS o contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente, la renta neta a atribuir se determina con arreglo a las normas del IS.