¿Cuáles son las líneas básicas de la diligencia de entrada y registro?
Es esta una medida que se adopta por las autoridades judiciales que supone una limitación de los derechos fundamentales de una persona, en este caso, el de la inviolabilidad del domicilio, del art. 18.2 CE, pero que puede resultar importantísimo para el buen fin del desarrollo de una investigación policial.
Se regula en los arts. 545 a572 LECRIM.
Como consiste en una limitación de un derecho fundamental se requiere para su adopción una justificación concreta y explícita de que una persona o varias son sospechosos de la comisión de un hecho delictivo, de tal manera que la Policía Judicial remitirá la urgente peticiónal juez que estuviese de guardia, que deberá proceder a examinar con urgencia si la petición reúne los requisitos para comprobar la viabilidad, o no, de la medida. dado que su retraso podría hacer inútil o ineficaz la entrada.
El juez decidirá por auto motivado, que servirá para apreciar su racionalidad, explicará las razones conducentes de la adopción de tal resolución judicial, evitando la arbitrariedad en la toma de decisiones como ejercicio de poder público, y servirá de control hacia instancias superiores revisoras de tal actuación (STS de 8 de marzo de 2005, Rec. 567/2004).
Tal medida no puede ser adoptada, aun siendo útil en el caso sometido a la consideración del juez instructor, si no es necesaria. No se adoptará si existen otras alternativas menos gravosas para la garantía de los derechos constitucionales del inculpado. La propia ley procesal dice que deben evitarse las inspecciones inútiles (artículo 552 LECrim).
En el mismo sentido se ha pronunciado el TC, en SSTC 290/1994, 133/1995 y 239/1999) estableciendo que el único requisito necesario y suficiente para mantener la licitud de la diligencia de entrada y registro, que no sea el consentimiento expreso de quien la ocupa, o la flagrancia del delito, es la existencia de una resolución judicial que con antelación lo mande o lo autorice, de suerte que, una vez obtenido el mandamiento judicial, la forma en que la entrada y el registro se practiquen, las incidencias que en su curso se puedan producir y los defectos en que se incurra, se inscriben y generan efectos sólo en el plano de la legalidad ordinaria (STS 408/2006, de 12 de abril, Rec. 2501/2004).
En la STS de 3 de Abril de 2001, Rec. 1899/1999 se recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 8/2000, de 17 de enero, sobre el contenido del derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 Constitución, considerando la autorización de entrada y registro como un mecanismo preventivo para la protección de dicho derecho.
Solo deberá solicitarse autorización judicial cuando se trate de moradas, extendiendo tal concepto a habitaciones de hoteles, pensiones o tiendas de campaña.
Así, la STS de 16 marzo 2001, Rec. 511/1999) señala que: "la doctrina jurisprudencial y la científica considera morada protegida todo lugar en el que vive una persona, de manera estable o transitoria, incluidas no sólo las habitaciones de los hoteles y pensiones, sino también las tiendas de campaña y las roulottes".
La STS 154/2017, de 10 de marzo, Rec. 10484/2016, asevera que el jardín es domicilio a efectos de registro.
No será necesaria autorización judicial para la entrada y registro en el caso de:
- • Vehículos, como diligencia de las previstas en el artículo 334 LECrim del cuerpo del delito, por lo que no se exigirá mandamiento alguno, ni la presencia del propietario o su letrado, siendo esta discrecional a tenor de lo que establezca el Juez (SSTS de 19 de marzo de 2001, Rec. 1667/1998 o 21 de noviembre de 2002, Rec. 362/2001).
Este criterio se basa en que un vehículo automóvil se utiliza exclusivamente como medio de transporte sin que encierre un espacio en cuyo interior se ejerza o desenvuelva la esfera o ámbito privado, y por tanto no resulta afectado por ningún derecho constitucional.
Fuera de estos casos, la jurisprudencia sí ha establecido la necesidad de autorización judicial cuando el vehículo constituya morada, más concretamente en relación a roulottes o autocaravanas,
- • Delito flagrante, entendiendo por tal el que se está cometiendo o inmediatamente después de la comisión del delito, cuando el delincuente es sorprendido con efectos o instrumentos que infundan la sospecha de su participación en el mismo (STS de 16 de marzo de 2001, Rec. 511/1999).
Así, como notas definitorias del delito flagrante, la doctrina ha establecido:
- - La inmediatez, es decir que la actividad delictiva se esté desarrollando o se acabe de desarrollar.
- - La relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito.
- - La percepción directa y no meramente presuntiva de la situación delictiva, exigiéndose que sea una percepción evidente, que va más allá de lo que es esencial o nuclear en la situación de flagrancia, es decir, que sea cierto, claro, patente y sin la menor duda.
- - La necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación, el agotamiento del delito o la desaparición de los efectos del mismo.
En este sentido, el artículo 15.2 LO 4/2015, de Seguridad Ciudadana, establece que será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En cualquiera de los casos señalados, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.
- • Establecimiento público. Tampoco es domicilio a efectos del artículo 18.2 CE, y entra dentro de la definición extensiva de lugares públicos del artículo 547.3 LECrim (STS de 25 de mayo de 2000, Rec. 96/1999). Igualmente, tampoco se requerirá para los registros de locales de recreo como bares, pubs o restaurante.
¿Cómo debe ser la petición policial de entrada y registro?
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán motivar las razones por las que sospechen que en el domicilio sobre el que gira la petición encontrarán pruebas de la posible comisión de un hecho delictivo, no valen meras sospechas o conjeturas, sino que se requiere de la existencia de una previa investigación policial que lleve como consecuencia la petición al juez de guardia para entrar en el domicilio de la persona objeto de la investigación. Así, se exige la designación concreta de (SSTS de 13 de junio de 2003, Rec. 324/2002 y 10 de julio de 2003, Rec. 1531/2002):
- • Referencia de la unidad policial solicitante.
- • Objeto de la solicitud: el delito que se investiga y las razones que determinen la finalidad de la diligencia de entrada y registro.
Podrá hacerse mención en la solicitud policial a datos objetivos sobre las actividades de los sospechosos, denuncias previas, contactos con terceras personas que arrojan dudas sobre su ilícita finalidad, visitas igualmente injustificadas, etc., que alcanzan el nivel indiciario suficiente para sustentar tan grave decisión.
- • Ubicación del domicilio donde se interesa la petición, ya que en el caso de que fueran varios se debería hacer constar con detalle los motivos y razones que han llevado a sospechar que es en varios centros donde pueden obtenerse pruebas materiales del delito.
- • Momento y tiempo para llevar a cabo la entrada y registro: aunque no será determinante de la nulidad que autorizada para una fecha concreta se lleve a cabo al día siguiente, pues lo importante es la fundamentación y motivación de la misma (STS de 24 de febrero de 2009, Rec. 705/2008).
- • La identidad de las personas que resulten titulares u ocupantes del domicilio objeto de la diligencia de resultar conocidas.
¿Cómo es la autorización judicial de entrada y registro?
Para su autorización o denegación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 18.2 CE que permite la entrada en el domicilio de un particular sin su consentimiento siempre que medie autorización judicial, que ha de constar en auto motivado, artículos 550 y 558 LECrim, y que se funde en la existencia de indicios de que en el domicilio se halle el responsable del delito, o efectos o instrumentos de éste, o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su descubrimiento o comprobación, según previene el artículo 546 de la LECrim (STS de 12 de septiembre de 2005, Rec. 137/2004).
En este sentido, la doctrina constitucional y jurisprudencial exige, para la procedencia de la autorización judicial de registro, que:
- • Concurran sospechas fundadas en datos objetivos de la comisión de un delito,
- • En el domicilio a registrar pueda hallarse el autor de la infracción criminal o efectos, instrumentos o pruebas de la misma resultando necesaria, por ello, la diligencia de registro para la averiguación y constancia de datos acreditativos de los hechos delictivos.
Así, resulta proporcionado el registro cuando el delito a investigar sea de tráfico de drogas, dado el gran daño a la salud de los ciudadanos que tal tipo de infracciones origina, y las secuelas que acarrean.
- • Los autos autorizando los registros domiciliarios sean motivados, lo que es una exigencia de tutela judicial efectiva, que se cumple con la expresión de los elementos individualizadores del caso y las líneas generales del razonamiento, pudiendo entenderse también motivada la resolución, si se reproducen los términos del oficio policial de solicitud de autorización, o el auto se remite al mismo, si de las afirmaciones de la petición se deduce que concurrieron las sospechas fundadas en datos objetivos de la realización de un actividad delictiva (STS 1801/2002, de 6 de noviembre, Rec. 2022/2001).
La autorización deberá, por tanto, contener los extremos necesarios para comprobar que la medida de injerencia domiciliaria se funda en un fin constitucionalmente legítimo y además está delimitada de forma espacial, temporal y subjetiva, además de ser necesaria y adecuada para alcanzar el fin para cuyo cumplimiento se autorice (SSTC 49/1999, 166/1999, 171/1999 y 8/2000).
Así, el auto que autorice la entrada y registro deberá contener (STS de 12 de septiembre de 2005, Rec. 137/2004):
- • Ubicación del domicilio.
- • Momento y tiempo para llevar a cabo la entrada y registro.
- • Efectos en cuya busca es autorizado el registro y delito con el que han de estar relacionados.
- • La identidad o identidades de las personas que resulten titulares u ocupantes del domicilio objeto de la diligencia de resultar conocidas.
No hace falta que en el auto se exprese, (y que en la petición policial se indique) por qué funcionarios en concreto se va a practicar la medida. Esta se practicará por la policía solicitante, pero no por funcionarios concretos y su omisión en el auto o la petición no es causa de nulidad. Lo que sí se deberá hacer constar es en la diligencia de entrada (acta) cuáles son los funcionarios que estuvieron presentes en la entrada y registro.
¿Cómo se practica la diligencia de entrada y registro?
La realización material de la diligencia debe sujetarse a una serie de reglas o presupuesto válidos, como son:
Debe
- • verificarse en presencia del interesado o persona que se encuentre en la morada que la represente (artículo 569 LECrim).
- • Si no se encuentra el sospechoso en la vivienda se practica con la persona que se encuentre allí.
- • Se notificará en el acto la resolución que acuerda la práctica de la diligencia de entrada y registro (artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- • Es preceptiva la presencia del Letrado de la Administración de Justicia, quien redactará acta extensa y comprensiva, con sumo detalle, de todas las circunstancias y extremos que sean necesarios para la investigación.
- • Es necesario que el acta judicial describa con detalle los extremos que sean interesantes para el resultado de la investigación, ya que es esta acta, y no la policial, la que se tomará en cuenta desde el punto de vista judicial, por lo que no puede existir desconexión entre el contenido del acta judicial y policial.
- • El acta debe redactarse en el lugar del registro.
- • Podrá grabarse el desarrollo de la diligencia de entrada y registro acompañando a las actas el DVD de la grabación y haciéndolo constar el Letrado de la Administración de justicia en el acta judicial.
- • El acta la firmarán los asistentes, incluida la persona objeto de la investigación.
En aquellos casos en los que, a consecuencia de la práctica de dicha diligencia, la policía encontrase pruebas incriminatorias, procederá al traslado de los detenidos a dependencias policiales, si resulta procedente, informándoles del motivo de la detención así como de sus derechos e incorporando las actas al atestado que se remitirá al Juzgado, garantizando la asistencia letrada y firmando los detenidos las actas, o haciendo constar su negativa a firmar.
Sobre la posibilidad de que se adopten medidas previas de aseguramiento antes de la concesión de la entrada y registro la jurisprudencia ha establecido la imposibilidad por parte de los agentes de practicar el desalojo del morador para introducirse en la vivienda con la única finalidad de que no se destruyan pruebas, antes de la concesión formal de la autorización, pues vulneraría de modo irreparable el derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 CE. (STS de 20 de marzo de 2013, Rec. 681/2012).
¿Cómo es la entrada y registro de personas jurídicas?
La ley 37/2011, de 10 de octubre, ha tenido que adaptar la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la reforma del art. 31 bis Código Penal por LO 5/2010 en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, contemplando las medidas procesales penales que pueden adoptarse cuando aparezca declarada la posible atribución de una conducta delictiva a una persona jurídica, o incluso antes de esta declaración, a fin de llevar a cabo diligencias de investigación.
Así el artículo 554.4 LECrim reserva al conocimiento de terceros y, por tanto, queda amparado por el artículo 18 CE, y requiere autorización judicial, el espacio físico que constituya centro de dirección de las mismas, ya sea su domicilio social, un establecimiento dependiente o aquellos otros lugares en que se custodien documentos y otros soportes de su vida diaria.
Recuerde que…
- • Supone una limitación del derecho a la involabilidad de domicilio del art. 18.2 CE.
- • Se requiere petición policial motivada y autorización judicial, salvo en casos de delito flagrante.
- • No requiere autorización judicial el registro del vehículo o de establecimiento público.
- • Se delimita el concepto de domicilio de las personas jurídicas, siendo el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas.
- • Se hace en presencia del interesado o persona que se encuentre en la morada que la represente y el LAJ levanta acta.