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Personas trabajadoras de fincas urbanas

Personas empleadas de fincas urbanas

Seguridad Social

¿Qué es una persona empleada de finca urbana?

Se denomina persona empleada de finca urbana a toda persona trabajadora que presta sus servicios para una comunidad de propietarios, o para un propietario de finca o edificio individual.

Prestan sus servicios en fincas urbanas, cualquiera que sea el uso y el régimen legal que las rija y la forma y el destino de las mismas; pueden regirse por la Ley de propiedad horizontal o bien tratarse de una propiedad vertical: el primer caso se refiere a comunidades de vecinos o propietarios constituidos en comunidad; el segundo, a los supuestos en que una sola finca registral pertenece, en su totalidad, a uno o a varios propietarios. El uso y destino pueden ser desde viviendas particulares, urbanizaciones, oficinas, locales comerciales hasta garajes.

No todo aquel que trabaja en una comunidad de propietarios es empleado de finca urbana. Dependiendo de los trabajos que se realicen, debe distinguirse este de los profesionales de oficios que trabajan para el mantenimiento de las fincas urbanas, tales como albañiles, electricistas, fontaneros, mantenimiento ascensores y un sin fin de profesionales, que, incluso aunque trabajen por cuenta de los propietarios de las fincas, no son empleados de las mismas en sentido estricto.

Tampoco lo son los trabajadores de vigilancia, conservación y limpieza.

La facultad organizativa del empleado de finca urbana corresponde a la propiedad del inmueble, bien constituida como comunidad de propietarios, a través de su presidente o representante o el administrador de la finca, o bien con el propietario si es individual.

En un principio, los empleados de fincas urbanas eran los denominados porteros: estas personas cuidaban del edificio ejerciendo funciones de vigilancia, limpieza y pequeño mantenimiento, actualmente tienden a desaparecer y solo en edificios antiguos se percibe la presencia de porteros a la antigua usanza.

Los empleados de fincas urbanas, atendiendo a la labor que realizan, se clasifican en estas categorías: porteros, conserjes, limpiadores, jardineros, vigilantes de garaje y controladores.

Como el resto de trabajadores por cuenta ajena están bajo la tutela del Estatuto de los Trabajadores, teniendo los mismos derechos y obligaciones. La empresa, como se ha señalado, se constituirá bajo la forma de comunidad de propietarios o a título individual, en caso de un solo propietario, y el trabajador como persona física deberán concertar sus servicios mediante contrato laboral (Véase: Derechos laborales de las personas trabajadoras). También debe tenerse en cuenta el régimen previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (Véase: Jornada laboral).

Atendiendo al tiempo de permanencia en el servicio, los contratos de estos trabajadores se fornalizarán a tiempo completo, bien sea indefinido o temporal (por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora), pero con jornada de cuarenta horas de trabajo efectivo, o a tiempo parcial cuando la jornada es inferior a las cuarenta horas.

¿Qué obligaciones deben cumplir los porteros?

Las obligaciones específicas de los porteros, que son por definición empleados que disponen de casa-habitación en el inmueble en que prestan sus servicios, son con carácter general:

  • a) La limpieza, conservación y cuidado del portal, escaleras, pasillos, patios, sótanos y dependencias que formen parte de elementos comunes del edificio. No será obligación la limpieza de zonas deportivas, saunas y gimnasios ni zonas que por haber locales comerciales dentro del edificio sean consideradas como "pasajes comerciales", pues siendo zonas comunes deberán tener la consideración de "extra", dada su actividad.

    Se encomienda normalmente la realización de la limpieza durante las primeras horas del día, teniendo así el portero el resto de la jornada a su principal labor que es la de vigilancia.

  • b) Vigilancia del edificio y las dependencias que lo forman, velando por que no se perturbe el orden y sabiendo qué tipo de personas entran en el mismo.

    Por su labor de vigilancia, estará obligado a comunicar a la propiedad o al representante de la comunidad cualquier intento por parte de los inquilinos o propietarios de situaciones que puedan resultar molestas para el resto de vecinos, subarriendos u ocupaciones ilegales, traspasos fraudulentos, etc.; comunicando también cualquier tipo de obra que se realice en las viviendas sin que se tenga conocimiento.

  • c) Del portero depende la apertura y cierre del portal, así como la iluminación de los elementos comunes que lo forman, el cuidado de los pisos y locales que estén vacíos, facilitando datos de los mismos, de acuerdo con las instrucciones recibidas por sus propietarios, atendiendo a las personas que se interesen por ellos, debiendo obrar con la mayor discreción a la hora de dar estos datos, pues siempre tiene que tener en cuenta la confidencialidad que puede guardar la propiedad y la confianza en el trabajador depositada.
  • d) Hacerse cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los ocupantes del inmueble y para la propiedad o administrador de fincas, haciéndolos llegar a la mayor brevedad posible.
  • e) Cumplimentar los encargos, avisos y trabajos encomendados por los responsables de las comunidades, el presidente, el propietario o el administrador de fincas, dentro de sus funciones, como es lógico.
  • f) Será el encargado del cobro de los recibos de los alquileres o cuotas de la comunidad, entregando inmediatamente los fondos recaudados a la propiedad o sus representantes.
  • g) Tener bajo su responsabilidad el encendido y apagado de los servicios de calefacción y agua caliente central, cuidando de las calderas y observando cualquier anomalía. De suceder algún imprevisto, ha de dar aviso a las casas conservadoras y encargadas del mantenimiento de estas máquinas, o de los ascensores y montacargas.
  • h) Cuidar de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la conducción general del agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en los patios, terrazas y azoteas, con la finalidad de evitar que estos por cualquier motivo se hallen atascados y puedan provocar desperfectos por inundaciones en las viviendas o el edificio.
  • i) Sacar los cubos de la basura hasta el punto de recogida para su retirada por los servicios municipales, pero no tiene la obligación de recoger las bolsas o basuras de los vecinos, pues esto sería un acuerdo particular con la propiedad o comunidad.

¿Qué diferencia hay entre el conserje y el portero?

Apenas encontramos diferencias entre ambas categorías. La principal distinción es que el portero debe disponer de una vivienda en el propio edificio, y se le pagarán los gastos de luz y agua y como consecuencia de que pernocta en el edificio. Por otra parte, se aumenta la flexibilidad de su horario de trabajo, pero no debiendo nunca superar las 40 horas semanales.

¿Qué otras diferencias hay entre el conserje y el resto de categorías?

Los limpiadores, como su nombre indica, tienen como trabajo especifico la limpieza de todas las zonas comunes del edificio, estando bajo la dirección de la propiedad o el representante de la misma. Generalmente estos trabajadores están contratados con contratos a tiempo parcial, pues el tiempo invertido en la limpieza suele ser menor de las cuarenta horas y tampoco se hace todos los días.

Los jardineros son los trabajadores encargados de la limpieza, riego, sembrado, poda y cuantos trabajos sean necesarios para el mantenimiento en condiciones normales de los jardines de la finca.

Los vigilantes de garajes tienen como obligaciones especificas, la vigilancia de los vehículos que se ubican en los garajes, así como la de los que entran y salen. Velarán por la seguridad dentro del garaje, para evitar actos ilegales con los vehículos y la instalación; la limpieza del mismo, ocupándose de los cobro de recibos de alquiler y cuota de comunidad, entregando a la propiedad los fondos recaudados.

Los controladores son trabajadores cuya labor es la supervisión de los elementos que la propiedad les tenga encomendados. En ningún momento realizarán funciones encomendadas expresamente para el personal de seguridad privada.

La propiedad deberá proveer a los trabajadores de los útiles de limpieza y herramientas precisos para que puedan llevar a cabo su trabajo; igualmente, podrá decidir si quiere que el empleado lleve o no uniforme, siendo a cargo de la misma, en su caso, el coste. En estos supuestos, se proveerá al trabajador de la ropa que requiera el trabajador, dependiendo de su funcionalidad.

Los empleados de fincas urbanas disponen de 48 horas seguidas de descanso y de un periodo vacacional de 30 días, más los festivos.

¿Qué jornada de trabajo tiene una persona empleada de finca urbana?

El tiempo de trabajo de los empleados de fincas urbanas con plena dedicación con plena dedicación estará comprendido entre las horas establecidas para la apertura y cierre de los portales.

Deberán disfrutar, cada día de trabajo, de uno o varios períodos de descanso, en la forma que se determine por convenio colectivo o, en su defecto, por contrato individual, que no excederá del límite de jornada máxima establecida (art. 34 ET).

Disfrutarán de un mínimo de diez horas consecutivas de descanso entre jornadas. En cuanto a la diferencia hasta las doce horas mínimas legales (art. 34.3 ET), se disfrutará por períodos de referencia de hasta cuatro semanas.

Recuerde que...

  • Es persona empleada de finca urbana toda persona trabajadora que presta sus servicios para una comunidad de propietarios, o para un propietario de finca o edificio individual.
  • No todo el que trabaja en una comunidad de propietarios es empleado de finca urbana: existen profesionales de oficios que trabajan para el mantenimiento de las fincas.
  • El portero, a diferencia del conserje, debe disponer de una vivienda en el propio edificio, y se le pagarán los gastos de luz y agua.
  • Se aplica a estos empleados el Estatuto de los Trabajadores, así como la normativa sobre jornadas especiales de trabajo.
  • El aumento de la flexibilidad del horario de trabajo del portero no debe superar las 40 horas semanales.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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