¿Dónde se regula la emigración?
El artículo 42 de la Constitución española de 1978 no fue insensible a este fenómeno, y ya reconoció como uno de los principios rectores de la política económica y social, la de la protección de los trabajadores españoles en el extranjero, declarando que el Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno
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En desarrollo de esa imposición se promulgó el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, aprobado por Ley 40/2006, de 14 de diciembre, en cuya Exposición de Motivos se deja constancia de su necesidad, porque a la fecha de la promulgación del Estatuto se reconoce como "hecho incuestionable" la existencia de alrededor de un millón y medio de españoles fuera del territorio nacional, lo que justifica la necesidad de una regulación de su régimen jurídico, sin desconocer la imposición que se hace en el antes trascrito artículo 42 de la Constitución, de adoptar políticas de retorno.
El Estatuto es aplicable a las siguientes personas:
- a) A quienes ostenten la nacionalidad española y residan fuera del territorio nacional.
- b) A la ciudadanía española que se desplace temporalmente al exterior, incluyendo a quienes lo hagan en el ejercicio del derecho a la libre circulación.
- c) A los españoles de origen que retornen a España para fijar su residencia, siempre que ostenten la nacionalidad española antes del regreso.
- d) A los familiares de los anteriormente mencionados, entendiendo por tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal, en los términos que se determinen reglamentariamente, y los descendientes hasta el primer grado, que tengan la condición de personas con discapacidad o sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que estén a su cargo y que dependan de ellos económicamente.
¿Qué derechos tienen los emigrantes?
El propio Estatuto de la Ciudadanía declara que su finalidad es la de establecer un marco jurídico para garantizar la ciudadanía española en el exterior y asimilarla con los ciudadanos que residen en territorio nacional, pero con la finalidad añadida de reforzar los vínculos con España, tanto culturales, como sociales, económico y lingüísticos. En ese aspecto se ha de proteger a los ciudadanos españoles con la acción protectora del Estado y Comunidades Autónomas para mejorar las condiciones de vida cuando, por las medidas aplicables por los países en que residan, no fueran suficientes; todo ello con la finalidad impuesta constitucionalmente de facilitar el retorno a España.
En este sentido se impone al Estado la obligación de establecer los requisitos básicos y procedimiento para acreditar la situación de español retornado.
Derecho a ser elector y elegible
Se reconoce a los españoles que residan en el extranjero los mismos derechos que a los que residen en España y pueden ser electores y elegibles en todos los comicios.
En relación con las elecciones locales, se impone al Estado la obligación de tratar de celebrar tratados internacionales con otros Países, con el fin de que los españoles residentes en cada uno de ellos puedan participar en las elecciones municipales, en reciprocidad del reconocimiento que se reconoce en España para sus nacionales.
En el ámbito de la Unión Europea se impone la necesidad de que ningún Estado limite ese derecho. Con el fin de hacer efectivo ese derecho de participación, se procurará por el Estado español que los españoles residentes en otros Países se incorporen en las respectivas listas electorales de las distintas opciones políticas.
De otra parte y con el fin de hacer efectiva la participación en los comicios que se celebren en España, se asegurará la actualización del censo de electores residentes en el exterior y la homogeneización de los procedimientos electorales con el fin de garantizar el voto de los españoles en el exterior habilitando los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para emitir el voto en urnas u otros mecanismos que garanticen el secreto del voto y la identidad del votante en las elecciones generales, europeas o autonómicas en las demarcaciones consulares.
En esa misma garantía de facilitar el derecho de participación, se impone la obligación de facilitar información de los partidos políticos, listas electorales y coaliciones, garantizando el acceso a los medios de comunicación públicos con proyección en el exterior.
Derecho a la asistencia y acción protectora
Se impone al Estado la obligación de que las Oficinas Consulares y demás organismos administrativos en el exterior cuenten con medios necesarios para poder facilitar a los españoles la debida asistencia, protección y asesoramiento, dedicando especial atención a los que se encuentren en necesidad y a los privados de libertad, así como a los condenados a pena de muerte o por delitos de represión política. En ese ámbito se establecerán los medios para que los españoles en el exterior puedan acceder a los derechos de asistencia jurídica gratuita.
Derecho de petición
Se reconoce de manera expresa a los ciudadanos españoles en el exterior, el derecho de petición a todos los órganos de todas las Administraciones públicas nacionales, en iguales condiciones que a los que residan en España. En ese mismo sentido se les reconoce el derecho a dirigir quejas y reclamaciones al Defensor del Pueblo y a los órganos similares de las Comunidades Autónomas en las mismas condiciones que los residentes en España.
Como presupuesto de tales facultades se reconoce a los españoles en el exterior el derecho de información sobre el conjunto de leyes y de normas del ordenamiento jurídico español y, de manera especial, con las que afecten a sus derechos e intereses. Para ello deberá garantizarse la existencia de medios de las nuevas tecnologías destinadas a tales, fines potenciando su utilización.
Derecho de participación
Se reconoce a los españoles en el exterior el derecho a participar en los asuntos que le son de interés, mediante la intervención en los procedimientos de constitución de los órganos de gestión de sus intereses, en especial del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior y órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser electores y elegibles para los referidos órganos. En esa misma línea se reconoce el derecho de asociación que se establece en el artículo 105 de la Constitución, que deberá fomentarse por la Administración en relación con aquellos centros y asociaciones que tengan por objeto la promoción socio-cultural.
Derecho a la igualdad de género
Se proscribe cualquier discriminación por razón de género con relación a las políticas y actividades que la propia Ley 40/2006, de 14 de diciembre, regula.
Derecho a la protección de la salud
Con el fin de garantizar ese derecho se autoriza a la celebración de convenios con los organismos de los Países de residencia. Sin perjuicio de ello, se procurará que la acción protectora de la Seguridad Social le sea aplicada a los residentes en el extranjero por razones de trabajo y a sus familiares. En este sentido se procurará conservar los derechos que al respecto pudieran ostentar los ciudadanos españoles en sus países de residencia.
En todo caso, la Administración garantizará el derecho a percibir una prestación económica a los españoles residentes en el exterior que se hubiesen trasladado por razones laborales o de cualquier otra naturaleza, que hayan cumplido 65 años o estén incapacitados para el trabajo y se encuentren en una situación de necesidad, por carecer de rentas o de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
También se adoptarán las medidas necesarias para que la red de servicios sociales sea extensibles a los residentes en el extranjero, mediante apoyo económico a centros o asociaciones de españoles en el exterior que cuenten con medios para hacerlo posible. Se procurará que la actividad del Sistema Nacional de Empleo se extienda a los residentes en el extranjero, facilitando el acceso al trabajo y el retorno mediante la contratación en empresas en España.
Derecho a la educación y la cultura
Se reconoce el derecho a la educación en los distintos niveles, fomentando la existencia de centros educativos y la concesión de becas y ayudas para la realización de estudios profesionales y universitarios, adoptándose las medidas oportunas para la homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios en el extranjero. Con el fin de mantener los lazos culturales, se reconoce el derecho de los residentes en el extranjero y sus descendientes, a recibir el conocimiento de la lengua española y, en su caso, de las cooficiales, en colaboración con las correspondientes Comunidades Autónomas.
¿Qué es el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior?
Este Consejo se constituye como el órgano de carácter consultivo y asesor en materia de emigración. Su composición deberá garantizar la integración de las Comunidades autónomas y de las federaciones de asociaciones de emigrantes que acrediten la representatividad y estén inscritas en los registros públicos. Viene regulado en la Ley, completada por el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
En el ejercicio de las funciones del Consejo, se impone la obligación de que todos los órganos de las Administraciones colaboren con el mismo, abriéndose cauces para la colaboración con los órganos existentes en las Comunidades Autónomas de similares cometidos. Anualmente el Consejo solicitará audiencia a las Comisiones correspondientes de las Cortes Generales para informar sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior. Para esos cometidos, la Administración dotará al Consejo de los medios adecuados para que pueda llevar a cabo sus funciones.
En cuanto a la composición del Consejo, se integra de Presidente, dos Vicepresidente, Secretario y Consejeros, debiendo guardarse en su composición la igualdad de sexos de acuerdo con Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En cuanto al Presidente será nombrado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a los miembros que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con la aprobación de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes en el pleno, válidamente constituido. Sus funciones son las de representación del Consejo, convocar las sesiones con elaboración del orden del día, así como dirigir los debates y votación, ostentando voto de calidad en caso de empate, debiendo ejecutar los acuerdos del Consejo. Cesará en sus funciones por renuncia, conclusión de su mandato o separación por incumplimiento graves de sus obligaciones o condena por delito doloso. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por los Vicepresidentes que, en número de dos, serán Vicepresidente Primero, el Secretario de Estado de Emigración e Inmigración; y el Segundo, el Subsecretario de Asuntos Exteriores y Cooperación, los cuales podrán delegar en quienes estimen oportuno. Son funciones de los Vicepresidentes, las de sustituir, por su primacía, al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad y ejercer su voto como miembro del Consejo.
Actuará como Secretario del Consejo el titular de la Dirección General de Emigración que asumirá las funciones de canalizar las relaciones del Consejo con las Administraciones, facilitar la documentación a los miembros del Consejo y documentar sus acuerdos y conservar la documentación. Asistirá a las sesiones del Consejo con voz y voto.
Los Consejeros, en número de hasta cuarenta y tres, serán elegidos por los Consejos de Residentes Españoles de forma proporcional al número de españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de cada uno de los Países. Su mandato será de cuatro años. Sus funciones son las de asistir a las reuniones del Consejo pudiendo solicitar informaciones y preguntas y emitir su voto libremente.
¿Qué son los Consejos de Residentes Españoles?
Son órganos consultivos y de asesoramiento adscritos a las Oficinas Consulares de España, que sirven de vehículo de comunicación entre los residentes y la Oficina Consular para asesorar en materias que afecten a los residentes.
Aunque vienen contemplados en la Ley de 2006, su regulación se contiene en el Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero. Su composición está en función de los residentes en la Circunscripción Consular pudiendo integrarse 7, 11 o 15 miembros.
Recuerde que…
- • El Estatuto de la Ciudadanía establece un marco jurídico para garantizar la ciudadanía española en el exterior y asimilarla con los ciudadanos que residen en territorio nacional.
- • Se reconoce a los españoles que residan en el extranjero los mismos derechos que a los que residen en España y pueden ser electores y elegibles en todos los comicios.
- • El Estado tiene la obligación de garantizar a los españoles la debida asistencia, protección y asesoramiento, dedicando especial atención a los que se encuentren en necesidad y a los privados de libertad.
- • Se reconoce de manera expresa a los ciudadanos españoles en el exterior, el derecho de petición a todos los órganos de todas las Administraciones públicas nacionales.
- • La acción protectora de la Seguridad Social debe ser aplicada a los residentes en el extranjero por razones de trabajo y a sus familiares.