¿Dónde se regulan?
Existe un importante elenco normativo a nivel de la Unión Europea relativo a la energía nuclear y sustancias radiactivas.
El artículo 2.b) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) de marzo de 1957 dispone que la Comunidad deberá establecer normas uniformes de protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, dirigidas a señalar las dosis máximas admisibles que sean compatibles con una seguridad adecuada, los niveles de contaminación máximos admisibles y los principios fundamentales de la vigilancia sanitaria de los trabajadores.
En consecuencia, han emanado del Consejo sucesivas disposiciones de obligado cumplimiento para los Estados miembros, entre las que cabe destacar:
En España existe un grupo normativo que establece los rigurosos requisitos que deben rodear la tenencia, manipulación y traslado de elementos radioactivos, y la configuración de las instalaciones y equipos que los contengan:
Esa preocupación por parte del Estado en regular de forma estricta el manejo de la energía nuclear, en protección de la sociedad, se completa con la previsión de una serie de delitos en el Código Penal que castigan determinadas actuaciones referentes a la energía nuclear, riesgos de radiaciones ionizantes, y material nuclear o radioactivo.
Los delitos relativos a la energía nuclear se encuentran recogidos en los artículos 341 a 345 CP dentro del Capítulo I, De los delitos de riesgo catastrófico, Sección I"De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes, pertenecientes al Título XVII De los delitos contra la seguridad colectiva del Libro II del Código Penal.
La reforma del Código Penal operada por LO 1/2015 de 30 de marzo ha supuesto la modificación del art. 345 CP, entre otras razones, para transponer la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente, e incluir en la tipificación del mencionado artículo la producción de materiales o sustancias radiactivas, no contempladas en el tipo anterior, en el que tampoco se contemplaba la imprudencia grave como forma de comisión de estos delitos.
Será necesario no obstante, para la correcta interpretación de estos tipos penales en blanco, acudir a la normativa administrativa sobre la materia citada anteriormente.
¿Qué características comunes tienen estos delitos?
En cuanto al bien jurídico protegido, se protege la vida, la integridad y la salud de las personas, no desde un punto de vista individual, sino colectivo, ante determinadas actividades de especial riesgo para la población como es el derivado de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes.
Son delitos de peligro, abstracto o concreto, según los casos, dependiendo de si se pone en riesgo potencial la colectividad, o una persona o grupo determinado de personas.
El sujeto activo de todos estos delitos puede ser cualquiera, pues no se exige ninguna cualificación especial. No es fácil, no obstante, estar en contacto con este tipo de elementos radioactivos más que para las personas o profesionales que se relacionen con instalaciones o instrumental que utiliza este tipo de material radioactivo.
Es sujeto pasivo la sociedad en general, y las personas o grupo de personas o bienes sobre los que haya podido concretarse el riesgo.
Con respecto al elemento subjetivo, se requiere un dolo o intencionalidad que puede ser directo o eventual, es decir, representarse que con la acción u omisión se puede producir el resultado de peligro concreto que la norma trata de evitar, o que la acción es peligrosa en abstracto, y que el autor no quiere o persigue, pero a pesar de ello, consiente en actuar y actúa.
También se castiga cometer los hechos con imprudencia grave, es decir temeraria. Eso quiere decir que el autor no quiere, ni siquiera se representa que su actuar u omitir que pueda causar el resultado de peligro concreto prohibido o que sea una acción peligrosa, pero actúa u deja de hacerlo ocasionando dicho peligro castigado en la norma, por descuido o negligencia, es decir, abandono de la atención a los aspectos más importantes en el manejo del aparato o instalación radioactiva.
La imprudencia leve es atípica. Dará luga ren todo caso a responsabilidad civil e incluso administrativa, pero no penal.
¿En qué consiste la liberación peligrosa de energía nuclear o elementos radiactivos?
Se encuentra regulado en el artículo 341 del Código Penal.
La acción castigada consiste en la liberación de de energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión.
Requiere la concurrencia de dos elementos, por tanto:
- • Liberación de energía nuclear o elementos radiactivos. Para su interpetación y correcta aplicación será preciso acudir especialmente a la Ley 25/1964, de 29 de abril, de Energía Nuclear; al RD 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; y al RD 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
- • Puesta en peligro de la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión. Se requiere para la consumación del delito no sólo una conducta peligrosa sino la concreta puesta en peligro del bien jurídico y ello sin que, sea necesaria una explosión. En este caso será fácil encontrar concretas personas que hayan quedado expuestas a la cercanía del resultado lesivo que se pretende evitar dado que el delito exige la liberación de energía nuclear o elementos radioactivos El tipo puede llevarse a cabo tanto por acción –liberar energía– como por omisión –no adoptar las medidas para detener el escape de energía, ocupando la posición de garante, por su responsabilidad, en el control de la fuente de tal energía.
El objeto material del delito es la energía nuclear o materiales o elementos radioactivos. La Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear, modificada por la Ley 33/2007 de 7 de noviembre define en su artículo 2 estos conceptos:
- • Energía nuclear es la energía liberada en las reacciones nucleares que tienen lugar en los átomos inestables.
- • Material radioactivo es un mineral que contenga uranio o torio.
En cuanto a la penalidad, se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de quince a veinte años
- • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.
Con respecto al concurso de delitos, en caso de producirse la materialización del riesgo, que es la afectación efectiva -lesión- de la vida o salud de personas determinadas, se habrá cometido además de este delito (en cuanto habrá puesto en peligro a otras personas) los que correspondan a los concretos resultados lesivos causados que se resolverá por las reglas establecidas en el art. 77 CP.
¿En qué consiste la perturbación o alteración peligrosa del funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva?
En el art. 342 CP se castiga la perturbación del funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o alteración del desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes, que no esté comprendida en el artículo 341 CP, creando una situación de grave peligro para la vida o la salud de las personas.
Se precisa la concurrencia de dos elementos:
- • La perturbación del funcionamiento de una instalación nuclear o radiactiva, o alteración del desarrollo de actividades en las que intervengan materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes (artículo 2.12 y 13 de la Ley 25/1964 de Energía Nuclear)
- • Creación de una situación grave de peligro para la vida o la salud de las personas. Es por tanto requisito exigible la generación de un peligro grave para las personas para estar dentro del tipo penal, tratándose como así es de un delito de peligro concreto. No se exige que haya liberación de energía o elementos radioactivos. Se trata de un delito residual. Es preciso que el peligro sea grave, pues de no serlo no constituiría infracción penal aunque sí infracción administrativa conforme a la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear y sus normas concordantes como el Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, el RD 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia y el RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.
El objeto material está constituido por las instalaciones nucleares que, según la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear, comprenden:
- • Las centrales nucleares y los reactores nucleares.
- • Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de regeneración de combustibles nucleares irradiados.
- • Las instalaciones de almacenamiento de sustancias nucleares, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.
En cuanto a la penalidad, la comisión dolosa se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de cuatro a diez años.
- • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.
La comisión por imprudencia grave se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de dos a cuatro años.
- • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
Con respecto al concurso de delitos, en caso de producirse la materialización del riesgo, se habrá cometido además de este delito (en cuanto habrá puesto en peligro a otras personas) los que correspondan a los concretos resultados lesivos causados que se resolverá por las reglas establecidas en el art. 77 CP.
¿En qué consite el delito de exposición a radiaciones ionizantes?
La acción típica prevista en el art. 343 CP consiste en exponer a una o varias personas a radiaciones ionizantes que pongan en peligro su vida, integridad, salud o bienes. Se castiga:
- • El vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o las aguas de una cantidad de materiales o de radiaciones ionizantes.
- • La exposición por cualquier otro medio a dichas radiaciones.
- • Puesta en peligro:
- – La vida, integridad, salud o bienes de una o varias personas, por tanto es preciso que se produzca una situación de concreto peligro para una o varias personas, no bastando el peligro abstracto, para que estemos ante este tipo penal.
- – La calidad del aire, del suelo o de las aguas o a animales o plantas.
Este tipo penal protege frente a los peligros surgidos de las instalaciones relacionadas con la explotación y uso de alguna fuente de radiación ionizante, es decir, las instalaciones radioactivas. En este precepto la protección es individual, de personas concretas. Una de esas fuentes potencialmente contaminantes son, por ejemplo, las instalaciones sanitarias que utilizan isótopos radioactivos para su funcionamiento.
El objeto material está constituido por las radiaciones ionizantes, aquellas radiaciones capaces de producir directa o indirectamente iones a su paso a través de la materia.
Para que exista un peligro para los bienes jurídicos protegidos, debe determinarse cuál es la dosis radioactiva que pone en peligro los mismos. Habrá que acudir a las tablas de valores-límite contenidas en los reglamentos de desarrollo de la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear y en la normativa protectora respecto a radiaciones ionizantes de carácter nacional y, cuando exista, internacional, en los que suele distinguirse entre "dosis permitida" y "no permitida" según que la persona expuesta sea trabajador de la empresa o no. El problema es determinar en qué grado vinculan esos valores contenidos en las tablas a la decisión judicial, valores que a veces son distintos según las tablas que se manejen.
En el ámbito sanitario, por ejemplo, estas tablas vienen dadas por el RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
En cuanto al elemento subjetivo, la comisión dolosa se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de seis a doce años.
- • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a diez años.
La comisión por imprudenciagrave se castiga con:
- • Prisión de tres a seis años.
- • Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años.
El art. 343.2 CP establece un concurso normativo aplicable cuando, con ocasión de la conducta descrita en el art. 343.1 CP, se produjera, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que fuera su gravedad.
Se resolverá mediante la apreciación por jueces o tribunales de tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicada en su mitad superior, lo que se conoce como concurso normativo.
El art. 343.3 CP contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas para este delito cuando se cumplan los requisitos del artículo 31 bis CP.
En este caso se impondrán las siguientes penas:
- • Multa de dos a cinco años.
- • Medidas accesorias. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis CP, los jueces y tribunales podrán, además, imponer las penas recogidas en los artículos 33.7 b) a g) CP, siguientes:
- – Disolución de la persona jurídica.
- – Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- – Clausura de sus locales y establecimientos Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- – Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- – Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- – Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
El art. 344 CP admite expresamente la comisión de los delitos anteriores mediante imprudencia grave, lo que conllevará la imposición de la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, como se ha contemplado.
¿En qué consiste el delito de apoderamiento de material nuclear o elementos radiactivos?
El artículo 345 del Código Penal castiga la acción de adquirir, poseer, traficar, facilitar, tratar, transformar, utilizar, almacenar, transportar o eliminar, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general:
- • Materiales nucleares
- • Otras sustancias radiactivas peligrosas que causen o puedan causar:
- – Muerte o lesiones graves a personas
- – Daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo de las aguas, de animales o plantas.Este tipo penal castiga un variado elenco de acciones delictivas todas las cuales tienen un condicionante necesario para conformar el tipo legal y es que se realicen contraviniendo las leyes u otras disposiciones generales. Se pretende que estas acciones se realicen dentro de un círculo muy controlado por las normas administrativas de las industrias que actúan con este tipo de materiales, que exigen autorizaciones muy rigurosas para su tenencia y circulación por la normativa administrativa (Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear, el Real Decreto 1836/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radioactivas, modificado por el Real Decreto 35/2008 de 8 de enero, y otras normas concordantes).
La finalidad del delito es evitar que los materiales nucleares o radioactivos puedan caer en manos de personas que puedan hacer un uso indebido de los mismos con peligro para la vida y la salud de la colectividad, que sería el bien jurídico protegido último. Esta preocupación ya se puso de manifiesto en la Convención de Viena y Nueva York de 13 de marzo de 1980 sobre protección física de materiales nucleares, en la que se interesó de los países participantes que se castigaran las conductas de uso indebido de estos materiales.
Se consuma con la realización de la acción típica sin exigir un concreto peligro para las personas o bienes, sino que castiga el peligro genérico a que se produzca ese peligro concreto o un resultado material lesivo.
El objeto material son los materiales nucleares o sustancias radiactivas peligrosas. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear:
Sustancias nucleares son los combustibles nucleares, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido, que por sí solos o en combinación con otras sustancias puedan producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear fuera de un reactor nuclear y los productos o desechos radiactivos.
Material radiactivo es todo aquel que contenga sustancias que emitan radiaciones ionizantes
Se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de uno a cinco años.
- • Multa de seis a dieciocho meses.
- • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
El art. 345.2 CP castiga la producción de los materiales o sustancias a que se refiere el apartado primero del mismo artículo sin la debida autorización. La acción típica lo convierte en un delito de resultado pues la acción se consuma con la producción de esas sustancias, siendo posible la tentativa.
Se castiga con las penas conjuntas:
- • Prisión de cinco años y un día a siete años y seis meses.
- • Multa de dieciocho meses y un día a dos años y tres meses.
- • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de tres años a cuatro años y seis meses.
El artículo 345.3 CP castiga la comisión de la conducta prevista en el apartado primero del mismo artículo, mediante imprudencia grave.
Se castiga con las siguientes penas conjuntas:
- • Prisión de seis meses a doce meses menos un día.
- • Multa de tres a seis meses menos un día.
- • Inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a un año menos un día.
Si se produjera un resultado lesivo, además del peligro abstracto creado, se podría dar un concurso de delitos conforme a lo previsto en el art. 77 CP.
Recuerde que...
- • Se encuentran regulados en los arts. 341 a345 CP, Capítulo I, Sección I, Título XVII, Libro II.
- • Son delitos de peligro abstracto y concreto.
- • Se castiga la comisión dolosa y por imprudencia grave.
- • Delitos relativos a la energía nuclear, instalaciones nucleares, radiaciones ionizantes, y sustancias radiactivas.
- • Se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas para el delito de exposición a radiaciones ionizantes del art. 343 CP.