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Delitos relativos a la propiedad indu...

Delitos relativos a la propiedad industrial

Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. El derecho penal ofrece amparo a estos derechos exclusivos mediante la tipificación de los delitos contra la propiedad industrial, en los arts. 273 a277 CP.

Delitos económicos

¿Dónde se regulan y qué protegen?

En nuestro país la normativa relativa a la propiedad industrial se halla fundamentalmente en la Ley de Patentes, Ley 24/2015, de 24 de julio, la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección jurídica del Diseño Industrial y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1937/2004 de 27 de septiembre, más muchas otras normas de desarrollo de esta normativa.

La protección que la legislación penal dispensa a la propiedad industrial se encuentra en los arts. 273 a277 del Código Penal ubicados dentro del Título XIII rubricado «Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico», en su Capítulo XI «De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores», Sección 2ª «De los delitos relativos a la propiedad industrial».

La protección de la propiedad industrial es la protección de una manifestación más del derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, y también una forma de proteger el interés del Estado por la promoción de la competencia leal y ordenada en las relaciones comerciales e industriales, como uno de los puntales del desarrollo industrial social y económico y del País.

La doctrina mayoritaria conviene en que el bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial es el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

¿Qué elementos comunes tienen estos delitos?

Se trata de delitos de mera actividad en los que no es exigible causar un verdadero engaño en el consumidor. El delito se consuma con la mera realización de la conducta típica descrita en el tipo.

Esta es la doctrina mayoritaria, seguida por la jurisprudencia menor más reciente y avalada por la STS de 22-09-2000.

Sujeto activo puede serlo cualquiera, incluso el propio titular del derecho exclusivo de explotación registrada si actúa con exceso y al margen de sus derechos. También puede serlo una persona jurídica.

Sujeto pasivo puede ser cualquier persona siempre que sea titular de un derecho exclusivo de explotación, ya en calidad de inventor, causahabiente o cesionario, dado que estos derechos son transmisibles intervivos (por contrato) y mortis causa (en herencia).

En el delito del artículo 275 del Código Penal, relativo a la denominación de origen, el sujeto pasivo es el grupo de titulares del derecho al uso de la denominación.

El objeto material es cualquier objeto amparado por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Son títulos de propiedad industrial:

  • Las patentes de invención, en virtud de la patente se reconoce el derecho a utilizar exclusivamente una invención en la industria y a ofrecer en el comercio y poner a la venta los productos fabricados con ella.
  • Los Modelos de utilidad, son invenciones de forma, que aportan nuevas utilidades al producto. Versa sobre un producto inventado al que se da una aplicación distinta.
  • Los Diseños industriales
  • Los signos distintivos por marcas y nombres comerciales registrados. Marca es cualquier signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras ofreciendo garantía al consumidor sobre la identidad o el origen de un producto o de un servicio.
  • Las Topografías de semiconductores, hace referencia a los mecanismos de circuitos integrados destinados a las funciones electrónicas, como microprocesadores o tarjetas integradas.

El Código Penal exige, para que haya castigo penal, que se hayan cometido los hechos de forma dolosa. El dolo debe abarcar el conocimiento de que se trata de un derecho registrado, en caso de no ser así podría tratarse de error de tipo, que se rige por las reglas generales.

El art. 288 del CP prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el caso de que estos delitos se comentan dentro de ellas, si se cumplen los requisitos del art. 31 bis CP, cuyas penas son:

Para los delitos tipificados en los arts. 274 a276 del CP:

  • Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  • Multa del doble al triple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de menos de dos años.

Para el delito de revelación de patente secreta del art. 277 CP:

  • Multade dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
  • Multade seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Además, podrán ser acordadas por el juez las medidas previstas en el art. 33 b) a g) del Código penal, en atención a la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos, sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores, así como el puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control, según lo previsto en el art. 66 bis del CP:

Además, el juez podrá adoptar las siguientes medidas cautelares durante la instrucción de la causa, en atención a las mismas circunstancias:

  • a) La clausura temporal de los locales o establecimientos.
  • b) La suspensión de las actividades sociales.
  • c) La intervención judicial.

¿Cuáles son los delitos básicos contra la propiedad industrial?

Son los recogidos en los artículos 273 a275 del Código Penal, En ellos se penalizan un abanico diferenciado de conductas diversas que se diferencian por el objeto material al que afectan.

En todos los casos el delito se consuma con la realización de la conducta descrita sin que se exija resultado de daño o error en tercero.

Consiste en la realización, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad registrado y con conocimiento del registro, de alguna de las siguientes conductas:

1. Conductas relativas a patentes y modelos de utilidad, art. 273 CP.

  • Usurpación de patente, consiste en la fabricación (producción de objetos en serie), importación, posesión, utilización, ofrecimiento o introducción en el comercio objetos amparados por una patente o modelo de utilidad.
  • Comercialización fraudulenta en los procedimientos patentados: consiste en la utilización, u ofrecimiento de utilización, de un procedimiento objeto de una patente, posesión, ofrecimiento, introducción en el mercado, o utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento patentado.
  • Usurpación de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía: Fabricación, importación, posesión, utilización, ofrecimiento o introducción en el comercio de objetos amparados en favor de un tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor. Se trata de la misma conducta que en el apartado primero del precepto, pero diferente objeto material.

Estas conductas se castigan con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses.

2. Acciones relativas a signos distintivos, marcas, rótulos y nombre comercial (art. 274 CP, comprende:

  • La fabricación, producción o importación de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél .
  • Ofrecimiento, distribución o comercialización al por mayor, de productos que incorporen un signo distintivo idéntico confundible con aquél, o el almacenamiento de los mismos o similares productos, servicios, o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se halle registrado.

Estas conductas se castigan con la pena de prisión de 1 a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

  • Distribución o comercialización al por menor, o prestación de servicios, desarrollo de actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.
  • Reproducción o imitación de un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas previstas en el art. 274.1 y 2 pfo.1º del CP.

Estas conductas se castigan con la pena de prisión de seis meses a tres años.

3. Delito atenuado de usurpación de signos distintivos, art. 274 CP.

  • La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 274 CP, se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años,.
  • En atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido, o que se hubiera podido obtener y no concurran las circunstancias agravantes contempladas en el art. 276 CP, el juez podrá imponer una pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

4. Conductas relativas a las obtenciones vegetales. Se castiga la conducta que, realizada con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal consista en:

  • La producción o reproducción y acondicionamiento, con vistas a la producción o reproducción, ofrecimiento en venta, venta o comercialización de otra forma, exportación o importación, o posesión, para cualquiera de esos fines, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales.
  • La acción de cualesquiera de los actos descritos anteriormente utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad, art. 274.4.pfo.2 CP.

Estas conductas se castigan con la pena de uno a tres años de prisión, art. 274.4 CP.

5. Acciones relativas a la denominación de origen. Se castiga la conducta que, realizada intencionadamente, sin autorización para ello y con conocimiento de la protección, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente, protegidas para distinguir los productos amparados por ellas. Penalidad. Se castiga con las penas previstas en el art. 274 CP, art. 275 CP.

El artículo 276 del Código Penal prevé una serie de agravantes específicas de las conductas básicas anteriores. Son las siguientes:

  • Especial trascendencia económica del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener.
  • Especial gravedad de los hechos atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
  • Pertenencia del autor a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
  • Utilización de menores de 18 años para cometer estos delitos.

La pena en estos supuestos agravados es de prisión de dos a seis años y multa de dieciocho a treinta y seis e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años.

¿En qué consiste el delito contra la propiedad industrial de patente que afecte a la defensa nacional?

Este tipo penal, previsto en el artículo 277 del Código Penal, no es meramente un tipo agravado del delito básico sino un tipo distinto y autónomo que tiene unas características distintas a las de los delitos examinados.

En él se protege la defensa y seguridad nacional.

Se castiga al que, intencionadamente, haya divulgado la invención mientras la solicitud de patente o la patente estén sometidas al régimen de secreto, (art.111.4 de la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes), siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.

Es un delito de resultado, exige para su consumación que se produzca un efectivo perjuicio para la defensa nacional, no siendo suficiente con que hubiese existido peligro de ese perjuicio.

Sujeto activo puede ser el propio sujeto solicitante de la patente si es el que realiza la divulgación, pues se protege, tanto sus derechos privados como el interés público de la Defensa Nacional.

Estas patentes secretas se encuentran reguladas en los artículos 111 a115 de la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes.

El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantiene secreto hasta que transcurra un mes desde la fecha de su presentación. Antes de que éste finalice, la Oficina Española de Patentes y Marcas prorrogará este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invención puede ser de interés para la defensa nacional, notificando la prórroga al solicitante y poniendo inmediatamente a disposición del Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada, según establece el art. 111.1º de la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes.

La pena prevista es de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

Recuerde que…

  • Se regulan en los arts. 273 a277 del CP, que deben completarse con los arts. 111 a115 de la L 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
  • Los arts. 273 a276 CP castigan las conductas dolosas en las que, con fines comerciales, se atenta contra el derecho de uso exclusivo del titular de un derecho de propiedad industrial registrado, sin que sea exigible resultado dañoso para su consumación.
  • Estos delitos recaen sobre cualquier objeto amparado por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • El art. 277 del CP regula un delito especial de revelación de patente secreta en el que el bien jurídico protegido es la seguridad y defensa nacional.
  • Se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos en el art. 288 CP.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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