Regulación
La preocupación por la protección de la propiedad industrial tiene antecedentes ya en el siglo XIX. El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883 (revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979) proclama que los países a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial, que tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. El Convenio declara que la propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
En nuestro país la normativa relativa a la propiedad industrial se halla fundamentalmente en la Ley de Patentes, Ley 24/2015, de 24 de julio, la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas la Ley i 20/2003 de 7 de julio de Protección jurídica del Diseño Industrial y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1937/2004 de 27 de septiembre, más muchas otras normas de desarrollo de esta normativa.
La protección que la legislación penal dispensa a la propiedad industrial se encuentra en los arts. 273 a277 del Código Penal reformado por LO 1/2015 de 30 de marzo, ubicados dentro del Título XIII rubricado "Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico", en su Capítulo XI "De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores", Sección 2ª "De los delitos relativos a la propiedad industrial".
Por lo que respecta a la reforma operada por LO 1/2015 en los delitos de este epígrafe las conductas típicas no han sufrido variación sustancial, sino que ha servido para tipificar de forma concreta algunas conductas, ha separado y clasificado de forma más clara las distintas infracciones, adjudicando a éstas, penas adecuadas a la gravedad de cada una de ellas y dejando un margen discrecional al Juzgador para adaptar la pena al caso concreto de que se trate, que es uno de los objetivos de la Reforma en lo que se refiere a la Propiedad Industrial.
Uno de los cambios más significativos de la reforma es la completa eliminación de las faltas dispuesta en la Disp. Derogatoria Única de la LO 1/2015 de 30 de marzo, que sin bien afecta a todos los ilícitos interesa su mención expresa por cuanto desaparecen las faltas contra la Propiedad Intelectual e Industrial previstas en la anterior redacción.
En definitiva, pues, la protección de la propiedad industrial es la protección de una manifestación más del derecho de propiedad reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española, y también una forma de proteger el interés del Estado por la promoción de la competencia leal y ordenada en las relaciones comerciales e industriales, como uno de los puntales del desarrollo industrial social y económico y del País.
Bien jurídico protegido
La doctrina mayoritaria conviene en que el bien jurídico protegido en los delitos contra la propiedad industrial es el derecho de uso o explotación exclusiva de los objetos amparados por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Así lo recoge expresamente la Sentencia del Tribunal Supremo de 2209-2000 y SAP de Madrid, 78/2015 de 27 de enero, entre otras.
Lo penalmente relevante es el ataque a la exclusividad de que goza el titular o cesionario de los derechos amparados por un título de propiedad industrial.
La razón de esa protección es múltiple: El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión. Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas. Además las marcas garantizan que los consumidores distingan los productos.
El diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.
La protección de las invenciones favorece una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva, aumento de los beneficios y mejor rendimiento de las inversiones, permite ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia sobre la patente o de su cesión, favorece el acceso a la tecnología mediante la concesión de licencias cruzadas. Si la empresa está interesada en tecnología que es propiedad de otros puede utilizar las patentes de las que es titular la propia empresa para negociar acuerdos de concesión de licencias cruzadas, permite el acceso a nuevos mercados, la reducción de los riesgos de infracción y da una imagen positiva a la empresa.
Naturaleza jurídica
Se trata de delitos de mera actividad en los que no es exigible causar un verdadero engaño en el consumidor. El delito se consuma con la mera realización de la conducta típica descrita en el tipo.
Esta es la doctrina mayoritaria, seguida por la jurisprudencia menor más reciente y avalada por la STS de 22-09-2000.
Objeto material
Se trata de cualquier objeto amparado por un título de propiedad industrial previamente inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Son títulos de propiedad industrial:
- • Las patentes de invención, en virtud de la patente se reconoce el derecho a utilizar exclusivamente una invención en la industria y a ofrecer en el comercio y poner a la venta los productos fabricados con ella.
- • Los Modelos de utilidad, son invenciones de forma, que aportan nuevas utilidades al producto. Versa sobre un producto inventado al que se da una aplicación distinta.
- • Los Diseños industriales
- • Los signos distintivos por marcas y nombres comerciales registrados. Marca es cualquier signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras ofreciendo garantía al consumidor sobre la identidad o el origen de un producto o de un servicio.
- • Las Topografías de semiconductores, hace referencia a los mecanismos de circuitos integrados destinados a las funciones electrónicas, como microprocesadores o tarjetas integradas.
Sujeto Activo
Puede serlo cualquiera, incluso el propio titular del derecho exclusivo de explotación registrada si actúa con exceso y al margen de sus derechos. También puede serlo una persona jurídica.
Sujeto Pasivo
Puede ser cualquier persona siempre que sea titular de un derecho exclusivo de explotación, ya en calidad de inventor, causahabiente o cesionario, dado que estos derechos son transmisibles intervivos (por contrato) y mortis causa (en herencia).
En el delito del artículo 275 del Código Penal, relativo a la denominación de origen, el sujeto pasivo es el grupo de titulares del derecho al uso de la denominación.
Elemento Subjetivo
El Código Penal exige, para que haya castigo penal, que se hayan cometido los hechos de forma dolosa. El dolo debe abarcar el conocimiento de que se trata de un derecho registrado, en caso de no ser así podría tratarse de error de tipo, que se rige por las reglas generales.
Delitos básicos contra la propiedad industrial
El delito básico contra la propiedad industrial se encuentra regulado en los artículos 273 a 275 del Código Penal, según nueva redacción por LO 1/2015. En ellos se penalizan un abanico diferenciado de conductas diversas que recaen sobre distintos grupos de objetos de la propiedad industrial, es decir se diferencian por el objeto material al que afectan.
Todos ellos, sin embargo, comparten los elementos esenciales del delito:
- • Ausencia de consentimiento del titular del derecho en exclusiva.
- • Existencia del registro
- • Conocimiento de la existencia del registro por el autor del ilícito.
- • Finalidad industrial o comercial que se le de al producto. Cuando el derecho en exclusiva es conocido por el autor y aun así actúa sin el consentimiento para uso propio la conducta resulta atípica.
En todos los casos el delito se consuma con la realización de la conducta descrita estando presentes los elementos del delito señalados, por tanto sin que se exija resultado de daño o error en tercero. Así lo recoge expresamente la SAP No 273/2015 de Almería, Sección 3ª, 2 de julio de 2015: "… no es necesaria para la consumación del delito que exista una posibilidad de confusión en el consumidor, sin que sea posible excluir del tipo penal aquellos supuestos en los que no se da posibilidad de confusiónpor las características concretas del objeto o por las circunstancias o contexto en que es puesta en el comercio, como la presentación de los productos, los lugares de venta o el precio, ya que el art. 274 no recoge como elemento típico el que se produzca un efectivo error en el consumidor con el consiguiente perjuicio para el mismo"
Conducta típica
Consiste en la realización, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad registrado y con conocimiento del registro, de alguna de las siguientes conductas:
- • Conductas relativas a patentes y modelos de utilidad, art. 273 CP.
- • Usurpación de patente, consiste en la fabricación (producción de objetos en serie), importación, posesión, utilización, ofrecimiento o introducción en el comercio objetos amparados por una patente o modelo de utilidad, art. 273.1CP.
- • Comercialización fraudulenta en los procedimientos patentados: consiste en la utilización, u ofrecimiento de utilización, de un procedimiento objeto de una patente, posesión, ofrecimiento, introducción en el mercado, o utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento patentado, art. 273.2 CP.
- • Usurpación de modelo o dibujo industrial o artístico o topografía: Fabricación, importación, posesión, utilización, ofrecimiento o introducción en el comercio de objetos amparados en favor de un tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor, art. 273.3 CP . Se trata de la misma conducta que en el apartado primero del precepto, pero diferente objeto material.
- • Penalidad. Estas conductas se castigan con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses. ,.• Acciones relativas a signos distintivos, marcas, rótulos y nombre comercial, comprende:
- • La fabricación, producción o importación de productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, art. 274. a) CP según nueva redacción por LO 2015.
- • Ofrecimiento, distribución o comercialización al por mayor, de productos que incorporen un signo distintivo idéntico confundible con aquél, o el almacenamiento de los mismos o similares productos, servicios, o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se halle registrado, art. 274.1 b) CP según nueva redacción por LO 2015.
Penalidad. Las conductas tipificadas en el art. 274.1 se castigan con la pena de prisión de 1 a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, art.274.1 modificado en cuanto al tiempo de prisión por LO 1/2015.
- • Distribución o comercialización al por menor, o prestación de servicios, desarrollo de actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado, art. 274.2 CP según nueva redacción por LO de 2015.
- • Reproducción o imitación de un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas previstas en el art. 274.1 y 2 pfo.1º del CP según nueva redacción de 2015.
Penalidad. Las conductas castigadas en el art. 274.2 CP se castigan con la prisión de seis meses a tres años.
- • Delito atenuado de usurpación de signos distintivos, art. 274 CP.
- ○ La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados 1 y 2 del art. 274 CP se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años, art. 274.3 pfo.1º del CP.
- ○ En atención a las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido, o que se hubiera podido obtener y no concurran las circunstancias agravantes contempladas en el art. 276 CP el juez podrá imponer una pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días, art. 274.3 pfo 2º del CP según redacción de 2015.
- • Conductas relativas a las obtenciones vegetales. Se castiga la conducta que, realizada con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal consista en:
La producción o reproducción, y , acondicionamiento con vistas a la producción o reproducción, ofrecimiento en venta, venta o comercialización de otra forma, exportación o importación, o posesión, para cualquiera de esos fines, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación nacional o de la Unión Europea sobre protección de obtenciones vegetales, art. 274.4 pfo.1º del CP según nueva redacción LO 1/2015 La acción de cualesquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad, art. 274.4.pfo.2 CP.Penalidad. Estas conductas se castigan con la pena de uno a tres años de prisión, art. 274.4 CP según reforma 2015.
- Acciones relativas a la denominación de origen. Se castiga la conducta que realizada intencionadamente, sin autorización para ello y con conocimiento de la protección, utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente, protegidas para distinguir los productos amparados por ellas. Penalidad. Se castiga con las penas previstas en el art. 274 CP, art. 275 CP.
Delito agravado
El artículo 276 del Código Penal, según nueva redacción por LO 1/2015 prevé una serie de agravantes específicas de las conductas básicas. Son las siguientes:
- • Especial trascendencia económica del beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener. La nueva redacción supone la eliminación del requisito de la obtención de un importante beneficio, bastando con que la conducta fuera apta para haberlo logrado.
- • Especial gravedad de los hechos atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, distribuidos, comercializados u ofrecidos o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
- • Pertenencia del autor a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
- • Utilización de menores de 18 años para cometer estos delitos.
Penalidad. La pena en estos supuestos agravados es de prisión de dos a seis años y multa de dieciocho a treinta y seis e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, por tanto, sensiblemente superior a la contemplada para estos mismos supuestos antes de la reforma del Código Penal del año 2015.
Delito contra la propiedad industrial de patente afectante a la defensa nacional
Este tipo penal, previsto en el artículo 277 del Código Penal, no es meramente un tipo agravado del delito básico sino un tipo distinto y autónomo que tiene unas características distintas a las de los delitos examinados.
Bien jurídico protegido
Son la defensa y seguridad nacional.
Parece que la ubicación sistemática, por tanto, no es adecuada, siendo el lugar más adecuado un Capítulo III, titulado Del descubrimiento y revelación de secretos e informaciones relativas a la Defensa Nacional, integrado en el Título XXIII del Código Penal llamado De los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional,, pues en definitiva se dan los dos requisitos que hacen esta ubicación idónea; la acción la constituye una revelación y a quien perjudica es a la Defensa Nacional.
Sujeto activo
Puede ser el propio sujeto solicitante de la patente si es el que realiza la divulgación, pues no se protege, tanto sus derechos privados como el interés público de la Defensa Nacional.
Éstas patentes secretas, se encuentran reguladas en los artículos 111 a 115 de la Ley de Propiedad Industrial, Ley 24/2015 de 24 de julio
El contenido de todas las solicitudes de patentes se mantiene secreto hasta que transcurra un mes desde la fecha de su presentación. Antes de que éste finalice, la Oficina Española de Patentes y Marcas prorrogará este plazo hasta cuatro meses cuando estime que la invención puede ser de interés para la defensa nacional, notificando la prórroga al solicitante y poniendo inmediatamente a disposición del Ministerio de Defensa copia de la solicitud de la patente presentada, según establece el art. 111.1º de la LP de 2015.
Conducta típica
Se castiga al que intencionadamente haya divulgado la invención mientras la solicitud de patente o la patente estén sometidas al régimen de secreto, art.111.4 de la LP de 2015., siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional.
Es un delito de resultado, exige para la consumación del delito que se produzca un efectivo perjuicio para la defensa nacional, no siendo suficiente con que hubiese existido peligro de ese perjuicio.
Penalidad
La pena prevista es de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
El art. 288 del CP, según nueva redacción dada por LO 1/2015, establece unas penas específicas para el caso de que el responsable de los delitos contra la propiedad industrial sea una persona jurídica, de acuerdo con el art. 31 bis CP, que son las siguientes:
Para los delitos tipificados en los arts. 274 a276 del CP:
- • Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
- • Multa del doble al triple del beneficio obtenido, o que se hubiere podido obtener si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de menos de dos años.
Para el delito de revelación de patente secreta del art. 277 CP:
- • Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
- • Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Además, podrán ser acordadas por el juez las medidas previstas en el art. 33 b) a g) del Código penal, en atención a la necesidad de prevenir la continuidad de la actividad delictiva o sus efectos, sus consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores, así como el puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona física u órgano que incumplió el deber de control, según lo previsto en el art. 66 bis del CP:
- 1. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- 2. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- 3. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- 4. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- 5. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- 6. Intervención judicial total o parcial, por el tiempo que se establezca que no podrá exceder de cinco años, para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
Cuando estas penas se impongan con una duración limitada, ésta no podrá exceder la duración máxima de la pena privativa de libertad prevista para el caso de que el delito fuera cometido por persona física, según prevé el art. 66 bis 2º del CP.
- 7. Medidas Cautelares, el juez podrá adoptar como medidas cautelares durante la instrucción de la causa, en atención a las mismas circunstancias
- a) La clausura temporal de los locales o establecimientos
- b) La suspensión de las actividades sociales
- c) La intervención judicial.
Recuerde
- • Se encuentran regulados en los arts. 273 a277 del CP, dentro de la Sección 2ª del Capítulo XI del Título XIII, dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, del Libro II.
- • Castigan las conductas dolosas en las que con fines comerciales, se atenta contra el derecho de uso exclusivo del titular de un derecho de propiedad industrial registrado, art. 273 a276 CP, sin que sea exigible resultado dañoso para su consumación.
- • El art. 277 del CP regula un delito especial de revelación de patente secreta en el que el bien jurídico protegido es la seguridad y defensa nacional. Precisa resultado dañoso para su consumación.
- • Se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas por estos delitos en el art. 288 CP.