¿Dónde se regulan y qué bien jurídico protegen?
El fundamento y regulación de los delitos contra el patrimonio histórico dimana del art. 46 de la Constitución española que establece un mandato a los poderes públicos para que garanticen la conservación y promuevan el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, estableciendo que la ley penal sancione los atentados que se produzcan contra este patrimonio.
La protección y regulación del Patrimonio Histórico se ha materializado en un amplio abanico de leyes nacionales, autonómicas y de cumplimiento de directivas comunitarias entre las que destaca la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en adelante LPHE.
La protección penal dispensada por el ordenamiento jurídico al Patrimonio Histórico se materializa en los artículos 321 a324 CP dentro del Capítulo II "De los delitos sobre el patrimonio histórico", perteneciente al Título XVI "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente" del Libro II del Código Penal.
Se distinguen los siguientes delitos:
La reforma operada por la LO 1/2015 ha comportado la modificación del delito tipificado en el art. 323 CP, así como la supresión de las faltas relacionadas con el patrimonio histórico artístico, por la derogación del Libro III del Código Penal.
No obstante, la protección penal del Patrimonio Histórico no se limita a estos preceptos sino que existen muchos otros referidos a delitos cuyo objeto puede recaer sobre este tipo de bienes en los que la caracterización de estos bienes como integrantes del Patrimonio Histórico constituye una agravación de la responsabilidad del autor.
Para un sector de la doctrina el bien jurídico protegido es el patrimonio histórico y cultural.
Otro sector doctrinal considera que es el valor cultural intrínseco al patrimonio histórico y cultural más que el patrimonio en sí mismo considerado, debido a que, entienden estos autores, las conductas tipificadas en estos delitos se encuentran castigadas no tanto por su afección al valor material del bien tutelado sino por la función social y cultural que desempeñan.
¿Qué características tienen en común estos delitos?
El objeto material sobre el que recaen estos delitos es un bien integrado en el Patrimonio Histórico Español.
En este sentido debemos acudir a la relación de los bienes que integran el Patrimonio Histórico español que ofrece el art. 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español:
- • Los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico.
- • El patrimonio documental y bibliográfico.
- • Los yacimientos y zonas arqueológicas.
- • Los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico.
- • Los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.
El sujeto pasivo de todos estos delitos es la sociedad en general, la colectividad, por ser la beneficiaria de la función socio-cultural que ostentan los bienes que integran el Patrimonio histórico.
El artículo 338 del CP establece una agravación de la condena aplicable en el caso de que en la comisión de cualquiera de los delitos contra el Patrimonio Histórico se vea afectado algún espacio natural protegido. En este caso se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
En cambio, se impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas, al culpable de cualquiera de los hechos tipificados en los delitos contra el Patrimonio Histórico, en el caso de que éste hubiera reparado voluntariamente el daño causado, (art. 340 CP)
Por último, para todos estos delitos el órgano judicial ordenará la adopción, a cargo del autor del hecho, de las medidas necesarias para restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en el Título XVI, (art. 339 CP.)
¿Qué otros preceptos penales protegen el patrimonio histórico?
A lo largo del Código Penal existen, disgregados, otros preceptos penales que, constituidos como subtipos agravados de otros delitos comunes, cuando recaen sobre bienes de interés público o de valor histórico, artístico, cultural, tienen como objeto la protección del Patrimonio Histórico y suponen la agravación de la pena con respecto al delito común de que se trate.
Son los siguientes:
Recuerde que...
- • Se encuentran regulados en los arts. 321 a324 CP, Capítulo II, Titulo XVI, Libro II.
- • Comprenden diversas conductas delictivas que atentan contra bienes de especial valor histórico, artístico, científico o monumental.
- • Son delitos dolosos a excepción del delito de daños del art. 324 CP (imprudencia grave).
- • Las disposiciones comunes a los delitos del Título XVI se prevén en los arts. 338 a340 CP.