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Delitos contra la fauna

Delitos contra la fauna

Parte especial

¿Dónde se regulan y qué normas comunes tienen?

Dentro del Libro II, Titulo XVI, con nombre de "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente", se dedica el Capítulo IV a la rúbrica "De los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna ". En concreto son los artículos 333 a336 CP los dedicados a estos delitos, modificados por la LO LO 3/2023, de 28 de marzo, vigente desde el 18 de abril de 2023.

El hecho de estar los delitos relativos a la protección de la fauna dentro de un capítulo específico distinto al de los delitos relativos a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente no quiere decir que estos delitos no afecten al medio ambiente y a los recursos naturales, pues la fauna forma parte del medio natural y del equilibrio ecológico, y su ataque constituye un peligro para el medio ambiente que tiene que ser protegido. Lo que ocurre es que, en este caso, se castigan conductas que ocasionan un resultado lesivo. De este modo, el Capítulo III protege el medio ambiente en general castigando conductas que lo ponen en peligro con afectación de todos los seres vivos, humanos, flora o fauna, y en este Capítulo IV se castigan conductas que, en concreto, no ponen en peligro la fauna sino que materialmente lesionan estas especies.

Los delitos previstos son los siguientes:

Además, los arts. 338 a340 CP recogen una serie de disposiciones comunes aplicables a todos estos delitos y que recogen lo siguiente:

  • Cuando las conductas afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
  • En estos delitos los jueces, motivadamente, podrán ordenar la adopción, a cargo del autor del hecho, de medidas encaminadas a restaurar el equilibrio ecológico perturbado, así como tomar cualquier otra medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados.
  • Si el culpable de cualquiera de los hechos hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, la pena a imponer será la inferior en grado a la prevista.

¿En qué consiste el delito de ataque a la fauna autóctona?

Previsto en el artículo 333 del Código Penal, se pena al que introduzca o libere especies de fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna.

El bien jurídico protegido es el de conservar la pureza de las razas autóctonas evitando su desaparición, razas que están protegidas por las normas administrativas.

La acción consiste en introducir o liberar las especies de fauna no autóctonas en el medio terrestre o bien en un medio acuático o incluso aéreo, con posibilidad de perjudicar el equilibrio biológico.

El objeto material del delito serán las especies de fauna no autóctonas, sin distinguir, entre especies amenazadas o protegidas y comunes, por lo que se referirá a todas sin restricción.

Deben infringirse leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna, quedando configurado como norma penal en blanco, por lo que en el momento en que exista una autorización administrativa o las conductas se realicen sin contravenir las leyes o las disposiciones de carácter general, éstas serán atípicas.

El resultado es el perjuicio del equilibrio biológico que tendrá que ser acreditado por medio de la correspondiente prueba pericial.

La pena prevista es de prisión de cuatro meses a dos años o, alternativamente, pena de multa de ocho a veinticuatro meses.

¿Cómo se castigan los atentados contra especies protegidas?

El art. 334 CP contempla las siguientes conductas delictivas:

  • La caza, pesca, adquisición, posesión o destrucción de especies protegidas de fauna silvestre.
  • El tráfico de especies protegidas de fauna silvestre, o de sus partes o derivados.
  • La realización de actividades que impidan o dificulten la reproducción o migración de especies protegidas de fauna silvestre.
  • La destrucción o alteración grave del hábitat de la fauna silvestre protegida.

El objeto material es una especie protegida de fauna silvestre, lo que nos lleva, como norma penal en blanco –de hecho, la referencia a la contravención de las leyes u otras disposiciones de carácter general es constante-, a la legislación sectorial aplicable al respecto, como es Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la normativa concordante al respecto del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La conducta castigada es preferentemente dolosa, es decir, se tiene que tener conocimiento de todos los elementos examinados, y voluntad de cometer los hechos. Podría pensarse que es fácil alegar error de prohibición o de tipo (artículo 14 del Código Penal), es decir, desconocimiento del carácter de especie amenazada o en peligro de extinción, sin embargo las personas que se dedican a este tipo de actividades tienen un conocimiento especializado en que no es fácil que puedan acogerse a esta posibilidad.

Se castigan también la comisión de los hechos por imprudencia grave.

La pena prevista es:

  • Básica: prisión de seis meses a dos años o alternativamente la de multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para para profesión u oficio y el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.

    Además, desde el 18 de abril de 2023, fecha de entrada en vigor de la LO 3/2023, se impondrá la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de entre 2 a 4 años, para quien cace, pesque, adquiera, posea o destruya especies protegidas de fauna silvestre o realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración utilizando armas, en actividades relacionadas o no con la caza.

  • Si afecta a una especie en peligro de extinción: se aplica la pena correspondiente en su mitad superior.
  • Por imprudencia grave: se impondrá la pena de prisión de tres meses a un año o alternativamente la de multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres meses a dos años.

¿En qué consiste el delito de furtivismo?

Previsto en el artículo 335 del Código Penal, recoge las siguientes conductas delictivas:

  • Cazar o pescar especies no amenazadas o en peligro de extinción, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca. Se trata de cazar o pescar especies que no estando amenazadas o en peligro de extinción, sí es necesario proteger para mantener el equilibrio medioambiental sometiéndose a determinadas prohibiciones su caza por la normativa administrativa. Se trata de normativa que, por ejemplo, somete la caza y la pesca a temporadas de veda en que está expresamente prohibido cazar. Es una norma penal en blanco que hace preciso acudir a la legislación estatal que regulan la caza y la pesca y también habrá que tener en cuenta la extensa normativa al respecto de las Comunidades Autónomas, dado que es una competencia asumible por éstas. Estas normas administrativas establecerán las prohibiciones cuya vulneración determinará la comisión de este delito.

    Se castiga con multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco añosy privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.

  • Cazar o pescar o realizar actividades de marisqueo relevantes sobre especies no amenazadas, en terrenos públicos o privados ajenos, sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular. Es igualmente una norma penal en blanco que exige acudir a dichas normas administrativas para determinar qué terrenos están catalogados como de régimen cinegético especial.

    Se castiga con multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de uno a tres años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo, además de las penas que pudieran corresponderle, en su caso, por la comisión del delito previsto en el punto primero.

  • Causar graves daños al patrimonio cinegético de un terreno sometido a régimen cinegético especial o a la sostenibilidad de los recursos en zonas de concesión o autorización marisquera o acuícola, realizando las actividades anteriores. Esta gravedad se medirá por el Juez o Tribunal en el caso concreto atendiendo a los informes y periciales medioambientales que se hayan aportado al proceso.

Se castiga con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de cazar, pescar o realizar actividades de marisqueo por tiempo de dos a cinco años y privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.

Se plantea si este precepto castiga una mera desobediencia a la normativa administrativa, en cuyo caso el mero hecho de cometer los hechos con contravención de dicha normativa constituye delito, o más bien sólo se castiga penalmente el hecho cuando, además de cumplirse esas contravenciones de las normas administrativas, se produce además un peligro para el medio ambiente o equilibrio ecológico. Lo cierto es que el precepto penal no somete el carácter penalmente ilícito a la producción de dicho peligro general sino sólo a la realización de los hechos (cazar en las condiciones previstas en el precepto) y comisión de los resultados reseñados (en el caso de graves daños al patrimonio cinegético), que en este último caso supone la materialización de ese peligro al medio natural.

¿Cómo se castiga el empleo de medios destructivos para cazar o pescar?

Es un delito previsto en el artículo 336 CP:

  • La acción consiste en realizar la actividad de caza o pesca en tiempo, lugar y especie administrativamente permitido, pero empleando veneno, medios explosivos u otros instrumentos destructivos o no selectivos para la fauna .
  • La pena es de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de uno a tres años, con la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por el mismo periodo.
  • En el caso de causarse un daño de notoria importancia, el inciso final del artículo 336 del Código Penal establece un tipo agravado en el que se impone la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.

Recuerde que…

  • Se regulan en los arts. 333 a336 CP.
  • Son normas penales en blanco que deben integrarse con la normativa sectorial correspondiente.
  • Son delitos que lesionan la fauna.
  • Se castiga el ataque a la fauna autóctona, los atentados a especies protegidas, el furtivismo y el empleo de medios destructivos en la caza y pesca.

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