¿Qué es el Derecho Mercantil?
Los tratados clásicos de Derecho Mercantil conciben este Derecho como un Derecho Privado especialmente destinado a los comerciantes. Originariamente el Derecho Mercantil fue un Derecho de los comerciantes en el sentido de que sólo a ellos se aplicaba y un Derecho de actos de comercio porque los actos de los comerciantes ajenos a su actividad comercial quedaban al margen de esta regulación.
El Derecho Mercantil surge en la Edad Media, en los siglos XI y XII, como respuesta a la necesidad de regular la denominada economía urbana y comercial frente a la precedente de carácter feudal y agraria. Ahora bien, en la evolución histórica el Derecho Mercantil ha conducido a la aplicación del Derecho Mercantil a las operaciones que el legislador ha definido como actos de comercio con independencia de que se realicen o no por comerciantes y de que los actos sujetos sean o no comerciales en sentido económico.
Es aquel que regula los actos de comercio pertenecientes a la explotación de industrias mercantiles organizadas (actos de comercio propios) y los realizados ocasionalmente por comerciantes y no comerciantes (actos de comercio impropios), que el legislador considera mercantiles, así como el estatuto del comerciante o empresario mercantil individual y social y los estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones.
En la actualidad también se incluyen dentro del Derecho Mercantil instituciones del denominado Derecho de la competencia. Se trata de instituciones que han surgido de manera autónoma pero que se han ido integrando por la doctrina y la evolución legislativa en la denominada propiedad industrial (marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad, diseño industrial) y en el Derecho de la competencia (competencia desleal y defensa de la competencia).
¿Dónde se regula?
La Constitución Española reconoce en su articulado (artículos 38, 128 y 129 CE) la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. De esta forma, los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación. Asimismo, los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
En todo caso, la Ley mercantil más relevante es el Código de Comercio vigente, que se aprobó en 1885. La norma es producto de un prolongado proceso de elaboración, ya que desde los primeros momentos desde la promulgación del Código de 1829 se pusieron en marcha los trabajos para su reforma y ya en 1834 se nombra una primera Comisión a tal efecto. La entrada en vigor se demoró al 1 de enero de 1886, y desde entonces está en vigor, si bien actualmente con numerosas modificaciones y derogaciones parciales. Su configuración obedece a la estructura precedente de 1829, si bien suprime el Libro Quinto que aparecía en el Código de Sainz de Andino, dado que por la Ley de 1868 fue suprimida la jurisdicción especial mercantil, que se recupera con la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, de reforma de la LOPJ, que crea los Juzgados de lo Mercantil, si bien con una delimitación competencial limitada a algunas materias mercantiles.
Otras normas destacadas en el ámbito mercantil, son las siguientes: el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil o la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En cuanto al Derecho de la Competencia, destaca la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y Ley 3/1991, de Competencia Desleal. En materia bancaria y de seguros, toman protagonismo respectivamente la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Por otro lado, la rama de Propiedad Intelectual e Industrial está desarrollada en importantes normas como la Ley 24/2015 de Patentes, Ley 17/2001, de Marcas, Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual o la Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
Finalmente, en materia de títulos valores y contratación, no puede obviarse la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo o la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
¿Quién tiene jurisdicción en materia mercantil?
Los juzgados de lo mercantil fueron introducidos en nuestro país por la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El artículo 86 ter LOPJ establece que los Juzgados de lo mercantil conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de acreedores, cualquiera que sea la condición civil o mercantil del deudor, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial para microempresas, en los términos establecidos por el TRLConc. Asimismo, conocerán de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de propiedad intelectual e industrial; competencia desleal y publicidad; sociedades mercantiles, sociedades cooperativas, agrupaciones de interés económico; transporte terrestre, nacional o internacional; derecho marítimo, y derecho aéreo, con las excepciones que prevé el párrafo 2º del art. 86 bis.1 LOPJ. También son competentes para conocer de las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de las pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la infracción del Derecho de la competencia. igualmente, conocen de los recursos directos contra las calificaciones negativas de los registradores mercantiles o, en su caso, contra las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública relativas a esas calificaciones.
Recuerde que…
- • La Ley mercantil fundamental es el Código de Comercio de 1885, si bien la normativa básica la completan normas como Ley de Sociedades de Capital o Ley Concursal.
- • El Derecho Mercantil regula materias relativas al derecho de la competencia, societario, bancario, concursal, propiedad intelectual, seguros o contratación, entre otras.
- • Los Juzgados de lo Mercantil conocen de cuantas cuestiones se susciten en materia concursal, en los términos previstos en el TRLConc.