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Demandado

Demandado

Demandado es aquella persona física o jurídica frente a la que se dirige la demanda y, por tanto, la acción contenida en la misma. El demandado, por tanto, es una parte en el proceso frente a la que la otra parte, el actor o demandante, ejercita la acción y plantea la litis.

Proceso civil

¿Qué papel tiene el demandado en el proceso civil?

Demandado puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser parte, estableciendo el artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quiénes tienen capacidad para ser parte. Podrán tener el estatus de demandado, concretamente, las personas físicas, las personas jurídicas, las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular, o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración, las entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley reconozca capacidad para ser parte, el Ministerio Fiscal, respecto a aquellos procesos en los que, conforme a la Ley, haya de intervenir como parte.

También podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales, puestos al servicio de un fin determinado.

Al ser emplazado, tras la presentación de la demanda, el demandado puede mantener alguna de las siguientes conductas:

  • a) Puede personarse en el procedimiento, contestando la demanda y oponiéndose íntegramente a la misma.
  • b) Puede contestar a la demanda, oponiéndose parcialmente a la misma, admitiendo parte de la reclamación que formula el demandante.
  • c) El demandado puede allanarse, admitiendo los hechos de la demanda y las pretensiones del demandante. El principio general, en tal supuesto, si el demandado se allana antes de la contestación a la demanda, es la no imposición de costas, salvo que se acredite la mala fe del demandado, precediendo previamente un requerimiento de pago o cumplimiento o un acto de conciliación.
  • d) Puede, al tiempo que contesta la demanda, reconvenir, formulando a su vez otra demanda dentro de la propia contestación, en ejercicio de acción.
  • e) El demandado puede no comparecer en el Juzgado en el plazo concedido, en cuyo caso se da la situación de rebeldía procesal.
  • f) Puede plantear a la parte actora la posibilidad de solicitar al juez antes de la vista del verbal o en ella misma, o antes de la audiencia previa al juicio ordinario o antes de su inicio que se suspenda el trámite procesal y que se les derive a la mediación civil o mercantil al objeto de que se pongan de acuerdo respecto al conflicto entre ellos suscitado a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/2012 de mediación civil y mercantil, lo que entra dentro de la denominación de la mediación intrajudicial.

El demandado dispone de plazo para contestar a la demanda que, en el procedimiento de juicio ordinario de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, entendido éste como procedimiento tipo, es de veinte días hábiles -diez días en el juicio verbal-. Nuestro derecho procesal se basa, entre otros, en el principio de igualdad de partes y de igualdad de armas, de forma tal que la posición del demandado no es mejor ni peor que la del demandante, ya que ambos comparecen en el proceso con unos derechos y deberes procesales similares, debiendo justificar y acreditar aquello que mantengan y en lo que exista discrepancia.

Cabe la posibilidad de que se advierta la necesidad, por parte de un demandado, de que sean llamados al procesos otros, en calidad, igualmente, de demandados, toda vez que el objeto del proceso puede afectar a varias partes y la resolución que, en su caso, ponga fin al mismo pueda afectar a terceras personas. En ese caso el demando también puede y debe alegarlo, y nos encontraríamos con la figura que procesalmente se llama de litisconsorcio pasivo necesario.

El artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata, asimismo, de lo que se denomina la intervención provocada, recogiendo en el número 2 la posibilidad de que la Ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, en cuyo caso, de ser admitida la solicitud, tras oír al demandante, solicitud que debe presentarse dentro del plazo de contestación a la demanda, en los procedimientos en que exista dicho plazo, o bien antes de la celebración de la vista para el verbal, comparecido el tercero, éste deberá contestar a la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado.

Para el supuesto de que el demandado considerara que su lugar debe ser ocupado por este tercero, tras alegarlo y dar traslado a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga, el Tribunal decidirá lo más procedente, en orden a la conveniencia o no de esta sucesión.

Recuerde que...

  • Demandado puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad para ser parte.
  • También podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales, puestos al servicio de un fin determinado.
  • El demandado dispone de plazo para contestar a la demanda que, en el procedimiento de juicio ordinario de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, entendido éste como procedimiento tipo, es de veinte días hábiles -diez días en el juicio verbal.
  • Cabe la posibilidad de que se advierta la necesidad, por parte de un demandado, de que sean llamados al procesos otros, en calidad, igualmente, de demandados, toda vez que el objeto del proceso puede afectar a varias partes y la resolución que, en su caso, ponga fin al mismo pueda afectar a terceras personas.

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