¿Qué requisitos deben cumplirse para poder ser demandante?
El demandante es aquella persona física o jurídica que interpone la demanda, ejercitando el derecho de acción y motivando el inicio del proceso. El art. 6 de LACE determina quienes pueden ser demandantes.
Para ser demandante se exige estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, de forma tal que, en el supuesto de que una persona física no se encuentre en esta situación, habrá de ejercitar la acción mediante la representación o con la asistencia, autorización o habilitación que la Ley le exija. Habida cuenta que los concebidos y no nacidos (nasciturus) pueden intervenir en calidad de parte demandante en el proceso, ya que el número 2 del artículo 6.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil les faculta para ejercer derechos procesales en todo lo que les sea favorable, deberán estar representados por las personas a quien legítimamente correspondería tal representación si hubieren nacido, correspondiendo a su vez la representación de las personas jurídicas a quienes legalmente las representen.
Asimismo corresponderán a los administradores de las masas patrimoniales o patrimonios separados comparecer por ellos en juicio, al igual que corresponderá a las entidades sin personalidad jurídica su representación en juicio, en calidad de demandantes, por medio de las personas a quien la Ley les atribuya dicha representación.
Para el caso de que sean varios los demandantes que ejerzan una misma acción, se daría la figura del litisconsorcio, en este caso, litisconsorcio activo, al tratarse de la comparecencia en juicio de varias personas en calidad de actores o demandantes.
El demandante es aquel que ejerce el derecho de acción y propicia el inicio del proceso civil, mediante una primera actuación escrita que se denomina "demanda". El demandante interpone la demanda en ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva que contempla el artículo 24 de la Constitución Española.
La Ley de Enjuiciamiento Civil recoge, en su libro 1º y en sus capítulos 1º, 2º y 3º, determinados preceptos en orden a las partes del proceso tratando, en los artículos 16 y 17, de la denominada sucesión procesal. El artículo 16 LEC trata de la sucesión procesal por muerte, de forma tal que el demandante que fallezca en el curso del proceso deberá ser sustituido por sus herederos y causahabientes. El artículo 17 LEC hace referencia a la sucesión por transmisión del objeto litigioso, de forma tal que si el demandante transmite a un tercero aquello sobre lo que versa el proceso, el adquirente puede comparecer en el procedimiento en calidad de demandante, y en sustitución de quien originariamente ostentaba tal condición.
El demandante, aun cuando haya ejercitado la acción civil o mercantil puede plantear a la parte demandada la posibilidad de solicitar al juez antes de la vista del verbal o en ella misma, o antes de la audiencia previa al juicio ordinario o antes de su inicio que se suspenda el trámite procesal y que se les derive a la mediación civil o mercantil al objeto de que se pongan de acuerdo respecto al conflicto entre ellos suscitado a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo.
Recuerde que...
- • El demandante es aquella persona física o jurídica que interpone la demanda, ejercitando el derecho de acción y motivando el inicio del proceso.
- • El demandante es aquel que ejerce el derecho de acción y propicia el inicio del proceso civil, mediante una primera actuación escrita que se denomina "demanda".
- • Para ser demandante se exige estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, de forma tal que, en el supuesto de que una persona física no se encuentre en esta situación, habrá de ejercitar la acción mediante la representación o con la asistencia, autorización o habilitación que la Ley le exija.
- • Para el caso de que sean varios los demandantes que ejerzan una misma acción, se daría la figura del litisconsorcio, en este caso, litisconsorcio activo, al tratarse de la comparecencia en juicio de varias personas en calidad de actores o demandantes.