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Derecho de familia

Derecho de familia

El Derecho de Familia se refiere al conjunto de normas que regulan la institución de la familia desde su perspectiva natural y social. El Derecho de Familia se encuadra dentro del Derecho Civil y los principales aspectos que regulan son el matrimonio, la filiación y la tutela de menores o incapacitados.

Familia y matrimonio

¿Qué es el Derecho de Familia?

Por derecho de familia se entiende el conjunto de normas jurídicas, que integrantes del Derecho civil, regulan la familia, entendida ésta como institución natural y social, en todos sus aspectos de Derecho Privado.

El Derecho de familia regula fundamentalmente tres aspectos:

  • a) El matrimonio, a su vez, comprende las normas jurídicas relativas tanto a su celebración, como a sus efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales, y las distintas situaciones de crisis como son la nulidad, la separación y el matrimonio.
  • b) La filiación incluye tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, y en último lugar la patria potestad.
  • c) La tutela comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.

¿Dónde se regula el Derecho de Familia?

En cuanto a la regulación del Derecho de Familia se contiene dentro del Código Civil, tanto en el Libro I, todo lo relativo a los aspectos personales, como en el libro IV, en lo atinente a los aspectos económicos.

Sucesivas reformas han ido modificando las normas contenidas en el Código Civil, intentando atemperar el Derecho de familia a la situación real de las familias, entre las que destacan las siguientes modificaciones:

Por otra parte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Ley 25/2010, de 29 de julio, regula el libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, que deroga la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.

¿Cuál es su naturaleza jurídica?

El Derecho de familia, tradicionalmente había sido considerado como parte integrante del Derecho civil, esto es, dentro del ámbito del Derecho privado.

En relación con la naturaleza del Derecho de familia siempre ha sido un referente importante la doctrina de Antonio Cicu, la cual mantenía la separación entre el Derecho de familia y el Derecho Privado, y la afinidad entre aquél y el Derecho Público, y ello al entender que el Derecho Público es el que persigue la satisfacción de intereses supraindividuales, por el contrario el Derecho privado regula la satisfacción de derechos individuales.

La doctrina española, no obstante la doctrina de Cicu, ha tratado, casi de modo generalizado, al Derecho de familia como Derecho privado, y no público, y como parte integrante del Derecho Civil.

¿Qué caracteriza al Derecho de Familia?

Las características esenciales del Derecho de familia son las siguientes:

  • a) Contenido ético, ya que las normas jurídicas que integran el Derecho de familia dimanan, más que del Derecho positivo, de la ética, ya que la familia tiene una conceptuación de institución natural y social aceptada y regulada por el Derecho.
  • b) Prevalencia de las relaciones personales y del interés supraindividual; y ello atendiendo a que el Derecho de familia regula fundamentalmente tanto situaciones como derechos y deberes personales; también regula relaciones económicas, tales como alimentos, régimen económico matrimonial, pero teniendo éstas un carácter accesorio, y no siendo reguladas de forma principal, sino como consecuencia de las relaciones personales.
  • c) Carácter de función; y ello porque la finalidad en la concesión de un derecho, no es tanto la satisfacción de un interés digno de protección, sino para cumplir un deber, así normalmente el de los padres para con los hijos, o los de los cónyuges entre sí, o los de administración y disposición de bienes.
  • d) Limitada autonomía de la voluntad; ya que si bien es cierto que dentro del Derecho privado, el principio de autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, es básico, en el ámbito del Derecho de familia no es tan amplio, sino que está sometido a la regulación legal y a la supervisión y control judicial.
  • e) En último lugar, todos los derechos de familia son absolutamente indisponibles, en cuanto que intransmisibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Para finalizar, debemos indicar la importancia en el Derecho de familia del concepto de negocio jurídico familiar, entendido éste como acto de autonomía de las personas, que tiene como objeto la constitución, modificación, extinción o reglamentación de una relación jurídica familiar. No obstante, y partiendo de dicha autonomía, y por la limitación del principio de autonomía de la voluntad, anteriormente señalado, las partes pueden libremente realizar el negocio jurídico familiar, pero han de someterse necesariamente a la regulación del mismo, por ejemplo, el matrimonio, en cuanto a sus efectos personales y patrimoniales.

Recuerde que…

  • El Derecho de Familia es aquella parte del Derecho Civil y, por tanto, del Derecho Privado, que regula la institución de la familia en su acepción natural y social.
  • El Derecho de Familia regula fundamentalmente el matrimonio y su disolución; la filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva; la patria potestad; y la tutela de los menores o incapacitados no sujetos a patria potestad.
  • Sucesivas reformas del Código Civil han modificado el contenido del Derecho de Familia para adaptarlo a la situación contemporánea de la institución.
  • El principio general de la autonomía de la voluntad del Derecho Civil está limitado en el Derecho de Familia, de modo que debe someterse a la regulación legal y al control judicial.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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