La expresión latina favor filii significa a favor del hijo o del menor y alude a aquel principio informador que vincula tanto a la producción normativa como a las resoluciones de los tribunales en materias donde aparezcan los menores. La aplicación de dicho principio supone que los intereses en juego en un procedimiento como en el de filiación no pueden ser indiferentes para el legislador, y en su caso el juzgador, sino que entre ellos debe primar el interés preferente es el del menor.
Así, a modo ilustrativo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 389/2017, de 20 de junio de 2017, nº rec. 2332/2016, que cambia el régimen de custodia compartida otorgándola a favor el padre en razón al principio del favor filii, siguiendo la propuesta subsidiaria del Ministerio Fiscal, que dijo en su informe que la mala relación entre los padres imposibilita la instauración del régimen de custodia compartida, y solicitaba de forma principal que se mantuviera la guarda y custodia acordada a favor del padre al responder al interés superior de la menor. La sentencia recurrida había instaurado el régimen de custodia compartida, que no había solicitado ninguno de los progenitores, atendiendo únicamente al interés de ambos padres y no al principio de protección del interés de la menor.