guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Federaciones deportivas

Federaciones deportivas

De acuerdo con el art. 43.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

Derecho deportivo

¿Qué dice la Ley del Deporte del asociacionismo deportivo?

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, dedica el Título III a las entidades deportivas. Son distintos tipos de entidades deportivas de ámbito estatal: los clubes, las Federaciones deportivas, Ligas profesionales, sociedades anónimas deportivas y Entes de Promoción Deportiva. Respecto de estos últimos, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria 1ª de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, los Entes de Promoción Deportiva existentes a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su actividad y su funcionamiento hasta su extinción conforme a la normativa con arreglo a la cual fueron reconocidos.

Las Federaciones deportivas y las Ligas profesionales son los dos tipos clásicos de formas asociativas de segundo grado. De las primeras nos ocuparemos, como corresponde, más extensamente en los siguientes apartados.

En relación con las Ligas, señala la Ley del Deporte que en las federaciones deportivas españolas donde exista competición oficial de carácter profesional y ámbito estatal, se constituirán ligas, integradas exclusiva y obligatoriamente por todas las entidades deportivas o deportistas que participen en dicha competición. De este modo, respetando la unidad del núcleo federativo, se reconoce personalidad jurídica, naturaleza asociativa y autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la federación deportiva española correspondiente de la que formen parte.

¿Qué naturaleza tienen las Federaciones Deportivas?

Las Federaciones deportivas son formas asociativas de segundo grado. La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, regula las Federaciones Deportivas españolas, aunque contempla a distintos efectos las de ámbito autonómico.

Se encuentran reguladas en los artículos 43 al 55 de la citada Ley 39/2022, que las configura como entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia que tienen como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de las modalidades y especialidades deportivas que figuran en sus estatutos.

Opta por considerarlas Entidades privadas, a pesar de que sea obligatoria la pertenencia a la misma para los Clubes que participen en competiciones profesionales y de que ejerzan por delegación diversas funciones públicas en relación con el ámbito que les es propio. Por ello, también podrían haber sido consideradas Entidades públicas (Corporaciones de Derecho Público).

En correspondencia con la naturaleza de Entidad privada "colaboradora de la Administración pública" que se ha querido reconocer a las Federaciones deportivas, la ley declara tanto a las Federaciones deportivas españolas como a las de ámbito autonómico "entidades de utilidad pública". La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios que el ordenamiento jurídico general otorga, y más específicamente aquellos que sean reconocidos en la legislación deportiva en cada momento:

  • a) El uso de la calificación de "utilidad pública" a continuación del nombre de la respectiva Entidad.
  • b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración Estatal y de las Administraciones Locales, así como de los Entes o Instituciones públicas dependientes de las mismas.
  • c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.

¿Cuál es su régimen jurídico y qué atribuciones tienen?

El ámbito de actuación de las Federaciones Deportivas españolas se extiende al conjunto del territorio del Estado y deberán reconocer e integrar, necesariamente, en sus actividades y en sus órganos de gobierno y representación, según se establezca reglamentariamente a deportistas, clubes deportivos, personal técnico, jueces, personal de arbitraje, federaciones deportivas autonómicas y al resto de colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de las modalidades y especialidades deportivas que figuren en los estatutos de la federación deportiva española de la que formen parte.

El artículo 50 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte enumera las siguientes funciones públicas de carácter administrativo de las Federaciones deportivas españolas, especificando que deberán ejercerse bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes (véase Consejo Superior de Deportes):

  • a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54.
  • b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
  • c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

    A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.

  • d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
  • e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
  • f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

A su vez, el artículo 51 de la Ley del Deporte enumera las funciones propias de las federaciones deportivas españolas:

  • a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de la Ley 39/2022, del Deporte.
  • b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley del Deporte en relación con las competiciones profesionales y la competencia de las ligas profesionales al respecto. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
  • c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.
  • d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el artículo 95.b) de Ley 39/2022, del Deporte.
  • e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 y 5 de la Ley del Deporte.
  • f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
  • g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas.
  • h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
  • i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
  • j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
  • k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
  • l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
  • m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que administran.
  • n) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento jurídico.

¿Cómo es su estructura orgánica?

La estructura interna y funcionamiento de las federaciones deportivas se rige en primer lugar por lo dispuesto en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y la normativa autonómica aplicable en el caso de las federaciones deportivas autonómicas. También por sus propios Estatutos que deben respetar lo impuesto por la ley en cuanto a organización y funcionamiento de las Federaciones deportivas. Destaca el hecho de que los Estatutos de las Federaciones deportivas españolas, así como sus modificaciones, deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

La ley establece imperativamente una estructura orgánica determinada, que pretende garantizar los principios democráticos y representativos. Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas, con carácter necesario, la Asamblea General, que podrá y deberá constituirse tanto en el pleno como en la comisión delegada y el Presidente, que ostenta la representación de la federación.De acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, con carácter potestativo, las federaciones deportivas españolas podrán tener una dirección ejecutiva.

A su vez, se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de las federaciones deportivas españolas en los casos que reglamentariamente así se establezca.

La consideración de electores y elegibles para los citados órganos, de acuerdo con lo establecido en el art. 47 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, se reconoce a:

  • a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
  • b) El personal técnico, los jueces y juezas, el personal de arbitraje y otros colectivos interesados, en similares circunstancias a las señaladas en la letra a).
  • c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la federación española correspondiente, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.

Para el cargo de Presidente de las Federaciones deportivas españolas pueden ser también electores y elegibles los Presidentes de las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que formen parte de la correspondiente Asamblea General.

De acuerdo con el art. 47.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, la presidencia de la federación deportiva española es elegida por su asamblea general.

Los miembros de la junta directiva serán designados y cesados por la presidencia de la federación deportiva española, dando cuenta a la asamblea general.

La composición de la junta directiva deberá respetar la representación de las personas deportistas con discapacidad en las federaciones que hayan procedido a la integración en los términos previstos en el artículo 6 de esta ley.

La comisión de control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la junta directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.

Los miembros de esta comisión no pueden serlo al mismo tiempo de la asamblea general ni de la junta directiva, pero sí podrán ejercer las mismas funciones en más de una federación deportiva española.

La persona titular de la dirección ejecutiva será designada y cesada por la presidencia y no puede pertenecer a la comisión de control económico, a la asamblea general ni a la junta directiva.

Las funciones encomendadas a la dirección ejecutiva serán asumidas por la presidencia en caso de no creación de este órgano.

Recuerde que...

  • Las Federaciones deportivas son entidades privadas de utilidad pública que ejerzan por delegación diversas funciones públicas en relación con el ámbito que les es propio. A ellas deben pertenecer los Clubes que participen en competiciones profesionales.
  • Existen también las Federaciones deportivas de ámbito autonómico que ejercen funciones públicas delegadas por la Comunidad autónoma respectiva.
  • En su estructura orgánica deben garantizarse los principios democráticos y representativos. Son órganos de gobierno y representación de las Federaciones deportivas españolas, con carácter necesario, la Asamblea General y el Presidente.
  • De acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, con carácter potestativo, las federaciones deportivas españolas podrán tener una dirección ejecutiva. A su vez, se constituirá una comisión de control económico como órgano de control de las federaciones deportivas españolas en los casos que reglamentariamente así se establezca.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir