
Al igual que ha ocurrido con la protección social, que ha evolucionado desde mecanismos de protección privada hasta un Sistema público de protección, la gestión de esa protección ha evolucionado al mismo tiempo. Así, desde técnicas jurídico-privadas se ha pasado a una gestión netamente pública y desarrollada por un conjunto reducido de entidades, dejando en el camino la mayor parte de mecanismos privados de gestión (compañías mercantiles de seguros de accidentes de trabajo, mutualidades de empresarios, empresas autoaseguradoras, cajas de empresas, etc). En líneas generales, hoy podemos decir que esta gestión se desarrolla fundamentalmente a través de entidades públicas llamadas "entidades gestoras". Existe una pluralidad de estas entidades, si bien pese a esta pluralidad se ha establecido con toda claridad un reparto y especialización de las áreas de gestión, suprimiendo las duplicidades. Ello es evidente sobre todo a nivel de la financiación, ámbito en el que se impone el principio de caja única. No obstante, pese a esta publificación en la gestión, se han mantenido ciertos ámbitos de colaboración privada en la gestión, fundamentalmente en el caso de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, denominadas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y las empresas que colaboran voluntariamente.
Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social constituyen el entramado básico de gestión administrativa del Sistema de Seguridad Social. Dichas entidades se regulan fundamentalmente a través de los artículos 57 a 77 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015, así como por el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, de Gestión Institucional de la Seguridad Social. En líneas generales podemos señalar que a tenor del artículo 66.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015 la gestión de estas entidades está informada por los principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
Las entidades gestoras son (según el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015) las siguientes:
- a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para la administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de las que se atribuyen al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que sustituye al INEM.
- b) El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), que sustituye al Instituto Nacional de la Salud (artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto), para la administración y gestión de servicios sanitarios.
- c) El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), para la gestión de las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social (personas mayores, discapacitados, población marginada).
- d) También debemos señalar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) -que sustituyó al Instituto Nacional de Empleo (INEM), en virtud de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre- que gestiona la prestación por desempleo (artículo 294 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015).
- e) Por último, aparece como entidad gestora el Instituto Social de la Marina (ISM), que gestiona las prestaciones otorgadas dentro del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar, si bien no está expresamente recogido en el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015.
Debe tenerse en cuenta que las competencias de algunas de estas entidades han sido transferidas a las Comunidades Autónomas, que han creado sus propios organismos de gestión (especialmente en materia de gestión de la prestación de asistencia sanitaria y de servicios sociales).
Junto a estas entidades, existe la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa como servicio común a las diferentes entidades gestoras y que aplica los principios de solidaridad financiera y caja única (artículo 74 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015). A través del mismo se unifican los recursos financieros del Sistema, siendo además el que tiene a su cargo la gestión de los actos de encuadramiento (afiliación, altas, bajas de trabajadores e inscripción de empresas) y funciones de apoyo informático.
Estamos ante entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y con capacidad jurídica para desarrollar los fines que les han sido encomendados (artículo 68 y 63 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015), contando cada una de ellas con su propia regulación específica, si bien a todas ellas se aplica, al menos parcialmente, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y su antecedente, el INEM, siempre han tenido reconocida su condición de organismo estatal autónomo. Debe señalarse que corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento Ministerial de tutela, reglamentar la estructura y competencias de las diferentes Entidades (artículos 58 y 62 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015). La adscripción y tutela de estas Entidades Gestoras y del Servicio Común está encomendada al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo en el caso del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estas entidades gestionan la protección en los diferentes Regímenes (General y Especiales); exceptuando la protección que se otorga en los Regímenes Especiales de Funcionarios.
Además de las entidades gestoras que hemos mencionado, debemos recordar como existen otras entidades de gestión de los regímenes especiales ajenos al sistema institucional de la Seguridad Social; es decir, los regímenes especiales de funcionarios. En este caso la protección de los funcionarios obedece a dos sistemas de protección diferente: las prestaciones de clases pasivas (las pensiones), gestionadas por el Ministerio de Hacienda o el Ministerio de Defensa; y la protección mutualista o complementaria (el resto de prestaciones del sistema), que se gestionan por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) o el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
Junto a las Entidades Gestoras hemos de señalar como también las empresas pueden participar en la gestión de la Seguridad Social. El artículo 79 de la Ley General de la Seguridad Social 2015 establece que son Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social las siguientes:
- a) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en la cobertura de contingencias profesionales y además en la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- b) Las Empresas, individualmente consideradas, en relación con su propio personal (autoaseguradoras).
- c) Las Asociaciones, Fundaciones y Entidades públicas y privadas, inscritas en un registro público especial.
Actualmente la colaboración se desarrolla en su mayor parte por las Mutuas y por las empresas autoaseguradoras, siendo la tercera opción de carácter residual y limitada (fundamentalmente colectivos de religiosos y religiosas de la Iglesia católica, el caso de alguna cooperativa de trabajo asociado, agrupada a una entidad de previsión social; y las Corporaciones locales, respecto a sus funcionarios, incorporados al Régimen General, ya que pueden optar porque las prestaciones de incapacidad temporal y asistencia sanitaria sean recibidas de la Seguridad Social o realizar la gestión por su cuenta). Los supuestos básicos son, por tanto, los otros dos. Al respecto debemos diferenciar primero la colaboración de las empresas, que puede ser voluntaria u obligatoria.
I. COLABORACIÓN VOLUNTARIA Y OBLIGATORIA DE LAS EMPRESAS
Cuando hablamos de colaboración voluntaria nos referimos a que la empresa decide asumir la gestión, autoasegurando determinadas prestaciones, por considerarlo conveniente a sus intereses, y no porque esté obligada a ello. Esta colaboración voluntaria por parte de las empresas admite (artículo 102 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 2015) las siguientes modalidades:
- - La cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria, recuperación profesional e incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- - La cobertura de las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
- - La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
En cuanto a la colaboración obligatoria, consiste en que se impone a la empresa el deber de pagar determinadas prestaciones económicas (incapacidad temporal y desempleo parcial) por delegación de la Entidad Gestora compensándose su importe en la liquidación de las cotizaciones sociales que debe ingresar. La empresa debe comunicar a la Entidad Gestora los datos requeridos en el parte médico de baja, a través de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos establecidos.
II. LAS MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Las Mutuas son asociaciones privadas de empresarios, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado, que se constituyen con el objeto de asumir la gestión de determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Para existir han de contar con autorización expresa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, adquiriendo personalidad jurídica con su inscripción en un Registro existente al efectoespecial dependiente de éste. No tienen ánimo de lucro y sus asociados asumen responsabilidad mancomunada en determinados supuestos y con cierto alcance.
Las Mutuas colaboran en la gestión de:
- - Prestaciones económicas.
- - Asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
- - Actividades de prevención de riesgos laborales.
- - Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- - Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
- - Cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave.
- - Cese de actividad de los trabajadores autónomos.
El régimen económico financiero de las Mutuas está presidido por un principio básico, que es la prohibición de reparto de beneficios económicos entre sus asociados (artículo 68 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), pues no tienen fin de lucro. Los excedentes anuales, obtenidos por las Mutuas en su gestión, habrán de afectarse a la constitución de provisiones y reservas. Los asociados deben costear, mediante la aportación de las correspondientes cuotas, las prestaciones sujetas a colaboración, el sostenimiento de Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social, y los gastos de administración de la entidad. La financiación de la colaboración en la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se efectuará mediante la entrega a la Mutua, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la fracción de cuota que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Los ingresos procedentes de las cuotas de Seguridad Social obtenidos por las Mutuas, así como los bienes muebles o inmuebles en que puedan invertirse dichos ingresos, las rentas y rendimientos de los bienes señalados y, en general, los derechos, acciones y recursos relacionados con los mismos, forman parte del patrimonio de la Seguridad Social (artículo 68.4 de la Ley General de la Seguridad Social 2015).