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Fonograma

Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. Por concepto el fonograma puede incorporar una obra musical u otros sonidos que no constituyan una obra.

Propiedad intelectual e industrial
Propiedad Intelectual

¿Qué es un fonograma?

Se entiende por fonograma toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. Aparece, por tanto, como elemento inseparable de los actos de reproducción mecánica de cualquier obra musical.

Por concepto el fonograma puede incorporar una obra musical u otros sonidos que no constituyan una obra.

Por otro lado, es irrelevante el soporte en que se fija el fonograma que pude ser el tradicional disco de vinilo, la cinta de cassette o cualquiera de los modernos soportes digitales.

La doctrina más autorizada en la materia, Rodrigo Bercovitz Rodríguez Cano, define el fonograma como toda fijación de sonido, cualquiera que sea el procedimiento técnico empleado y el soporte o medio de fijación, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Por tratarse de una fijación exclusivamente sonora, las obras audiovisuales como un videoclip o la banda de música incorporada a una película, no constituyen fonogramas.

¿Dónde se regulan?

El concepto legal de fonograma nos lo ofrece el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, LPI), regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En similar sentido se pronuncian el artículo 3.b) de la Convención Internacional de Roma sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los organismos de Radiodifusión y el artículo 1.a) del Convenio de 1971 para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas, conforme a los cuales el fonograma es toda fijación exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos.

También el artículo 2 del Tratado número 2 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o ejecución de Fonogramas define éstos como toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una reproducción de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

¿Qué derechos tiene el productor del fonograma?

Íntimamente vinculado al fonograma está la figura del productor del fonograma, también definido en el artículo 114 LPI como la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos. Si dicha operación se efectúa en el seno de una empresa, el titular de ésta será considerado productor del fonograma.

El citado artículo 2 del Tratado número 2 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o ejecución de Fonogramas también define la figura del productor del fonograma como la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de esos sonidos.

El derecho del productor del fonograma es independiente del derecho de autor y del artista, intérprete o ejecutante.

El derecho del autor recae sobre su obra, el del artista, intérprete o ejecutante sobre su interpretación y el del productor sobre el fonograma, ahora bien, la explotación del fonograma por el productor exige que haya obtenido la correspondiente autorización del autor de la obra que se fija en el fonograma y del artista o intérprete que la ejecuta.

Los derechos de los productores de fonogramas expiran 50 años después de que se haya hecho la grabación. No obstante, si el fonograma se publica lícitamente durante dicho período, los derechos expiran 70 años después de la fecha de la primera publicación lícita. Si durante el citado período no se efectúa publicación lícita alguna pero el fonograma se comunica lícitamente al público, los derechos expiran también 70 años después de la fecha de la primera comunicación lícita al público. Estos plazos de 70 años suponen una ampliación respecto a los 50 anteriores para ambas circunstancias, efectuada por Ley 21/2014, de 4 de noviembre, con entrada en vigor el 1-1-2015.

Recuerde que...

  • Fonograma es toda fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
  • El fonograma puede incorporar una obra musical u otros sonidos que no constituyan una obra.
  • El derecho del productor del fonograma es independiente del derecho de autor y del artista, intérprete o ejecutante.
  • La explotación del fonograma por el productor exige que la autorización, tanto del autor de la obra como del artista o intérprete.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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