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Fiscalidad de las PYMES

Fiscalidad de las PYMES

Una PYME es una entidad cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior es inferior a diez millones de euros.

Impuesto sobre Sociedades

Definición de PYME

Una pequeña y mediana empresa (PYME) admite diversas definiciones según el punto de vista desde el que se analice. De acuerdo con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), una PYME se define como una entidad cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior es inferior a diez millones de euros.

Forma jurídica

La fiscalidad de las PYMES dependerá de la forma jurídica del titular que ejerza la actividad económica:

  • - Si la actividad empresarial es desarrollada por una persona física, deberá tributar por los rendimientos obtenidos de la actividad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • - Si la actividad se ejerce por una persona jurídica, los rendimientos generados se declararán en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Adicionalmente, las operaciones realizadas por la empresa (fundamentalmente entrega de bienes y prestación de servicios) son gravadas, en cualquiera de los dos casos anteriores, por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y por otros impuestos indirectos que afectan a las operaciones empresariales realizadas, cual resultan los Impuestos Especiales y los Impuestos Aduaneros.

Fiscalidad

Sentado lo anterior, la fiscalidad diferenciada de las PYMES se produce fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades. La LIS configura, en su capítulo XI, del Título VII, la aplicación de un régimen especial para las empresas de reducida dimensión.

Este régimen consiste fundamentalmente en la aplicación de una serie de incentivos fiscales que permiten rebajar la carga fiscal de las PYMES (para el resto de empresas que no sean de esta naturaleza, como las entidades patrimoniales, en principio se aplicará el régimen general descrito en la LIS). El ámbito de aplicación de este régimen especial se circunscribe a las entidades cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a diez millones de euros. En caso de que el periodo impositivo a considerar sea inferior a 12 meses, la cifra de negocios deberá elevarse al año. Si la empresa es de nueva creación, la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle la actividad de manera efectiva, elevándose también al año si este periodo fuese inferior a doce meses.

Los incentivos fiscales recogidos en este régimen especial también serán de aplicación en los tres periodos impositivos siguientes a aquel periodo impositivo en el que se alcance la cifra de negocios de diez millones de euros.

Los incentivos fiscales para PYMES, según la redacción de los artículos 102 a105 de la LIS (capítulo XI del Título VII) y artículo 106, se concretan en los siguientes:

  • - Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo. Respecto a las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, podrán aplicar la libertad de amortización siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. El límite máximo de la inversión que se puede acoger a este beneficio fiscal es el que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el incremento de plantilla, calculado con dos decimales.
  • - Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, siempre y cuando dichos elementos se pongan a disposición de la empresa en el periodo impositivo en el que cumpla la condición de PYME. Según este incentivo, a efectos fiscales estos elementos podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
  • - Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores. Pueden deducir la pérdida para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1% de los posibles deudores existentes al final del periodo impositivo en el que el sujeto pasivo cumpla la condición de PYME, excluidos aquellos deudores sobre los que se haya reconocido la pérdida por insolvencia individual regulada con carácter general en el artículo 13.1 de la LIS.
  • - Reserva de nivelación de bases imponibles. Las PYMES cuyo tipo de gravamen sea el tipo general del 25% pueden minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe, con el límite de 1 millón de euros por periodo impositivo. Dicha cuantía, en el caso de que el contribuyente obtenga una base imponible negativa, y hasta el importe de la misma, se adicionarán a la base imponible de los periodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a la finalización del periodo impositivo en que se realice la minoración; el importe restante se adicionará a la base imponible del periodo impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del plazo de cinco años referido. El contribuyente debe dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de las cantidades minoradas. La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en la base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que se resulte posible realizar esa dotación.
  • - Régimen especial de arrendamiento financiero (leasing), básicamente referido a dos supuestos. De un lado, se permite la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (ver supra) cuando la adquisición traiga causa de un contrato de arrendamiento financiero, siempre que efectivamente se ejercite la opción de compra. De otro lado, se incrementa la cuantía máxima que puede considerase gasto fiscalmente deducible a efectos de los gastos soportados e inherentes a los contratos de arrendamiento financiero (artículo 106 LIS).

Recuerde que...

  • La fiscalidad de las PYMES dependerá de la forma jurídica del titular que ejerza la actividad económica.
  • La fiscalidad diferenciada de las PYMES se produce fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
  • La LIS recoge una serie de incentivos fiscales que permiten rebajar la carga fiscal de las PYMES: libertad de amortización, amortización acelerada, pérdidas por deterioro, reserva nivelación base imponible y leasing.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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