En la normativa sobre Impuestos Aduaneros se utilizan una serie de conceptos específicos para que su definición sea homogénea en toda la Unión Europea. Se les dota de una definición común para homogeneizar también su contenido y poder así facilitar la aplicación de estos impuestos, regulados por Directivas y Reglamentos de la Unión Europea, directamente aplicables en todos los Estados miembros.
Los principales conceptos manejados en la legislación aduanera son:
Código Aduanero de la Unión
El Código Aduanero de la Unión reúne las normas, regímenes y procedimientos aplicables a las mercancías objeto del comercio entre la Unión Europea y los terceros países, fijando, en un único documento, el campo de aplicación, las definiciones, las disposiciones básicas y el contenido del Derecho aduanero comunitario. Contiene fundamentalmente:
- a) Disposiciones generales sobre la misión de las aduanas, los derechos y las obligaciones de los sujetos con respecto a la legislación aduanera y la conversión de divisas y plazos.
- b) Disposiciones básicas que regulan el comercio de mercancías, como el arancel aduanero de la Unión Europea y la clasificación arancelaria de las mercancías, los derechos de importación o exportación, o el valor en aduana.
- c) Disposiciones aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión, referidas, sobre todo, a la presentación en aduana, la declaración en aduana, la obligación de dar un destino aduanero a las mercancías y el depósito temporal, estatuto aduanero de las mercancías y levante y cesión de las mismas.
- d) Disposiciones aplicables a las mercancías no comunitarias que hayan circulado al amparo de un régimen de tránsito, los destinos aduaneros, la introducción de mercancías en un zona franca o en un depósito franco, la reexportación, la destrucción y el abandono de éstas en beneficio de la Hacienda Pública.
- e) Disposiciones aplicables a los efectos de la inclusión de las mercancías en un régimen aduanero: el despacho a libre práctica, el tránsito, el depósito aduanero, el perfeccionamiento activo y pasivo, la transformación bajo control aduanero y la importación temporal y la exportación.
- f) Disposiciones relativas a los sistemas electrónicos, simplificaciones, delegación de poderes y procedimiento de comité.
Nomenclatura combinada
La nomenclatura combinada es la nomenclatura arancelaria y estadística de la Unión aduanera. Su objetivo es recopilar, intercambiar y publicar de manera óptima los datos relativos a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad.
TARIC
El arancel aduanero común es el arancel exterior aplicado a los productos importados en la Unión.
El arancel integrado de las Comunidades Europeas se denomina TARIC. El TARIC recoge las disposiciones comunitarias y comerciales aplicables a las mercancías importadas y exportadas por la Comunidad. El TARIC recoge las subdivisiones comunitarias complementarias, denominadas subpartidas TARIC, utilizadas para la denominación de las mercancías y su número de código, los tipos de los derechos de aduana según el origen de las mercancías y numerosas disposiciones de política comercial.
A cada una de las subpartidas de la nomenclatura combinada corresponde un código numérico de ocho cifras. Las seis primeras cifras indican las partidas y subpartidas de la nomenclatura del sistema armonizado. Las séptima y octava cifras definen las subpartidas de la nomenclatura combinada. Las novena y décima cifras indican las subpartidas TARIC.
La Comisión Europea es responsable de su gestión y propone a diario una versión actualizada del mismo en el sitio oficial del TARIC.
Derechos antidumping y compensatorios
Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción comunitaria.
Los precios “dumping” son aquellos precios fijados para unos determinados bienes que, en el país de destino de los mismos, son considerados inferiores a su coste de producción y, por tanto, artificialmente inferiores a su valor real.
Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción comunitaria.
Valor en aduana
El valor en aduana es el valor de las mercancías y corresponde a su valor de transacción, es decir, el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando son vendidas para su incorporación a un destino aduanero. Un conjunto de normas regula la evaluación en aduana en los casos en que este precio no pueda ser determinado.
El objetivo principal de la evaluación en aduana es la aplicación del arancel aduanero comunitario.
Destinos aduaneros
La exportación e importación de mercancías se puede realizar al amparo de una serie de destinos, llamados destinos aduaneros, distintos de la exportación directa o la importación “a consumo” o “a libre práctica”. La utilización de alguno de estos destinos aduaneros dependerá, en cada caso concreto, de las características de las operaciones y de las necesidades de los operadores económicos intervinientes.
Los posibles destinos aduaneros de una mercancía son:
- a) La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero económico.
- b) La introducción en una zona franca o en un depósito franco.
- c) Su reexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
- d) Su destrucción.
- e) Su abandono en beneficio de la Hacienda Pública.
La declaración en aduana es el acto por el cual una persona manifiesta su voluntad de que las mercancías circulen al amparo de un régimen aduanero, y en ella se debe declarar, obligatoriamente, el destino aduanero que se pretende para las mercancías objeto de declaración.
En tanto no se haya asignado un destino aduanero a una mercancía, ésta permanece bajo vigilancia aduanera en depósito temporal. Los lugares físicos autorizados para el depósito temporal de las mercancías se denominan “Almacenes de depósito temporal” o ADT, los cuales pueden ser públicos o privados.
Zonas y depósitos francos
Todos los países han pretendido que una parte de su territorio, en el que se concentran gran cantidad de empresas dedicadas a la realización de actividades relacionadas con el comercio exterior tuviese la consideración de territorio franco, es decir, un territorio en el que no se aplican los impuestos aduaneros ni los restantes impuestos interiores, en su totalidad o en parte. Esta institución aduanera se denominó zona o depósito franco, y aunque nacida con carácter industrial, posteriormente ha pasado a tener carácter comercial.
Se definen como partes o locales del territorio aduanero comunitario separados del mismo, en los que se puede introducir toda clase de mercancías, pudiendo permanecer por tiempo ilimitado.
Si se trata de mercancías no comunitarias, no estarán sometidas a derechos de importación ni a medidas de política comercial, y si son comunitarias agrícolas, para las que una regulación específica lo prevea, se beneficiarán, por su entrada en dichas zonas, de las medidas relacionadas en principio con la exportación.
El marco normativo actual contempla por igual a las Zonas y a los Depósitos francos. La única diferencia que se aprecia en su definición es denominar “partes” a las Zonas y reservar “locales” para los Depósitos.
Actualmente, existen dos tipos de Zonas Francas, las de control de tipo I, donde los controles se basan principalmente en que estén cercadas, y las de control de tipo II, donde los controles se basan en las formalidades efectuadas conforme al régimen de depósito aduanero.
Deben contar con la autorización para operar, que debe ser concedida por las autoridades del Estado miembro en el que se pretenda ubicar dicha Zona Franca.
La utilización de estas áreas comporta grandes facilidades aduaneras. Así, la entrada de mercancías en una zona franca o depósito franco no dará lugar a su presentación ni a la presentación de una declaración aduanera, salvo en tres casos:
- • Cuando se cancele un régimen aduanero.
- • Si se ha concedido una devolución o condonación de derechos de importación.
- • Para el pago anticipado de restituciones a la exportación.
Asimismo, las transformaciones y manipulaciones que se efectúan en su interior disfrutan de formalidades aduaneras más simplificadas o reducidas en comparación con las aplicables en las demás partes del territorio aduanero. Además, las mercancías introducidas pueden obtener una serie de beneficios en función de su origen.
Regímenes aduaneros
Una vez asignado un destino aduanero a las mercancías, éstas quedan incluidas en un régimen aduanero, que puede ser el despacho “a consumo” o “a libre práctica”, el régimen de tránsito, el régimen de depósito aduanero, los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo, la transformación bajo control aduanero y la importación temporal y la exportación.
Despacho “a libre práctica” y “a consumo”
El despacho “a libre práctica” confiere el estatuto aduanero de mercancía comunitaria a una mercancía no comunitaria, implicando la aplicación de la política comercial, la realización de los trámites de importación y la liquidación de los derechos aduaneros, excluyendo el pago de los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales). El despacho a “libre práctica” de una mercancías no comunitaria supone que el importador únicamente paga en aduana los derechos arancelarios a la importación, lo que es particularmente adecuado cuando la mercancía importada va a ser destinada a otro Estado miembro y, por tanto, no va a ser consumida en el Estado miembro de entrada en la Comunidad Europea.
En el caso de despacho “a consumo”, además de pagar los derechos arancelarios, el importador liquida en la Aduana el IVA y los Impuestos Especiales, de acuerdo con los tipos vigentes en el Estado miembro por donde se realiza la importación, quedando la mercancía lista para ser consumida en el Estado miembro de entrada en la Comunidad Europea.
Régimen de tránsito
Incluye tanto el tránsito interno como el externo.
El régimen de tránsito externo permite el movimiento en el territorio aduanero comunitario. Resulta aplicable a las mercancías no comunitarias con suspensión del pago de los derechos de aduana y demás impuestos de importación, y a las mercancías comunitarias en determinados casos estipulados por la legislación.
El régimen de tránsito interno permite el mantenimiento del carácter comunitario de las mercancías que, entre su punto de partida y el de destino en la Unión Europea, deben atravesar el territorio de un tercer país.
El tránsito puede efectuarse según los procedimientos previstos en la legislación, siendo los más importantes los procedimientos de tránsito comunitario y el TIR.
Regímenes aduaneros económicos
Estos regímenes permiten que se ejecuten determinadas actividades económicas sin pagar derechos de aduana, con el objetivo de atraer actividad económica a la Unión y de conservarla. Autorizan, por ejemplo, el almacenamiento de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero comunitario y la importación de materias primas para su transformación y reexportación. Los regímenes aduaneros económicos son:
- a) Régimen de depósito aduanero Este régimen incluye tanto el depósito aduanero como las zonas francas vistas en el apartado VII.
Un depósito aduanero es un régimen aduanero que permite el depósito de mercancías. Puede ser cualquier lugar, nave, almacén u otro emplazamiento reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por tiempo ilimitado, hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.
Las mercancías introducidas en un depósito aduanero pueden gozar de los siguientes beneficios:
- a) No aplicación de los derechos arancelarios.
- b) No aplicación de las medidas de política comercial.
- c) No aplicación o exención de los impuestos interiores (IVA e Impuesto Especiales).
- d) Cobro anticipado de las restituciones previstas a la exportación de productos agrícolas.
Los depósitos aduaneros deben contar con una autorización para operar que debe ser concedida por las autoridades del Estado miembro en el que se pretenda ubicar.
Los depósitos aduaneros pueden ser públicos y privados; los públicos son utilizables por cualquier persona para el almacenamiento de mercancías, y los privados son los reservados para el almacenamiento exclusivo del titular del depósito o depositario, de mercancías propias de su actividad.
- b) Régimen de perfeccionamiento activo El régimen de perfeccionamiento activo constituye un instrumento de fomento a la exportación. Permite la importación de mercancías libres de derechos arancelarios para someterlas a elaboración y volverlas a exportar. Funciona según diferentes sistemas: suspensión y reintegro.
El sistema de suspensión tiene tres modalidades: suspensión estricta, compensación por equivalencia y exportación anticipada. En la suspensión estricta, el proceso se inicia con la importación de mercancías con suspensión del pago de derechos arancelarios, continúa con el perfeccionamiento de éstas y se ultima con la exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad. En la compensación por equivalencia se permite utilizar en el perfeccionamiento mercancías comunitarias equivalentes a las importadas y, en la de exportación anticipada, se exportan los productos compensadores fabricados a partir de mercancías equivalentes, con anterioridad a la importación.
En el sistema de reintegro se satisfacen los derechos arancelarios y, posteriormente, puede reclamarse su devolución al realizarse la exportación. Este régimen está supeditado a la concesión de una autorización que expiden los Estados miembros.
- c) Régimen de transformación bajo control aduanero El régimen de transformación bajo control aduanero permite importar mercancías con suspensión de los derechos de importación para su elaboración y despacharlos a libre práctica con un tipo de derecho más favorable.
- d) Régimen de destinos especiales Incluye este régimen la importación temporal y el destino final.
El régimen de importación temporal es un régimen que permite la utilización en el territorio aduanero de la Comunidad, con exención total o parcial de derechos de importación y sin que estén sometidos a medidas de política comercial, de mercancías no comunitarias destinadas a su reexportación sin haber sufrido modificaciones, a excepción de su depreciación normal causada por el uso que se haga de las mismas.
El régimen de destino final permite que las mercancías sean despachadas a libre práctica con exención de derechos o con un tipo reducido de derechos atendiendo a su destino especial.
- e) Régimen de perfeccionamiento pasivo El régimen de perfeccionamiento pasivo permite exportar temporalmente mercancías comunitarias fuera del territorio aduanero de la Comunidad Europea para someterlas a operaciones de elaboración o perfeccionamiento y posteriormente despachar a libre práctica los productos que resulten de esas operaciones con exención total o parcial de los derechos de importación. También este régimen está supeditado a la concesión de una autorización que expiden los Estados miembros.
Recuerde que...
- • El Código Aduanero de la Unión reúne las normas, regímenes y procedimientos aplicables a las mercancías objeto del comercio entre la Unión Europea y los terceros países.
- • El arancel aduanero común es el arancel exterior aplicado a los productos importados en la Unión.
- • Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios “dumping” causen o amenacen causar perjuicio a la producción comunitaria.
- • La exportación e importación de mercancías se puede realizar al amparo de una serie de destinos, destinos aduaneros, distintos de la exportación directa o la importación “a consumo” o “a libre práctica”.
- • Asignado un destino aduanero a las mercancías, éstas quedan incluidas en un régimen aduanero, que puede ser el despacho “a consumo” o “a libre práctica”.