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Funcionarios al servicio de la Admini...

Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

Organización judicial y teoría del proceso

¿Qué papel tiene el funcionario al servicio de la Administración de Justicia?

La legislación orgánica procesal estructura al personal de los órganos jurisdiccionales en diferentes niveles, con diferentes cometidos pero organizados en virtud de criterios administrativos de coordinación y eficacia. Los sujetos de cada uno de los niveles conforman un Cuerpo de funcionarios (lo cual no extraña siendo la jurisdicción una función estatal y los jurisdiccionales órganos públicos).

En orden decreciente a su cualificación académica, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia son el Secretario Judicial, por una parte, y por otra los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial.

Tradicionalmente, los anteriores funcionarios tenían en común, por contraposición con los Jueces y Magistrados, la no atribución por la ley de funciones decisoras, sin embargo, en los últimos años el Secretario Judicial, tradicionalmente exclusivo titular de la fe pública procesal, ha ido asumiendo funciones que normalmente corresponderían al juez, en la medida en que implican la adopción de decisiones dentro del proceso, si bien circunscritas al ámbito de lo procesal: desde la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Secretario dicta las diligencias de ordenación, resoluciones de ordenación formal del proceso que cumplen la función antiguamente atribuida a las providencias de mera tramitación, es decir, las resoluciones judiciales de carácter automático dictadas en el proceso para el impulso procesal.

Con la reforma de la Ley Orgánica 19/2003, las funciones decisoras del Secretario Judicial se han potenciado (juntamente con las de gestión de personal), a partir de la intención de convertirlo en "juez de lo procesal", y de reservar a los jueces y magistrados para la decisión del fondo del litigio que construye objeto del proceso; una pretensión pendiente de desarrollo en las normas procesales.

Quizá por ello, y quizá también por su condición de experto licenciado en Derecho, la noción de funcionarios al servicio de la administración de Justicia suele reservarse a los integrantes de los otros Cuerpos administrativos pertenecientes a la estructura de los tribunales. La propia Ley Orgánica del Poder Judicial regula por separado al Secretario Judicial (Libro V) y al personal al servicio de la Administración de Justicia (Libro VI), por mucho que las normas sobre ingreso y cese puedan ser comunes a ambos.

Estos funcionarios trabajan bajo la dirección del Secretario, que es el jefe de personal de la oficina judicial y de los servicios comunes de los juzgados y tribunales. Además de los señalados, existen otros cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, situados orgánicamente extramuros del órgano jurisdiccional, como a continuación veremos.

¿Cómo se clasifican y qué funciones tienen?

Los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se regulan en los artículos 470 y siguientes de la Ley 6/1985 y se clasifican en dos grandes grupos: Los Cuerpos generales, que son aquellos cuyo cometido consiste esencialmente en tareas procesales, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores, y los Cuerpos especiales, así llamados por consistir su labor, en esencia, en el desempeño de una determinada profesión (artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los Cuerpos generales son el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y el Cuerpo de Auxilio Judicial. Los Cuerpos especiales son el Cuerpo de Médicos Forenses, el de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y el de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Pese a tratarse de Cuerpos de Funcionarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que sus funciones puedan ser desarrolladas por personal interino (artículo 472.2 LOPJ) o personal en régimen laboral (artículo 473.2 LOPJ, in fine). La norma es, sin embargo, que cada cuerpo se integre por funcionarios de carrera, vinculados con la Administración de Justicia por una relación estatutaria (artículo 472.1 LOPJ).

1. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

El Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa sustituye desde 2005 al Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia y a él le corresponde colaborar en la actividad procesal de nivel superior con el Secretario Judicial y el Juez, así como la realización de tareas procesales propias, y para ser integrante de él se requiere título de diplomado universitario y arquitecto o ingeniero técnico (artículo 475 LOPJ). Con carácter general y bajo el principio de jerarquía, y sin perjuicio de las funciones concretas del puesto de trabajo que desempeñen, le corresponde (artículo 476 LOPJ):

  • a) Gestionar la tramitación de los procedimientos, de la que se dará cuenta al Secretario Judicial, en particular cuando determinados aspectos exijan una interpretación de ley o de normas procesales, sin perjuicio de informar al titular del órgano judicial cuando se fuera requerido para ello.
  • b) Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes en relación con los procedimientos que se sigan en el órgano judicial, respecto a las cuales tendrá capacidad de certificación.
  • c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su intervención.
  • d) Extender las notas que tengan por objeto unir al procedimiento datos o elementos que no constituyan prueba en el mismo, a fin de garantizar su debida constancia y posterior tramitación, dando cuenta de ello, a tal efecto, a la autoridad superior, así como elaborar notas, que podrán ser de referencia, de resumen de los autos y de examen del trámite a que se refieran.
  • e) Realizar las tareas de registro, recepción y distribución de escritos y documentos, relativos a asuntos que se estuvieran tramitando en Juzgados y Tribunales.
  • f) Expedir, con conocimiento del secretario judicial, y a costa del interesado, copias simples de escritos y documentos que consten en autos no declarados secretos ni reservados.
  • g) Ocupar, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, las jefaturas en que se estructuran las unidades de apoyo directo y servicios comunes procesales, en las que, sin perjuicio de las funciones asignadas al puesto concreto, se gestionan la distribución de las tareas del personal, respondiendo del desarrollo de las mismas.
  • h) Colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo.
  • i) Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.

Tienen también la posibilidad de ser nombrados sus integrantes secretarios sustitutos, siempre que se reúnan los requisitos de titulación y demás exigidos, y conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca, percibiendo sus retribuciones conforme a lo dispuesto en el artículo 447.5 LOPJ para secretarios sustitutos no profesionales, y realizan todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

2. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Es el nombre que recibe, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003 en la Ley Orgánica del Poder Judicial, el anteriormente denominado Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia.

El Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se integra por funcionarios de carrera, en posesión del título de bachiller o equivalente, y le corresponde con carácter general al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (artículo 477 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) la realización de cuantas actividades tengan carácter de apoyo a la gestión procesal, según el nivel de especialización del puesto desempeñado, bajo el principio de jerarquía y de conformidad con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo.

Y, en concreto, la tramitación general de los procedimientos, mediante el empleo de los medios mecánicos u ofimáticos que corresponda, para lo cual confeccionará cuantos documentos, actas, diligencias, notificaciones y otros le sean encomendados, así como copias de documentos y unión de los mismos a los expedientes, el registro y la clasificación de la correspondencia.

La formación de autos y expedientes, bajo la supervisión del superior jerárquico, la confección de las cédulas pertinentes para la práctica de los actos de comunicación que hubieran de realizarse, el desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan, la posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos necesarios exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo de las mismas, y la realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

3. Cuerpo de Auxilio Judicial

Es creado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en sustitución del de Agentes de la Administración de Justicia. Se sitúa, pues, en la base de la pirámide jerárquica de personal que presta servicios en los órganos jurisdiccionales, por debajo de los Cuerpos de Gestión y de Tramitación Procesal y Administrativa, y a sus miembros corresponde, en esencia, las funciones que establece el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Éstas son, en términos generales, y con una fórmula legal que poco define, "la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales". Asimismo, y entre otras funciones, le corresponde:

  • a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
  • b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
  • c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del secretario judicial.
  • e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.
  • f) Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del secretario judicial las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.
  • g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
  • h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.
  • i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

4. Médicos forenses

Por lo que se refiere a los Cuerpos especiales, los Médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia. Sus funciones son la asistencia técnica a juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil en las materias de su disciplina profesional, tanto en el campo de la patología forense y prácticas tanatológicas como en la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de aquellos, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes (artículo 479 LOPJ).

A estos efectos, emiten informes y dictámenes médicos legales en el marco del proceso judicial, realizan el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales. Igualmente realizan funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función.

En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, están a las órdenes de los jueces, magistrados, fiscales y encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos. Merece destacarse su actuación en grandes catástrofes, regulada por el Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprobó el Protocolo Nacional de actuación de Médicos Forenses y Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. Los médicos forenses están destinados en un Instituto de Medicina Legal o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Excepcionalmente, y cuando las necesidades del servicio lo requieran, están adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscalías u oficinas del Registro Civil.

5. Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia (artículo 480 LOPJ). Atendiendo a la actividad técnica y científica del Instituto, dentro del citado cuerpo pueden establecerse especialidades. Sus funciones son la asistencia técnica en las materias de sus disciplinas profesionales a autoridades judiciales, gubernativas, al Ministerio Fiscal y a los médicos forenses, en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación.

A tal efecto llevan a cabo los análisis e investigación que les sean solicitados, emiten los dictámenes e informes pertinentes y evacuan las consultas que les sean planteadas por las autoridades citadas, así como por los particulares en el curso de procesos judiciales y por organismos o empresas públicas que afecten al interés general, y contribuyen a la prevención de intoxicaciones. Prestan sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal.

6. Técnicos Especialistas de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de auxilio especializado al servicio de la Administración de Justicia. Son sus funciones el auxilio técnico especializado en las actividades científicas y de investigación propias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y prestan sus servicios también en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como en los Institutos de Medicina Legal.

En último lugar, los Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como de los Institutos de Medicina Legal.

Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependen jerárquicamente del Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal en que presten servicios.

7. Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

Son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional al servicio de la Administración de Justicia, para la realización de funciones de apoyo propias de su formación, en las actividades científicas y de investigación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como de los Institutos de Medicina Legal.

Los funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependen jerárquicamente del Director del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses o, en su caso, del Director del Instituto de Medicina Legal en que presten servicios.

Recuerde que...

  • Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia son el Secretario Judicial, por una parte, y por otra los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial.
  • Se clasifican en dos grandes grupos: Los Cuerpos generales y los Cuerpos especiales.
  • Pese a tratarse de Cuerpos de Funcionarios, la Ley Orgánica del Poder Judicial permite que sus funciones puedan ser desarrolladas por personal interino.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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