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Falsedades

Falsedades

El Código Penal castiga la mutación de la verdad en los artículos 386 a 403 CP el falseamiento de la realidad relacionado con las monedas y efectos timbrados, el estado civil, los medios de pago distintos del efectivo, los documentos públicos y privados, las funciones públicas y el intrusismo, con el objeto de salvaguardar la fe pública en el tráfico social, económico y jurídico.

BBB. Las falsedades

¿En qué consisten los delitos de falsedades?

Las falsedades constituyen un conjunto de delitos regulados en los artículos 386 a 403 CP, dentro del Título XVIII, rubricado "De las falsedades" del Libro II del Código Penal.

Se clasifican en las siguientes categorías delictivas:

  • Falsificación de moneda y efectos timbrados (Capítulo I, arts. 386 a389 CP).
  • Falsedades documentales (Capítulo II, arts. 390 a399 ter CP), que abarcan los documentos públicos, oficiales, mercantiles y los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación (Sección 1ª, arts. 390 a 394 CP), los documentos privados (Sección 2ª, arts. 395 y 396 CP), los certificados (Sección 3ª, arts. 397 a 399 CP) y las tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo (Sección 4ª, arts. 399 bis y 399 ter CP).
  • Falsedades personales, que abarcan la usurpación del estado civil (Capítulo IV, art. 401 CP) y la usurpación de funciones públicas e intrusismo (Capítulo V, arts. 402 a403 CP).

Todas las falsedades tienen en común la mutación de la verdad y a través de estos delitos, el legislador protege la verdad en la medida en que su mutación puede suponer un perjuicio para las relaciones sociales, económicas, jurídicas, para la fe pública y para el valor probatorio que se otorga a los objetos o documentos originales. En concreto, los bienes jurídicos protegidos por estos delitos son:

  • La seguridad del tráfico monetario y del sistema de pagos realizado a través de monedas de curso legal, así como las personas que resultan perjudicadas por la recepción de moneda falsa (arts. 386 a389 CP).
  • La seguridad del tráfico jurídico y la fe pública, evitando que tengan acceso a la vida civil mercantil, administrativa o al mercado único digital, elementos probatorios falsos que puedan menoscabar la confianza colectiva de los actores del tráfico jurídico-mercantil, incluidos los consumidores, en el carácter auténtico de los documentos que por su contenido y personas que lo avalan deberían corresponderse con la realidad que acreditan, con especial incidencia en el ámbito transnacional (arts. 390 a 399 CP).
  • El estado civil de las personas (art. 401 CP).
  • El estado, la realidad administrativa para el ejercicio de determinadas funciones públicos y la confianza de los ciudadanos en la validez del cargo de quien se presenta como autoridad o funcionario público (art. 402 y 402 bis CP).
  • La correcta regulación y habilitación para el ejercicio de determinadas profesiones regladas, la tutela de los profesionales y grupos profesionales de oficios regulados junto con la seguridad de los ciudadanos en la contratación de profesionales titulados y (art. 403 CP)

En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de delitos de mera actividad que se consuman con la simple realización de la actividad falsaria.

En cuanto al elemento subjetivo, todos los delitos comprendidos en este Título se caracterizan por el dolo falsario, conciencia y voluntad de faltar a la verdad, con la excepción del delito de falsedad en documento público, oficial y mercantil cometido por funcionario grave, para el cual también se prevé su comisión por imprudencia grave (art. 391 CP).

¿Cuáles son las conductas típicas específicas?

Falsificación de moneda y efectos timbrados:

  • Falsificación o alteración de la moneda legal (art. 386.1. 1º CP). Se castiga con pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda.
  • Exportación o importación de moneda falsa o manipulada a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea (art. 386.1. 2º CP). Se castiga con pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda.
  • Transportación, distribución o expendición de moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad (art. 386.1. 3º CP). Se castiga con pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda.
  • Tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expendición o distribución o puesta en circulación (art. 386.2 CP). Se castiga con la pena inferior en uno o dos grados a la de la falsificación de moneda falsa.
  • Adquisición de buena fe de moneda falsa y posterior puesta en circulación con consciencia de su falsedad (art. 386.3 CP). Se castiga con pena de prisión de tres a seis meses y multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el valor de la moneda sea inferior a 400 euros, que se castiga con pena de multa de uno a tres meses.
  • La falsificación, venta o introducción en España de sellos de correos y efectos timbrados, con conocimiento de su falsedad (art. 389 CP). Se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años.
  • Adquisición de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados y posterior uso o distribución (art. 389 CP). Se castiga con pena de prisión de tres a seis meses y multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el valor de la moneda sea inferior a 400 euros, que se castiga con pena de multa de uno a tres meses.

Falsedades documentales:

  • Falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por autoridad o funcionario público (art. 390 CP). Entendiéndose por falsedad la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, la simulación de un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, la intervención en un acto de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho y faltar a la verdad en la narración de los hechos. Se castiga con la pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. Si el delito se cometiera de forma imprudente, se impondrá al funcionario público la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (art. 391 CP).
  • Falsedad en documento público, oficial o mercantil cometida por particular (art. 392.1 CP). Se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

    El particular que falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento público, oficial o mercantil, no será castigado penalmente.

  • Traficar con un documento de identidad falso sin haber intervenido en su falsificación (art. 392.2 CP). Se castiga con la pena de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
  • Uso de un documento de identidad falso sin haber intervenido en su falsificación (art. 392.2 CP). Se castiga con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses.
  • Presentación en juicio o usar un documento falso público o privado (arts. 393 y 396 CP) para perjudicar a otro a sabiendas de su falsedad. Se castiga con la pena inferior en grado a la señalada para el falsificador.
  • Falsedad en documento privado (art. 395 CP). Se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses.
  • Falsedad de certificado librado por un facultativo (art. 397 CP). Se castiga con la pena de multa de tres a doce meses.
  • Falsedad de certificado con escasa trascendencia librado por autoridad o funcionario público (art. 398 CP). Se castiga con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
  • Falsedad de certificado por un particular (art. 399.1 CP). Se castiga con la pena de multa de tres a seis meses.
  • Traficar con un certificado falso sin haber intervenido en su falsificación (art. 399.2 CP). Se castiga con la pena de multa de tres a seis meses.
  • Uso de certificado falso sin haber intervenido en su falsificación (art. 399.2 CP). Se castiga con la pena de multa de tres a seis meses.
  • Falsificación de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier medio de pago material o inmaterial distinto del efectivo (art. 399.1 bis CP, reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre). Se castiga con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  • Tenenciade tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje falsificadoscualquier medio de pago material o inmaterial distinto del efectivo, destinados a la distribución o tráfico (art. 399.2 bis CP, reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre). Se castiga con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  • Usode tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje falsificadoscualquier medio de pago material o inmaterial distinto del efectivo en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad (art. 399.3 bis CP, reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre). Se castiga con la pena de prisión de dos a cinco años.
  • Posesiónde tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje falsificadoscualquier medio de pago material o inmaterial distinto del efectivo para su utilización y a sabiendas de la falsedad (art. 399.3 bis CP, reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre). Se castiga con la pena de prisión de uno a dos años.
  • Herramientas para la comisión de falsedades (art. 400 CP, reformado por la LO 14/2022, de 22 de diciembre). Se castiga la fabricación, recepción, obtención, tenencia, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos referidos en los Capítulos I y II, del Título XVIII, Libro II del Código Penal, con la pena señalada en cada caso para los autores de los respectivos delitos de que se trate.

Falsedades personales:

  • Usurpación del estado civil (art. 401 CP), entendiéndose como tal la falsedad por la cual una persona finge ser otra real y verdadera, suplantando su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales y cuantos otros elementos integran el "estado civil", con la clara intención de usar de sus derechos para obtener un beneficio o causar algún daño. Se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años.
  • Usurpación de funciones públicas ejerciendo actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial (art. 402 CP). Se castiga con la pena de prisión de uno a tres años.
  • Uso indebido de uniforme, traje o insignia oficial, en público y sin estar autorizado (art. 402 bis CP). Se castiga con la pena de multa de uno a tres meses.
  • Intrusismo profesional sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España (art. 403 CP). Se castiga con la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
  • Intrusismo profesional sinposeer el título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio cuando el ejercicio de la profesión lo requiera. (art. 403 CP). Se castiga con la pena de multa de seis a doce meses.
  • Intrusismo profesional mediante la atribución pública de una cualidad profesional amparada por un título de la que se carece (art. 403.2 a) CP). Se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Intrusismo profesional mediante el ejercicio de la actividad profesional en un local o establecimiento abierto al público, sin poseer el título o titulación necesaria (art. 403.2 b) CP). Se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años.

¿Puede ser responsable penalmente la persona jurídica?

Las organizaciones en las que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 31 bis CP, podrán ser responsables de los siguientes delitos de falsedades:

  • Falsificación de moneda y efectos timbrados (art. 386.5 CP).
  • Falsificación de tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo (art. 399.1 bis CP).

Recuerde que...

  • Se regulan en los arts. 386 a 403 CP, Capítulos I a V del Título XVIII del Libro II.
  • Son delitos de mera actividad consistente en un falseamiento de la realidad.
  • Se exige dolo falsario, conciencia y voluntad de faltar a la verdad.
  • Conductas sancionadas: falsificación de moneda y efectos timbrados, falsedades documentales, usurpación de estado civil y usurpación de funciones públicas e intrusismo.
  • Las personas jurídicas pueden ser responsables de los delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados (art. 386.5 CP) y de instrumentos de pago distintos del efectivo (art. 399.1 bis CP).

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