guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Gas

Gas

Tradicionalmente, el suministro de gas ha tenido la consideración de servicio público, pero al igual que en otros sectores, ha sido objeto de liberalización al considerarse que no se requiere la presencia del Estado, aunque aún se mantiene la consideración de una actividad de interés general y se encuentra regulado y supervisado por las administraciones públicas.

Sectores regulados

¿Cuál es el marco regulatorio?

De conformidad con el artículo 145.1.25 º de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre las bases del régimen energético. La norma de referencia que regula la materia es la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos (en adelante, LSH), la cual, se enmarca dentro de la tendencia liberalizadora que ha alcanzado al sector energético. Esta norma ha venido sufriendo numerosas modificaciones y es producto de la trasposición de directivas europeas.

A los efectos de la indicada Ley, se consideran combustibles gaseosos (artículo 54 LSH) el gas natural y sus especialidades gas natural licuado y gas natural comprimido, y los gases combustibles manufacturados o sintéticos, donde se puede distinguir entre:

  • 1.º Mezclas de gas natural, butano o propano con aire.
  • 2.º El biogás y/o cualquier otro gas obtenido a partir de la biomasa.
  • 3.º Cualquier otro tipo de gas combustible manufacturado o sintético o mezcla de gas combustible con aire.

Como se ha indicado, este sector se clasifica dentro de los denominados "servicios económicos de interés general" que se prestan en régimen de competencia, previa obtención de los títulos administrativos que la ley exige en función del tipo concreto de actividades que se dan en el sistema gasista.

Dentro de estos servicios económicos, el interés general justifica precisamente el mantenimiento de otras notas que caracterizan al régimen del servicio público. Se trata de las denominadas "obligaciones de servicio público" que se imponen a los empresarios del sector y que tienden a asegurar que las prestaciones se realicen conforme a criterios de continuidad y regularidad. Aunque se suprima la titularidad pública del servicio, los poderes públicos deben adoptar las medidas para garantizar materialmente los mismos fines, lo que se refleja en la nueva idea de "servicio universal" que garantiza el suministro conforme a criterios de igualdad, sin que pueda producirse discriminación de los usuarios por parte de los prestadores del servicio.

¿Cuál es la regulación de las autorizaciones?

La ley exige autorización administrativa para la construcción, la modificación, la explotación y el cierre de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos, con independencia de su destino o uso.

En concreto requerirán autorización administrativa previa, las siguientes instalaciones:

  • a) Las plantas de regasificación y licuefacción de gas natural y de fabricación de gases combustibles manufacturados o sintéticos o de mezcla de gases combustibles por aire.
  • b) Las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural.
  • c) El almacenamiento y distribución de combustibles gaseosos manufacturados, y sintéticos y mezclas de gases y aire para suministro por canalización.

En cambio, otras instalaciones no requieren autorización y su construcción y mantenimiento es libre sin más requisitos que los relativos al cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad y medioambientales.

Tampoco requerirán autorización administrativa los proyectos de instalaciones necesarias para la defensa nacional consideradas de interés militar, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional.

¿Cuáles son las condiciones y derecho de suministro?

El legislador se ocupa de imponer determinadas obligaciones a las empresas suministradoras que forman parte de las denominadas "obligaciones de servicio público". En concreto, reconoce el derecho de los consumidores al acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de gas natural en las condiciones que reglamentariamente determine el Gobierno previa consulta a las comunidades autónomas (artículo 57 LSH).

Los consumidores que se determinen tendrán derecho a acogerse al suministro a unos precios que serán fijados y revisados por el Ministerio competente, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y que tendrán la consideración de tarifa de último recurso. La tarifa de último recurso será el precio que cobrarán los comercializadores de último recurso a los consumidores que tengan derecho a acogerse a ella.

Dicho Ministerio podrá establecer condiciones específicas de suministro para determinados consumidores que, por sus características económicas, sociales o de suministro, tengan la consideración de clientes vulnerables.

Por otro lado, el artículo 57 bis LSH regula los derechos de los consumidores en relación con el suministro, entre los que se incluyen los siguientes: elegir el suministrador para la compra del gas natural; solicitar la verificación del buen funcionamiento de los equipos de medida de su suministro; disponer de un servicio de asistencia telefónica; suscribir un contrato con un contenido determinado por la LHS; recibir información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales aplicables al acceso y al uso de los servicios de gas; cambiar de suministrador sin coste alguno.

¿Cuáles son los sujetos que intervienen?

Las actividades destinadas al suministro de gas natural por canalización son realizadas por los siguientes sujetos (artículo 58 LSH):

  • a) Los transportistas, que son aquellas sociedades autorizadas para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de regasificación de gas natural licuado, de transporte o de almacenamiento básico de gas natural.
  • b) El Gestor Técnico del Sistema es el responsable de la operación y gestión de la Red Básica y de las redes de transporte secundario y responsable de mantener las condiciones para la operación normal del sistema.
  • c) Los distribuidores, que son aquellas sociedades mercantiles autorizadas para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo.
  • d) Los comercializadores, que son las sociedades mercantiles que, accediendo a las instalaciones de terceros, adquieren el gas natural para su venta a los consumidores, a otros comercializadores o para realizar tránsitos internacionales.
  • e) Los consumidores finales, que son los que adquieren gas para su propio consumo y tendrán derecho a elegir suministrador.
  • f) La Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), que es la entidad que tiene por objeto la constitución, mantenimiento y gestión de las existencias de carácter estratégico de gas natural.
  • g) El Operador del mercado organizado de gas de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 ter de la Ley del Sector de Hidrocarburos y las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

¿Qué tipo de instalaciones existen?

El sistema gasista comprende las siguientes instalaciones: las incluidas en la red básica, las redes de transporte secundario, las redes de distribución, los almacenamientos no básicos y demás instalaciones complementarias (artículo 59 LSH).

La red básica, está integrada por los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presión, las plantas de regasificación, y los almacenamientos básicos de gas natural.

Las redes de transporte secundario están formadas por los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares.

Las redes de distribución están constituidas por gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bases.

Los almacenamientos no básicos de gas natural son las estructuras de almacenamiento de gas natural en el subsuelo y las instalaciones de superficie que se requieran, con carácter temporal o permanente, para el desarrollo de la actividad de explotación del almacenamiento subterráneo de gas natural, incluidos los gasoductos de conexión entre el almacenamiento y la red básica de gas natural. Estas instalaciones quedarán excluidas del régimen retributivo del sistema de gas natural.

Recuerde que…

  • Aunque la presencia del Estado en este sector era inherente al mismo, este ha quedado sujeto a un proceso de liberalización como el que ha afectado, por ejemplo, al sector eléctrico.
  • La norma de referencia es la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, que entre otros extremos busca lograr un mercado eficiente cuyos precios reflejen los costes.
  • Las actividades del sector gasista están en su mayoría sometidas a autorización administrativa.
  • La Ley regula los agentes intervinientes en el sector y para los consumidores prevé un catálogo de derechos que les protegen.
  • En el sistema gasista existen diferentes instalaciones reguladas por ley, así como una corporación de derecho público encargado de la gestión de reservas estratégicas.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir