Para hacer efectivo el régimen de prestaciones del sistema de Seguridad Social se precisa de recursos financieros suficientes. Con esa finalidad, los recursos para la financiación de nuestro sistema proceden de (artículo 86.1 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social):
- a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
- b) Las cuotas de los sujetos obligados.
- c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
- d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
- e) Cualesquiera otros ingresos.
La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se debe financiar mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social; por el contrario, las prestaciones contributivas, incluidos los gastos derivados de su gestión, deben financiarse con las cotizaciones sociales (artículo 86.2 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
El sistema financiero de todos los Regímenes que integran el sistema de Seguridad Social es de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos (artículo 87.1 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Sin embargo, no se sigue el sistema de reparto en materia de accidentes de trabajo para el que se adopta un régimen de reaseguro o de compensación de resultados, así como el sistema financiero de capitalización de las pensiones causadas por invalidez permanente o muerte, con sujeción al cual las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las empresas responsables deberán constituir, en la Tesorería General, los correspondientes capitales (artículo 87.3 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Dos de las cuestiones que más preocupan son la estabilidad presente y la viabilidad futura sistema. Para lograr el primer objetivo, se ha constituido un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social, que, llegado el caso, debe atender las necesidades originadas por las desviaciones entre ingresos y gastos, ante situaciones de ciclos económicos menos favorables (artículo 87.2 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Está previsto que las reservas de estabilización no destinadas al cumplimiento de obligaciones inmediatas se inviertan de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención de liquidez, rentabilidad y seguridad (artículo 88 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).
Asimismo, cumpliendo la segunda de las recomendaciones del Pacto de Toledo, se ha constituido un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas (artículo 91 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), en la forma y demás condiciones que determina la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del mismo. Así, los excedentes de ingresos que financian las prestaciones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, que, en su caso, resulten de la consignación presupuestaria de cada ejercicio o de la liquidación presupuestaria del mismo, se deben destinar prioritaria y mayoritariamente, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de Seguridad Social lo permitan, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.