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Financiación de la Seguridad Social

Financiación de la Seguridad Social

La financiación de la Seguridad Social se conforma por una serie de fuentes que la nutren para reunir los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones, y que comprenden aportaciones del Estado, cuotas de las pesonas obligadas, recargos, sanciones, frutos, rentas, intereses de recursos patrimoniales y otros ingresos.

Seguridad Social

¿Qué implica la financiación de la Seguridad Social?

Para hacer efectivo el régimen de prestaciones del sistema de Seguridad Social se precisa de recursos financieros suficientes (Véase: Sistema de la Seguridad Social). Existe un sistema mixto de financiación, que se nutre de muy distintos medios para reunir tales recursos:

Con esa finalidad, los fondos para la financiación de nuestro sistema proceden de (artículo 109.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS):

  • a) Las aportaciones progresivas del Estado, que se consignarán con carácter permanente en sus Presupuestos Generales, y las que se acuerden para atenciones especiales o resulten precisas por exigencia de la coyuntura.
  • b) Las cuotas de las personas obligadas.
  • c) Las cantidades recaudadas en concepto de recargos, sanciones u otras de naturaleza análoga.
  • d) Los frutos, rentas o intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
  • e) Cualesquiera otros ingresos.

¿Cómo se financian las prestaciones de la Seguridad Social?

La acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se debe financiar mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social (sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los trabajadores del mar y a los funcionarios públicos, civiles y militares), con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas, en cuyo caso la financiación se efectuará de conformidad con el sistema de financiación autonómica vigente en cada momento.

En cuanto a las prestaciones contributivas, los gastos derivados de su gestión y los de funcionamiento de los servicios correspondientes a las funciones de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial, serán financiadas básicamente con los recursos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del expositivo antes indicado, así como, en su caso, por las aportaciones del Estado que se acuerden para atenciones específicas (artículo 109.2 LGSS).

Teniendo en cuenta lo anterior, tienen naturaleza contributiva:

  • - Las prestaciones económicas de la Seguridad Social (salvo las declaradas como no contributivas).
  • - La totalidad de las prestaciones derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Y tienen naturaleza no contributiva:

  • - Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social y los correspondientes a los servicios sociales, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • - Las pensiones no contributivas por incapacidad y jubilación.
  • - El subsidio por nacimiento.
  • - Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.
  • - Las prestaciones familiares.
  • - El ingreso mínimo vital (art. 109.3 LGSS) (Véase: Prestaciones de la Seguridad Social).

¿Cuál es el sistema financiero de la Seguridad Social?

El sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social es el de de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos (art. 110.1 LGSS).

En la Tesorería General de la Seguridad Social existe un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social, cuya finalidad es atender las necesidades originadas por desviaciones entre ingresos y gastos. Esta previsión llegó a constituir el denominado fondo de reserva o hucha de las pensiones) en el año 2000. Su regulación actual, de 2003 (y desarrollo normativo en 2004) incluye excedentes de ingresos de las prestaciones contributivas, excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades protesionales de la Seguridad Social, y también de los rendimientos de la propia inversión que se hace de los fondos (Véase: Fondo de reserva).

Por el contrario, no se sigue el sistema de reparto en materia de accidentes de trabajo, para el que se adopta un régimen de reaseguro o de compensación de resultados, así como el sistema financiero de capitalización de las pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte, con sujeción al cual las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y, en su caso, las empresas responsables deben constituir, en la Tesorería General, los correspondientes capitales coste.

Este capital coste puede definirse como el valor actual de dichas prestaciones, que se determina en función de las características de cada pensión y aplicando los criterios técnicos-actuariales más apropiados, de forma que los importes que se obtengan garanticen la cobertura de las prestaciones con el grado de aproximación más adecuado. A estos efectos, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones debe aprobar las tablas de mortalidad y la tasa de interés aplicables.

Entre las medidas más importantes para nutrir la hucha de las pensiones, cabe destacar el mecanismo de equidad intergeneracional: una forma de cotización adicional en las nóminas, que implica la aportación tanto de las personas trabajadoras como de las empresas. Se aplica desde el año 2023 (Véase: Mecanismo de equidad intergeneracional).

¿Por qué la Seguridad Social debe nutrirse de aportaciones del Estado?

Actualmente, la aportación del Estado es imprescindible para el sostenimiento del sistema, y constituye una fuente importante, siempre por debajo de las cotizaciones sociales (es decir, las aportaciones económicas de empresarios y personas trabajadoras, definidas en un porcentaje de las retribuciones de estas últimas; véase: Cotización a la Seguridad Social). El pago presupuestado de una dotación estatal implica poner a disposición de la Seguridad Social parte del esfuerzo tributario de los ciudadanos. Por ello, se reproducen en este ámbito los efectos que el sistema fiscal esté produciendo con carácter general.

De este modo, si los tributos logran en cada caso y momento, la redistribución de la rentas de los contribuyentes, la Seguridad Social, recibiendo los ingresos y satisfaciendo las correspondientes prestaciones, también intervendría en esta función redistribuidora.

Además, las aportaciones del Estado tienen carácter finalista: no se dedican al pago del conjunto de las obligaciones de la Seguridad Social, sino a la financiación de algunas de ellas; la asistencia sanitaria, los complementos para mínimos de las pensiones y el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, fundamentalmente.

¿Existen ingresos que no se consideren recursos de la Seguridad Social?

La disposición adicional décima LGSS relaciona una serie de "atenciones, prestaciones y servicios" que no tienen naturaleza de recursos de la Seguridad Social:

  • - Los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como los derivados de seguros obligatorios privados y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago.
  • - Los que obedezcan a la venta de productos, materiales de desecho o subproductos sanitarios o no sanitarios, no inventariables, resultantes de la actividad de los centros sanitarios en los supuestos en que puedan realizarse tales actividades con arreglo a la normativa sanitaria.
  • - Ingresos procedentes del suministro o prestación de servicios de naturaleza no estrictamente asistencial.
  • - Ingresos procedentes de convenios, ayudas o donaciones finalistas o altruistas, para la realización de actividades investigadoras y docentes, la promoción de trasplantes, donaciones de sangre o de otras actividades similares (no se incluyen los ingresos que correspondan a programas especiales financiados en los presupuestos de los departamentos ministeriales).
  • - En general, todos los demás ingresos correspondientes a atenciones o servicios sanitarios que no constituyan prestaciones de la Seguridad Social.

Recuerde que…

  • La financiación de la Seguridad Social se conforma por una serie de fuentes que la nutren para reunir los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones.
  • Comprende aportaciones del Estado, cuotas de las pesonas obligadas, recargos, sanciones, frutos, rentas, intereses de recursos patrimoniales y otros ingresos.
  • El sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social es el de de reparto, para todas las contingencias y situaciones amparadas por cada uno de ellos.
  • Para los accidentes de trabajo existe un régimen de reaseguro o de compensación de resultados, así como el sistema financiero de capitalización de las pensiones causadas por incapacidad permanente o muerte.
  • Existe un fondo de reserva de la Seguridad Social destinado a garantizar la sostenibilidad del sistema.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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