¿En qué consisten los delitos de fraudes y exacciones ilegales?
Constituyen un conjunto de delitos regulados en los artículos 436 a438 bis CP, dentro del Capítulo VIII, del Título XIX, rubricado "Delitos contra la Administración Pública" del Libro II del Código Penal. Forman parte del conjunto de delitos contra la Seguridad del Estado, que protegen que la Administración Pública sirva con objetividad a los intereses generales y actúe de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento a la Ley y al Derecho (art. 103.1 CE).
Se clasifican en las siguientes categorías delictivas:
Estos delitos se desarrollan todos dentro del marco del funcionamiento de la Administración Pública, siendo el bien jurídico protegido en su conjunto el correcto ejercicio de la función pública en términos generales. Sin perjuicio de la protección de otros bienes jurídicos de forma específica, en cuanto a la protección de distintos aspectos del funcionamiento de la Administración Pública como, por ejemplo, el patrimonio público.
Son delitos especiales propios que solo pueden ser cometidos por autoridades o funcionarios públicos, con la excepción del delito de fraude a la Administración Pública (art. 436 CP) para el cual se prevé específicamente la comisión por un particular, si bien, este último necesita la participación en el delito de un funcionario o autoridad.
ATENCIÓN:
Los particulares que participen en estos delitos son también responsables desde el plano general establecido en el art. 65.3 CP.
El concepto de funcionario público en Derecho Penal es más amplio que en Derecho Administrativo. Así, se considera funcionario público (art. 24.2 CP) todo el que, por disposición inmediata de la Ley o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas (art. 24.2 CP). Este concepto abarca a los interinos o a los contratados temporalmente.
Por su parte, se considera autoridad (art. 24.1 CP) al que, por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia, incluyéndose a los miembros del Ministerio Fiscal y a los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo.
Estos delitos son de mera actividad (art. 436, 437 y 438 bis CP), con la excepción del delito de estafa y fraude de prestaciones a la Seguridad Social cometida por funcionario o autoridad pública, que exige un resultado (art. 438 CP).
En cuanto al elemento subjetivo, todos estos delitos son dolosos.
La provocación, conspiración o proposición para la comisión de estos delitos es punible (art. 445 CP), castigándose con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito que se trate.
¿Cuáles son las conductas típicas específicas?
Dentro de esta categoría típica se castiga a:
- • La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público (art. 436 CP, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo).
Se castiga con la pena de prisión de dos a seis e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de seis a diez años.
- • El particular que se concierte con autoridad o funcionario público para defraudar a cualquier ente público (art. 436 CP, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo).
Se castiga con la pena de prisión de dos a seis e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a siete años.
- • La autoridad o funcionario públicoque exigiese, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada (art. 437 CP).
Se castiga con la pena de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público de seis meses a cuatro años.
- • La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometa el delito de estafa de los arts. 248 y ss. CP o cometa el delito de fraude de prestaciones al Sistema de la Seguridad social del art. 307 ter CP (art. 438 CP, reformado por la LO 1/2015, de 30 de marzo).
Se castiga con las penas previstas para dichos delitos en su mitad superior y, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio de derecho pasivo de tres a 9 años, salvo que los hechos estén sancionados con una pena más grave por otro precepto del Código Penal.
- • La autoridad que, durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación (art. 438 bis CP, introducido por la LO 14/2022, de 22 de diciembre).
Se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y, para el ejercicio de sufragio pasivo de dos a siete años.
Recuerde que…
- • Se encuentran regulados en los arts.436 a438 bis CP, Capítulo VIII, Título XIX, Libro II.
- • Son delitos dolosos de mera actividad. No precisan resultado dañoso.
- • El sujeto activo sólo puede ser la autoridad o el funcionario público. Participación de extraños punible (arts. 436 y 437 CP).
- • Se sanciona el fraude a la Administración pública, las exacciones ilegales, la estafa, los fraudes de pensiones de la Seguridad Social y el enriquecimiento ilícito.
- • Son punibles la provocación, conspiración y proposición de estos delitos, art. 445 CP.