La Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, establece un régimen concreto para la eliminación de los residuos mediante su depósito en vertederos, siendo sus líneas básicas la clasificación de los vertederos en tres categorías, la definición de los tipos de residuos aceptables en cada una de dichas categorías, el establecimiento de una serie de requisitos técnicos exigibles a las instalaciones, la obligación de gestionar los vertederos después de su clausura y una nueva estructura e imputación de los costes de las actividades de vertido de residuos.
¿Qué son los vertederos desde el punto de vista jurídico?
Un vertedero es una instalación de eliminación de residuos mediante su depósito subterráneo o en la superficie, por períodos de tiempo superiores a seis meses (en el caso de residuos peligrosos), un año (si su destino final es la eliminación) o a dos años (si su destino es la valorización o reutilización).
También son considerados vertederos, las instalaciones internas de eliminación de residuos, en que un productor elimina sus residuos en el lugar donde se producen.
La regulación legal está integrada por las siguientes disposiciones:
Esta última disposición clasifica los vertederos, en su artículo 4, atendiendo a sean para residuos peligrosos, para residuos no peligrosos o para residuos inertes. No obstante, un mismo vertedero podrá estar clasificado en más de una de las categorías indicadas. Asimismo, regula el régimen jurídico para la autorización de vertederos y los requisitos que deben cumplir.
Recuerde que…
- • Los vertederos son los lugares en los que se almacenan, bien en superficie bien bajo tierra, los residuos para proceder a su eliminación, valorización o reutilización.
- • Se clasifican en vertederos de residuos peligrosos, vertederos de residuos no peligrosos y vertederos de residuos inertes.