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Seguro de responsabilidad civil

Seguro de responsabilidad civil

El asegurador cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho.

Contratación mercantil

Concepto

El seguro de responsabilidad civil es aquel por el que el asegurador cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho (artículo 73 Ley de Contrato de Seguro).

Esta es la definición que da la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro cuando regula con carácter general a este tipo de seguro; regulación, por otra parte, limitada a los aspectos más importantes del mismo, como son el concepto, la determinación del momento del siniestro, la existencia de una acción directa y la imposición de este seguro con carácter obligatorio.

Características

Son características de esta modalidad de seguro:

  • - Ofrecer al asegurado una garantía frente a la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, bien sea de tipo legal, contractual o extracontractual.
  • - Cubrir exclusivamente, salvo excepciones, la responsabilidad derivada de actuaciones accidentales o negligentes del asegurado.
  • - Ser un seguro en favor de las víctimas porque, aunque se configura, en principio, como un seguro de daños en favor del asegurado, la generalización de la acción directa y de su carácter obligatorio en muchos sectores, motivan su evolución hacia esa nueva concepción.
  • - Ser un seguro en el que el asegurador queda obligado a asumir la responsabilidad que se imputa al asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada o ilimitadamente si el seguro se pactó de esta forma.

La transformación del concepto de responsabilidad civil

El riesgo que se asegura consiste en la posibilidad de que el asegurado incurra en responsabilidad civil como consecuencia de alguna de sus actuaciones.

La evolución de las sociedades de países desarrollados hacia estructuras y relaciones más complejas conlleva un mayor nivel de exigencia y complejidad en el ámbito de las responsabilidades. Así, el manejo por el hombre de medios susceptibles de causar daños cada vez mayores, el desarrollo de legislaciones más proteccionistas con los derechos de consumidores y usuarios, el creciente nivel de vida de los ciudadanos y su reflejo en las cada vez mayores indemnizaciones impuestas por los tribunales, son elementos que han contribuido a transformar el concepto de responsabilidad civil desde una formulación de carácter subjetivo basado en el concepto de culpa hasta otra de carácter objetivo o semi-objetivo basado en la autoría del daño y su nexo causal con el resultado. Este proceso se ha venido plasmando por parte de los jueces en distintas fórmulas que están contribuyendo de forma constante a la objetivización de la responsabilidad, como son la inversión de la carga de la prueba, las presunciones a favor del perjudicado, la responsabilidad por riesgo por parte del que lo genera, etc.

El siniestro es aquella pérdida patrimonial que pueda acaecer como consecuencia de un acto que haya causado algún perjuicio a un tercero y por el que se pueda reclamar con el consiguiente derecho a la indemnización. Así pues, el siniestro vendrá determinado por la reclamación judicial o extrajudicial de la víctima del daño, puesto que, mientras aquella no se produzca, no surgirá la obligación del asegurador de reparar el daño causado ni, por consiguiente, entrará en juego la garantía del seguro. Por el contrario, si la reclamación no se produce o la responsabilidad desaparece por remisión o por prescripción o bien no resulta exigible, se extinguirá también la obligación del asegurador.

El perjudicado y sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de este a repetir contra el asegurado en el caso de que el daño o perjuicio causado al tercero sea debido a la conducta dolosa de aquel (artículo 76).

Esta acción es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado. El asegurador podrá oponer, no obstante, la culpa exclusiva de la víctima y las excepciones personales que pudiera tener contra ella.

A los efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado está obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido.

El artículo 75 de la Ley de Contrato de Seguro establece, finalmente, la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que se determinen por el Gobierno, en razón de su especial peligrosidad.

El establecimiento con carácter obligatorio de un seguro de responsabilidad civil para el desarrollo de determinadas actividades hace de este seguro un valioso instrumento de generación de confianza y seguridad en las relaciones comerciales, jugando un papel esencial, tanto en la protección de los consumidores y usuarios, como en el desarrollo de nuevas actividades empresariales, cuyos riesgos quizá no afrontarían las empresas si no pudiesen ser transferidos al mercado asegurador. Actualmente, este seguro obligatorio se ha establecido para numerosas actividades: transporte de viajeros, circulación de vehículos de motor, uso de energía nuclear, caza, navegación marítima que conlleve el riesgo de contaminación marina por hidrocarburos, navegación aérea, fabricación de determinados productos, etc.

Por su especial relevancia cabe citar el régimen de seguro obligatorio de vehículos, regulado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que ha aprobado el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

Nuevas fórmulas de aseguramiento

El desarrollo industrial y la implantación de la sociedad del bienestar reclaman una especial protección contra los efectos perjudiciales de las innovaciones tecnológicas y en virtud de esta exigencia se ha ampliado el ámbito de la responsabilidad civil y se ha desarrollado el seguro.

El sector asegurador afronta estos procesos con cautela, ya que el potencial de riesgo asumible en determinadas actividades es demasiado elevado, requiriéndose un pormenorizado trabajo de análisis y delimitación del mismo o, en su caso, el establecimiento de fórmulas de aseguramiento menos tradicionales para aquellos supuestos en que no puedan ser asumidos por un solo asegurador.

Ante estas crecientes necesidades de coberturas más complejas, el mercado asegurador ofrece soluciones que, si bien pueden tener algunas limitaciones, se adaptan a las nuevas demandas sociales de cobertura para este tipo de riesgos. Así, podemos ver junto a los seguros de responsabilidad civil más tradicionales, como pueden ser los de circulación y explotación de un negocio, seguros de responsabilidad civil más especializados en función de la complejidad de actividades y supuestos cubiertos, como pueden ser el seguro de responsabilidad civil de consejeros y altos cargos o el seguro de responsabilidad civil profesional, que otorga protección frente a reclamaciones basadas en negligencias profesionales, donde el grado de diligencia requerido es superior, dada la especialización que requiere la actividad (médicos, ingenieros, arquitectos, abogados etc.), y donde el número de reclamaciones se ha incrementado en los últimos años.

Recuerde que...

  • El riesgo que se asegura consiste en la posibilidad de que el asegurado incurra en responsabilidad civil como consecuencia de alguna de sus actuaciones.
  • El siniestro es aquella pérdida patrimonial que pueda acaecer como consecuencia de un acto que haya causado algún perjuicio a un tercero y por el que se pueda reclamar con el consiguiente derecho a la indemnización.
  • El perjudicado y sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de este a repetir contra el asegurado en el caso de que el daño o perjuicio causado al tercero sea debido a la conducta dolosa de aquel
  • Podemos ver seguros de responsabilidad civil especializados, como los de consejeros y altos cargos, médicos, ingenieros, arquitectos, abogados etc., que otorgan protección frente a reclamaciones basadas en negligencias profesionales, donde el número de reclamaciones se ha incrementado en los últimos años.

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