Concepto
Según el Diccionario, póliza es el “documento justificativo del contrato de seguros, fletamentos, operaciones de bolsa y otras negociaciones comerciales”. Se trata, por tanto, del instrumento en el que constan por escrito las condiciones del contrato, es decir, los derechos y obligaciones de las partes.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, del contrato de seguro, establece el principio de que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito y de que el asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. No obstante prevé que en las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza, el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.
Conforme al artículo 3 de la expresada norma, “las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo”.
Precisiones
Tres precisiones marca la ley en relación con las condiciones del contrato de seguro contenidas en la póliza:
- a) se redactarán de forma clara y precisa;
- b) se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito;
- c) declarada por el Tribunal Supremo la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
La póliza del contrato se redactará, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.
Indicaciones
Respecto al contenido mínimo de la póliza, el artículo 8 de la Ley exige las indicaciones siguientes:
- 1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
- 2. El concepto en el cual se asegura.
- 3. Naturaleza del riesgo cubierto.
- 4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
- 5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
- 6. Importe de la prima, recargos e impuestos.
- 7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
- 8. Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
- 9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.
Para el caso de divergencia entre el contenido de la póliza y el de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, la ley establece que el tomador podrá reclamar de la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, la subsanación de la divergencia. Si transcurriese este plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
Modalidades
Como modalidades específicas de las pólizas de seguro pueden citarse:
- a) la póliza colectiva, en la que existen varios asegurados;
- b) la póliza combinada o multirriesgo, en la que se da cobertura, mediante un único contrato, a diferentes riesgos;
- c) la póliza flotante o abierta, es decir, aquella que por razón de las especiales características del riesgo concede al asegurado, dentro de unos límites, una garantía abierta en la que pueden establecerse aumentos o reducciones.
Cabe destacar, finalmente, que la póliza del seguro puede ser nominativa, a la orden o al portador, y que su transferencia, efectuada según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.
Recuerde que...
- • La póliza es el instrumento en el que constan por escrito las condiciones del contrato, es decir, los derechos y obligaciones de las partes.
- • Si el Tribunal Supremo declara la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales de un contrato, la Administración pública competente obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas.
- • La póliza del contrato se redactará, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquella se formalice.
- • En caso de divergencia entre el contenido de la póliza y el de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador podrá reclamar de la entidad aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, la subsanación de la divergencia. Transcurrido este plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
- • La póliza del seguro puede ser nominativa, a la orden o al portador y su transferencia, efectuada según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.