guiasjuridicas.es - Documento
El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.
Registro Público de Resoluciones Conc...

Registro Público de Resoluciones Concursales

El Registro Público de Resoluciones Concursales es un mecanismo a través del cual se ponen a disposición de los acreedores y demás interesados, las resoluciones adoptadas por los Juzgados de lo Mercantil en procedimientos concursales. La gestión material del servicio de publicidad a través del portal en Internet se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.

Concursal

¿Qué es el Registro Público de Resoluciones Concursales?

La Ley Concursal establece como un objetivo primordial para el cumplimiento de los fines de esta institución, asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones dictadas en los procesos concursales. Al objeto de establecer el régimen de publicidad y difusión de estas resoluciones, se redactó el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, que regulaba el sistema de publicidad de las resoluciones judiciales que se realizaran a través del Registro Mercantil, si la resolución fuera inscribible en éste, y a través de un portal en Internet que se localizaría dentro de la sede electrónica que determinara el Ministerio de Justicia, modificado posteriormente por el Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Posteriormente, se promulgó el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal, en vigor desde el 3 de marzo de 2014, que concretó el funcionamiento del mismo. En el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLConc), se regula en sus arts. 560 a 566.

La gestión material del servicio de publicidad a través del portal en Internet se encomienda al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, que la realizará a sus expensas, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Los datos serán los remitidos por los Juzgados de lo Mercantil, los Registradores Mercantiles, los Notarios y por los registros públicos en los que se realicen los asientos previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal. Las comunicaciones realizadas a través del registro, se harán preferentemente por vía electrónico en modo que se asegure la seguridad e integridad de su contenido. Si fuera imposible tal vía, se realizará por otra vía, pero asegurando la referida seguridad e integridad del contenido.

En todo caso, el acceso al Registro será libre a través de Internet, sin necesidad de acreditar legitimación alguna, público, gratuito y permanente. Asimismo, el Registro publicará un extracto con los datos indispensables de las resoluciones procesales de las que deba ofrecer publicidad, con referencia a los datos registrales que hubieran causado anotación o inscripción en algún registro público, o con la indicación de la pendencia de dicha circunstancia. La accesibilidad se limitará en los supuestos de inhabilitaciones de sentencias de calificación culpable no firmes.

El Registro se estructura en cinco secciones (art. 561 TRLConc): edictos concursales, publicidad registral de resoluciones concursales, exoneración del pasivo insatisfecho, administraciones concursales y auxiliares delegados, y planes de reestructuración. La publicidad de las dos primeras, que siempre respetará la normativa de protección de datos de carácter personal, permitirá consultar el nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor o concursado, las facultades de disposición patrimonial del deudor, , el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el Juzgado competente; así como la parte dispositiva de las sentencias de calificación culpable respecto de las inhabilitaciones de las personas afectadas.

La publicidad de la tercera permitirá consultar las resoluciones judiciales por la que se conceda, con carácter provisional o definitivo, la exoneración, con expresión de la revocación total o parcial de la exoneración concedida.

La cuarta, permitirá conocer el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados como administradores concursales, los nombramientos, los ceses, con expresión de la causa, y, en su caso, la inhabilitación de los administradores concursales y de los auxiliares delegados, con indicación del tribunal y de la clase y fecha de la resolución judicial, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración.

Por último, la quinta reflejará las comunicaciones de apertura de las negociaciones con los acreedores, salvo que tuviera carácter reservado, así como la homologación judicial. Con una subsección de expertos en reestructuraciones.

Los datos personales que deriven de las resoluciones concursales publicadas y de los asientos registrales insertados en el registro, se cancelarán en el mes siguiente tras finalizar sus efectos:

  • 1. Los datos relativos a las sentencias firmes en que se ordena la inhabilitación serán cancelados de oficio en el plazo de dos meses contados desde que hubiere trascurrido el período de inhabilitación establecido en la misma sentencia.
  • 2. También se cancelarán de oficio en dos meses los datos relativos a la inhabilitación temporal para ser nombrado administrador en otros concursos en los términos previstos en el art. 480.1 TRLConc, y una vez terminen los efectos de la inhabilitación según lo que se establece en la sentencia de desaprobación de cuentas.
  • 3. Los datos relativos al cese de los administradores concursales o auxiliares delegados en aplicación de lo que establecen los arts. 100, 208, y 427 TRLC, se cancelarán transcurrido un plazo de tres años desde la firmeza del auto o de la resolución judicial.

¿De qué se encarga la Sección Primera?

En la sección primera de edictos concursales se insertarán, ordenadas por deudor o concursado y dentro de cada procedimiento por fecha de su adopción, la resolución por la que se deje constancia de la comunicación de negociaciones prevista en art. 585 TRLConc, las resoluciones procesales que deban publicarse conforme a lo previsto en el art. 35 TRLC y demás preceptos que a aquél se remiten, deban publicarse por decisión judicial, o cuando lo solicite el síndico designado por un tribunal de la Unión Europea, en el supuesto de un procedimiento de insolvencia abierto en otro estado miembro.

Dichas resoluciones se remitirán desde los sistemas de gestión procesal por el personal del Juzgado de lo Mercantil, bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia, a través de la aplicación electrónica y el modelo que el Registro pondrá a su disposición.

Serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal; o por mandamiento del propio Letrado de la Administración de Justicia, cuando el concurso se hubiera solicitado por una Administración Pública que actuase representada y defendida por sus servicios jurídicos.

Los documentos remitidos deberán contener los siguientes datos: clase de resolución procesal, identidad del deudor o concursado por su nombre o denominación social y el número de identidad fiscal si lo tuviere, la denominación y número de Juzgado, del Tribunal u Oficina judicial que la hubiere dictado, la identidad del Juez o, en caso de Tribunales colegiados, del ponente o del Secretario judicial cuando se trate de un decreto, el número de autos y la fecha de la resolución, con expresa indicación de si es o no firme; el contenido literal del edicto, y la firma del Letrado de la Administración de Justicia. La misma transmisión se operará a los registros públicos de personas, de bienes, o administrativos donde tales resoluciones deban anotarse.

¿Y la Sección Segunda?

En la sección segunda de publicidad registral se harán constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en el art. 36.1 TRLConc; incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales, y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del Registro una vez practicado el correspondiente asiento.

Dichas resoluciones se remitirán por el Registrador competente que estuviere a cargo del correspondiente registro público, quien expedirá una certificación en extracto del contenido del asiento autorizada con su firma, en el formato proporcionado por el propio Registro Público Concursal, a quien se remitirá, y contendrá la indicación del tipo de asiento practicado y los datos de inscripción. Recibidos por el registro, se publicará el extracto, o se comunicarán los defectos que impiden la difusión.

¿Qué consta en la Sección Tercera?

En la sección tercera, de exoneración del pasivo insatisfecho, se hará constar, ordenadas alfabéticamente por concursado, las resoluciones judiciales por la que se conceda, con carácter provisional o definitivo, la exoneración, con expresión de la revocación total o parcial de la exoneración concedida.

Asimismo, se publicarán, ordenadas por deudores, con el extracto del decreto del Letrado de la Administración de Justicia las distintas resoluciones en las que se conceda, tanto de manera provisional, como definitiva, la exoneración del pasivo insatisfecho; o las revocaciones totales o parciales de las mismas.

¿Qué consta en la Sección cuarta?

En la sección cuarta, de administradores concursales y auxiliares delegados, se inscribirán, ordenadas alfabéticamente por orden de apellidos, si fueran personas naturales, y por denominación, si no lo fueran, las personas naturales y jurídicas, hayan solicitado la inscripción en este registro manifestando la voluntad de ejercer como administrador concursal o auxiliar delegado. Si el administrador concursal estuviera habilitado para actuar en concursos de media o gran complejidad se hará costar en la inscripción.

En esta sección se insertarán igualmente, en la parte relativa a cada una de esas personas, los nombramientos, los ceses, con expresión de la causa, y, en su caso, la inhabilitación de los administradores concursales y de los auxiliares delegados, con indicación del tribunal y de la clase y fecha de la resolución judicial, así como los autos en los que se fije o modifique su remuneración.

Cuando un administrador concursal sea inhabilitado el letrado de la Administración de Justicia lo pondrá en conocimiento del Registro público concursal a fin de que se le dé de baja por el periodo de inhabilitación, sin perjuicio de que continúe actuando en aquellos concursos en los que hubiera sido nombrado antes de la firmeza de la resolución judicial que lo hubiera inhabilitado.

¿Qué consta en la Sección quinta?

En la sección quinta, de planes de reestructuración, se insertarán, ordenadas alfabéticamente por deudor, las comunicaciones de la apertura de las negociaciones con los acreedores, sus respectivas homologaciones judiciales, y los nombramientos (en una subsección) de expertos en reestructuraciones, ordenados alfabéticamente por experto.

Recuerde que…

  • El Registro Público de Resoluciones Concursales pone a disposición de acreedores y terceros interesados las resoluciones adoptadas en procedimientos concursales.
  • Las comunicaciones se realizarán preferentemente por vía electrónica para asegurar la seguridad e integridad del contenido.
  • El acceso será libre, sin necesidad de acreditar legitimación alguna, público, gratuito y permanente.
  • Los datos personales que deriven de resoluciones concursales publicadas y de los asientes registrales insertados en el Registro, se cancelarán al mes de finalizar sus efectos.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

Aviso legal
Política de privacidad
Política de cookies
RSC y Medioambiente
Gestionar cookies
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY
Subir