La acción redhibitoria es una de las dos acciones contempladas en el artículo 1486 del Código Civil, para los casos de saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida:
....el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
A tenor de lo dispuesto en este precepto, el comprador dispone de dos acciones edilicias cuando el bien adquirido tiene defectos o vicios ocultos:
- - la acción redhibitoria o resolutoria, que le permite solicitar la rescisión del contrato de compraventa, con devolución de la cosa y ejercicio de la correspondiente acción indemnizatoria.
- - la acción quanti minoris o estimatoria, para lograr una restitución parcial o rebaja del precio, conservando la cosa.
La jurisprudencia de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, indica que: La normativa reguladora de las acciones redhibitoria y estimatoria o quanti minoris no es la aplicable cuando se trata, no de reparar vicios ocultos de la cosa vendida, sino del defectuoso cumplimiento de obligaciones contractualmente asumidas (Sentencias de 1 de julio de 1947, 23 de junio de 1965 y 21 de octubre de 1985).
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 1987 expresa que “esta Sala viene entendiendo (Sentencias de 3 de febrero y 30 de diciembre de 1986), que no existe incompatibilidad entre las acciones generales de los artículos 1101, en relación con el 1103, y el 1104 y 1124, con las... llamadas edilicias, de los artículos 1484 a 1486 y 1490, y finalmente, con las otorgadas por el 1591 del Código Civil...”