¿Qué se entiende por zonas de reserva minera?
Esa posibilidad de ceder tanto la investigación como la explotación de los yacimientos encuentra una excepción en las denominadas zonas de reserva que, conforme a lo establecido en el artículo 7, comportan que "el Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional.". Son pues aquel territorio en que el Estado se arroga todas las actividades en relación con los yacimientos que existieran o pudieran existir.
El Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, añade en su artículo 9 que "el establecimiento de una zona de reserva implicará la declaración de interés nacional para el recurso o recursos objeto de la misma."
¿Qué clases existen?
Según se establece en el Reglamento (artículo 10 Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto), las zonas de reserva pueden ser de las siguientes clases:
- a) Especiales, para uno o varios recursos determinados en todo el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental.
- b) Provisionales, para la exploración e investigación en zonas o áreas definidas por cuadrículas mineras de todos o alguno de sus recursos.
- c) Definitivas, para la explotación de los recursos evaluados en zonas o áreas concretas de una reserva provisional, determinadas por cuadrículas mineras.
¿Qué procedimiento siguen?
La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, de oficio o a petición de cualquier persona natural o jurídica, podrá acordar que se eleve propuesta para la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva.
Este acuerdo se inscribirá en el Libro-Registro que a estos efectos existirá en dicho Centro directivo, adquiriendo desde este momento el Estado de prioridad sobre los terrenos francos que la propuesta comprenda, sin perjuicio de que dichos terrenos continúen siendo registrables, a resultas de la tramitación y resolución del expediente de reserva. El Libro-Registro de la Dirección General será público, pudiendo solicitarse su exhibición y que se expidan certificados, de las inscripciones del mismo.
Las inscripciones que se practiquen en el Libro-Registro de la Dirección General serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado y en el de las provincias afectadas.
Efectuadas las publicaciones anteriores y previos informes del Instituto Geológico y Minero de España, del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía y de cuantos se consideren oportunos, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción formulará propuesta al Ministro de Industria y Energía sobre declaración de la reserva, quien, de encontrarla conforme, la elevará al Consejo de Ministros para su resolución por Real Decreto y la consiguiente publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Los plazos para emitir los informes serán de: un mes para el Instituto Geológico y Minero de España, un mes para el Consejo Superior del Departamento y catorce días para los restantes Organismos. De no emitirse en los plazos señalados, se entenderá que el informe es favorable.
De no ser aceptada la propuesta por no considerarse suficientemente justificado el interés de la reserva, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción ordenará la cancelación del expediente. La resolución que se adopte se comunicará asimismo al promotor del expediente, y será publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia.
¿Qué efectos produce la declaración de zona reservada?
El primero de los efectos que produce la declaración de zona reservada es la cancelación (caducidad) de todos aquellos procedimientos que se hubiesen presentado desde la inscripción del inicio del procedimiento. Por el contrario, la declaración de zona reservada no limitará los derechos adquiridos con anterioridad a la inscripción por los titulares de permisos de exploración o de investigación o concesiones directas o derivadas de explotaciones de recursos.
Con la declaración quedaran comprendidos en la reserva e incorporados a su zona todos los terrenos, aunque no sean registrables y podrán realizarse en ellos, en función del grado de conocimiento que se tenga, operaciones de explotación, de investigación y de explotación, que podrán realizarse directamente por la Administración Pública competente, o también mediante concurso entre empresas españolas o extranjeras o por consorcio entre la Administración y las empresas.
En las zonas reservadas podrán autorizarse permisos de exploración, permisos de investigación, concesiones directas de explotación y autorizaciones de aprovechamiento de recursos distintos de los que motivaron la reserva, que se otorgarán, en su caso, con las condiciones especiales necesarias para que sus trabajos no afecten ni perturben la investigación y explotación de los recursos reservados.
En cualquier momento podrá revocarse total o parcialmente la reserva de una zona, o ser modificadas sus condiciones, por la Administración en el caso de que existiera conformidad de los titulares de las adjudicaciones, si los hubiera. El levantamiento de la declaración se publicará en el Diario Oficial que corresponda. Ese levantamiento de la declaración dejará sin efectos las concesiones que se hubiesen otorgado con limitaciones para recursos y actividades no comprendidos en la declaración de zona reservada.
Recuerde que…
- • El Estado podrá reservarse zonas de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social o para la defensa nacional.
- • En las zonas reservadas podrán autorizarse permisos de exploración, permisos de investigación, concesiones directas de explotación y autorizaciones de aprovechamiento.
- • Las reservas pueden ser especiales, provisionales o definitivas.