¿Qué norma regula los contratos de trabajo del personal investigador?
La legislación recoge diversos contratos para el fomento de la investigación científica y técnica para el personal investigador de carácter laboral que presten sus servicios en las universidades públicas, en los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y en los organismos de investigación de otras Administraciones públicas (Véase: Contrato de trabajo).
Es la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) la norma que regula la contratación de personal investigador.
¿A través de qué vías se puede contratar con carácter laboral al personal investigador?
Se puede contratar a este personal investigador a través de dos vías:
- - A través de modalidades contractuales creadas por la LCTI:
A las que pueden acogerse los Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de otras Administraciones públicas, así como las universidades públicas cuando sean perceptoras de fondos cuyo destino incluya la contratación del personal investigador o para el desarrollo de sus programas propios de I+D+i. En este supuesto hay tres modalidades:
El régimen jurídico aplicable a estos contratos de trabajo será el que establecen la propia LCTI y sus normas de desarrollo y, en su defecto, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 20. 1 LCTI).
- - A través de modalidades contractuales establecidas en el ET:
Se podrá contratar de forma indefinida (personal investigador laboral fijo) y mediante contratos laborales de duración determinada (personal investigador laboral temporal).
Hay determinadas entidades que, hasta 2022, pudieron contratar a través del llamado contrato de obra y servicio a personal investigador de carácter temporal para realizar proyectos específicos de investigación científica y técnica. Esta posibilidad está actualmente desterrada (Ley 17/2022, 5 sep.).
¿En qué consiste el contrato predoctoral?
Esta modalidad se regula en el artículo 21 LCTI y podrán utilizarla las universidades públicas u organismos de investigación titulares de una unidad investigadora.
Se trata de una nueva modalidad que entró en vigor mediante la publicación del RD 103/2019, sufriendo modificaciones en 2022.
Podrá celebrarse con personas en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o Máster Universitario, o equivalente, y que hayan sido admitidos a un programa de doctorado. Tendrán la consideración de personal investigador predoctoral en formación.
El objeto del contrato es la realización simultánea de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, al mismo tiempo que las actividades integrantes del programa de doctorado.
Podrán colaborar en tareas docentes hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales (art. 4 RD 103/2019).
El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador, y la universidad pública u organismo de investigación titular de la unidad investigadora, en su condición de empleador, y deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso (art. 21.b LCTI).
Deben figurar en el contrato la identificación del proyecto de investigación, su duración y el lugar donde se realizarán las actividades (art. 5 RD 103/2019)
Deberá ser de duración determinada y a tiempo completo. Esta duración que no podrá ser inferior a un año ni exceder de 4 años. en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de 4 años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso (art. 21.c LCTI).
En lo referente a la jornada laboral, vacaciones y descanso, se regirá por lo establecido en el convenio colectivo de aplicación (art. 8 RD 103/2019).
La actividad desarrollada por este personal investigador será evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación. La obtención del título de doctor extingue el contrato aunque no se hubiese agotado la duración máxima del mismo.
La retribución no podrá ser inferior al SMI fijado ni inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los 2 primeros años, al 60% durante el tercer año y al 75% durante el cuarto año.
A la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada (art. 21.e LCTI).
¿Qué características presenta el contrato de acceso de personal investigador doctor?
Se regula en el artículo 22 LCTI.
Al terminar la etapa de formación del personal investigador con la obtención de la titulación de doctorado, da comienzo la etapa postdoctoral orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador.
Se trata de una modalidad contractual que se celebra en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se celebra con universidades públicas, organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud y aquellos vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector público y consorcios públicos de investigación. En todos estos casos, el personal contratado puede optar, a partir de la finalización del segundo año de contrato, a una evaluación de su actividad investigadora, con objeto de lograr una certificación (certificado R3).
Se podrá celebrar con personas que tengan el título de doctor o doctora. El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
El objeto es realizar, primordialmente, tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
La duración del contrato será al menos de tres años, y podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años. Las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años.
La retribución de este contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones. A la finalización del contrato, se tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada.
¿En qué consiste el contrato de investigador/a distinguido/a?
Se regula en el artículo 23 LCTI.
Se puede celebrar con investigadores españoles o extranjeros de reconocido prestigio que se encuentren en posesión del título de doctor o doctora y que gocen de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito científico o técnico. Asimismo, se podrán celebrar también con tecnólogos/as que gocen de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones, tanto en el avance de técnicas concretas de investigación, como en valorización y transferencia del conocimiento e innovación que han generado
El objeto del contrato es la dirección de equipos humanos como investigador/a principal, dirección de centros de investigación o transferencia de conocimiento e innovación, o de instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
En este contrato, las partes deberán pactar la duración del contrato, la duración de la jornada laboral, los horarios, las fiestas, permisos y vacaciones (Véase: Jornada laboral). El investigador podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales.
El investigador contratado no puede celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal).
El contrato se puede extinguir por desistimiento de la entidad contratante, comunicado por escrito con un preaviso de 3 meses (Véase: Preaviso). En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
En el caso de que sea el empleador el que desista, el investigador tendrá derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente (Véase: Despido).
Recuerde que…
- • La legislación recoge diversos contratos para el fomento de la investigación científica y técnica para el personal investigador que presten servicios en determinadas entidades
- • Se puede contratar a través de modalidades contractuales creadas por la LCTI o a través de modalidades establecidas en el ET.
- • Contrato predoctoral: posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario o equivalente y que haya sido admitido a un programa de doctorado
- • Contrato de acceso de personal investigador doctor: título de doctor o doctora.
- • Contrato de investigador/a distinguido/a: investigadores de reconocido prestigio en posesión del título de doctor o doctora.