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Plan Hidrológico

Plan Hidrológico

El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas regula la planificación hidrológica, cuyos objetivos generales son conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas, la satisfacción de las demandas de agua y -el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial.

Dominio público y bienes patrimoniales

¿En qué consiste el plan hidrológico?

El objetivo de esta planificación es incrementar las disponibilidades del agua, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

La planificación hidrológica se realiza mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.

El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, y traspone la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

¿Qué es el Plan Hidrológico Nacional?

La Ley 10/2001, de 5 de julio, aprobó el Plan Hidrológico Nacional, teniendo como sustento constitucional el artículo 45.2 de nuestra Carta Magna:

"Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

El agua es un recurso escaso, marcado por graves desequilibrios hídricos debidos a su irregular distribución en el territorio nacional y, por ello, la adecuada planificación de la política hidráulica se impone como una necesidad.

La resolución de estos desequilibrios corresponde al Plan Hidrológico Nacional, que, desde una perspectiva global, ha de contemplar un uso armónico y coordinado de todos sus recursos hídricos, capaz de satisfacer de forma equilibrada los objetivos de la planificación.

El eje central de la citada Ley lo constituye la regulación de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes de cuenca, como solución por la que ha optado el legislador para procurar una satisfacción racional de las demandas en todo el territorio nacional.

Las medidas de coordinación de los planes hidrológicos de cuenca se basan en los principios generales de precaución, racionalidad, sostenibilidad, protección del dominio público hidráulico, del buen estado ecológico de las aguas y la protección de los caudales ambientales.

La propia Ley 10/2001, de 5 de julio, indica en su artículo 2 cuáles son los objetivos generales del que persigue:

  • a) Alcanzar el buen estado del dominio público hidráulico, y en particular de las masas de agua.
  • b) Gestionar la oferta del agua y satisfacer las demandas de aguas presentes y futuras a través de un aprovechamiento racional, sostenible, equilibrado y equitativo del agua, que permita al mismo tiempo garantizar la suficiencia y calidad del recurso para cada uso y la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.
  • c) Lograr el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, en aras a conseguir la vertebración del territorio nacional.
  • d) Optimizar la gestión de los recursos hídricos, con especial atención a los territorios con escasez, protegiendo su calidad y economizando sus usos, en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.

Y para la consecución de estos objetivos la presente Ley regula:

  • a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes Planes Hidrológicos de cuenca.
  • b) La solución para las alternativas que se proponen en los Planes Hidrológicos de cuenca.
  • c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos Planes Hidrológicos de cuenca.
  • d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para el abastecimiento de poblaciones y regadíos.

¿Cuáles son los Planes Hidrológicos de Cuenca?

Es el Gobierno, mediante Real Decreto, el que aprueba los planes hidrológicos de cuenca, aunque su elaboración y propuesta de revisiones se realizará por el organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Asimismo, el Consejo Nacional del Agua emite dictamen relacionado con la aprobación por el Gobierno de los mencionados planes.

Merece ser destacado, con carácter general, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de Cuenca.

En concreto, por otra parte, los planes de cuenca aprobados son (2015-2021):

  • - Miño-Sil
  • - Cantábrico Occidental
  • - Cantábrico Oriental
  • - Duero
  • - Tajo
  • - Guadiana
  • - Guadalquivir
  • - Segura
  • - Júcar
  • - Ebro
  • - Ceuta
  • - Melilla

Los planes hidrológicos de demarcaciones intracomunitarias (2015-2021) son los siguientes:

  • - Islas Baleares
  • - Galicia Costa
  • - Intracomunitarios de Andalucía

Los Planes hidrológicos de las siete demarcaciones canarias se desarrollan mediante un procedimiento especial amparado por la Ley de Aguas de Canarias y no son finalmente aprobados por el Gobierno de España sino por el insular.

El artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas indica el contenido obligatorio de los planes hidrológicos de cuenca:

  • a) La descripción general de la demarcación hidrográfica, incluyendo:

    a') Para las aguas superficiales tanto continentales como costeras y de transición, mapas con sus límites y localización, ecorregiones, tipos y condiciones de referencia. En el caso de aguas artificiales y muy modificadas, se incluirá asimismo la motivación conducente a tal calificación.

    b') Para las aguas subterráneas, mapas con la localización y límites de las masas de agua.

    c') El inventario de los recursos superficiales y subterráneos incluyendo sus regímenes hidrológicos y las características básicas de calidad de las aguas.

  • b) La descripción general de los usos, presiones e incidencias antrópicas significativas sobre las aguas, incluyendo:

    a') Los usos y demandas existentes con una estimación de las presiones sobre el estado cuantitativo de las aguas, la contaminación de fuente puntual y difusa, incluyendo un resumen del uso del suelo, y otras afecciones significativas de la actividad humana.

    b') Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.

    c') La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuros, así como para la conservación y recuperación del medio natural. A este efecto se determinarán:

    Los caudales ecológicos, entendiendo como tales los que mantiene como mínimo la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.

    Las reservas naturales fluviales, con la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana. Estas reservas se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico.

    d') La definición de un sistema de explotación único para cada plan, en el que, de forma simplificada, queden incluidos todos los sistemas parciales, y con el que se posibilite el análisis global de comportamiento.

  • c) La identificación y mapas de las zonas protegidas.
  • d) Las redes de control establecidas para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas y los resultados de este control.
  • e) La lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación de condiciones para excepciones y prórrogas, y sus informaciones complementarias.
  • f) Un resumen del análisis económico del uso del agua, incluyendo una descripción de las situaciones y motivos que puedan permitir excepciones en la aplicación del principio de recuperación de costes.
  • g) Un resumen de los Programas de Medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos, incluyendo:

    a') Un resumen de las medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua, incluyendo separadamente las relativas al agua potable.

    b') Un informe sobre las acciones prácticas y las medidas tomadas para la aplicación del principio de recuperación de los costes del uso del agua.

    c') Un resumen de controles sobre extracción y almacenamiento del agua, incluidos los registros e identificación de excepciones de control.

    d') Un resumen de controles previstos sobre vertidos puntuales y otras actividades con incidencia en el estado del agua, incluyendo la ordenación de vertidos directos e indirectos al dominio público hidráulico y a las aguas objeto de protección por esta ley, sin perjuicio de la competencia estatal exclusiva en materia de vertidos con origen y destino en el medio marino.

    e') Una identificación de casos en que se hayan autorizado vertidos directos a las aguas subterráneas.

    f') Un resumen de medidas tomadas respecto a las sustancias prioritarias.

    g') Un resumen de las medidas tomadas para prevenir o reducir las repercusiones de los incidentes de contaminación accidental.

    h') Un resumen de las medidas adoptadas para masas de agua con pocas probabilidades de alcanzar los objetivos ambientales fijados.

    i') Detalles de las medidas complementarias consideradas necesarias para cumplir los objetivos medioambientales establecidos, incluyendo los perímetros de protección y las medidas para la conservación y recuperación del recurso y entorno afectados.

    j') Detalles de las medidas tomadas para evitar un aumento de la contaminación de las aguas marinas.

    k') Las directrices para recarga y protección de acuíferos.

    l') Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicos y terrenos disponibles.

    m') Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.

    n') Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos hidráulicos.

    o') Las infraestructuras básicas requeridas por el plan.

  • h) Un registro de los programas y planes hidrológicos más detallados relativos a subcuencas, sectores, cuestiones específicas o categorías de aguas, acompañado de un resumen de sus contenidos. De forma expresa, se incluirán las determinaciones pertinentes para el plan hidrológico de cuenca derivadas del plan hidrológico nacional.
  • i) Un resumen de las medidas de información pública y de consulta tomadas, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.
  • j) Una lista de las autoridades competentes designadas.
  • k) Los puntos de contacto y procedimientos para obtener la documentación de base y la información requerida por las consultas públicas.

Recuerde que…

  • Dada la escasez del agua, la adecuada planificación de la política hidráulica es una necesidad en nuestros días.
  • El objetivo de esta planificación es incrementar las disponibilidades del agua, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos.
  • Merece ser destacado, con carácter general, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de Cuenca.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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