¿Qué es el Registro de Seguros?
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, creado por la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, tiene por finalidad suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados, con la mayor brevedad posible, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito, si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento a fin de permitir a los posibles beneficiarios dirigirse a esta para constatar si figuran como beneficiarios y, en su caso, reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.
¿Qué seguros tienen acceso al Registro?
El ámbito de aplicación del Registro se extiende a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado. Por el contrario, quedan fuera de dicho ámbito los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios; aquellos en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario, y los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.
En caso de fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado es frecuente que los beneficiarios, por desconocer la existencia del contrato de seguro, no estén en condiciones de reclamar su cobro, perdiendo unos derechos económicos a los que tienen derecho y deberían, por tanto, poder percibir.
De hecho la ausencia de reclamación por razón del desconocimiento de sus derechos por los propios beneficiarios y la rápida prescripción de estos derechos produce en las compañías aseguradoras un beneficio indebido, pues muchas pólizas quedan sin cobrar.
¿Cualquiera puede acceder al Registro?
Quien realiza la consulta ante el Registro deberá presentar el certificado de defunción de la persona respecto de la que se quiere conocer la información, y el Registro emitirá un certificado en el que constarán, en su caso, los seguros que correspondan. De esta manera el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro. A tal fin, las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar los datos correspondientes a este Registro para su constancia en el mismo.
¿Cuál es su naturaleza jurídica?
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento tiene la naturaleza de Registro público, dependiente del Ministerio de Justicia. La gestión centralizada se lleva en el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante la cual podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en dicha Ley.
La información contenida en el Registro gozará de presunción de veracidad a efectos informativos, salvo prueba en contrario.
Dicha presunción de veracidad ha de entenderse referida a la existencia del contrato, sin que, en ningún caso, presuponga la existencia de cobertura o del derecho al cobro de la prestación, para lo cual habrá de estarse a lo estipulado en el contrato en cuestión.
El Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, de desarrollo de la ley anterior, por su parte, ha regulado diversos aspectos que permiten la efectiva puesta en marcha del Registro. Así, los relativos a la comunicación y envío de información por parte de las entidades aseguradoras de los datos de los contratos de seguros que se encuentren en vigor; las cuestiones concernientes al procedimiento de solicitud y expedición de certificados por el Registro, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley de protección de datos.
También regula el Real Decreto los mecanismos para la remisión de la información por parte del Registro a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, y desarrolla el mandato contenido en la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, que obliga a los notarios que vayan a autorizar una escritura de adjudicación o partición de herencia a que incorporen en la misma el certificado del Registro de Seguros del causante fallecido. Se establece, a estos efectos, un procedimiento de solicitud telemática por parte de notario al Registro.
El Real Decreto contempla finalmente el sistema de la autoliquidación de las tasas (reformado por Resolución de 13 de enero de 2011) así como los modelos de solicitud de certificaciones del Registro General de Actos de Última Voluntad, del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
Recuerde que…
- • El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento se crea con el objetivo de proporcionar la información necesaria a los posibles interesados.
- • Tienen acceso al Registro los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que cubran la muerte del asegurado.
- • Para consultar el Registro deberá presentarse el certificado de defunción y el Registro emitirá un certificado en el que constarán los seguros correspondientes.
- • Es un Registro público dependiente del Ministerio de Justicia, cuya información goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario.