¿Qué es el certificado de empresa?
El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 298, así como el Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, en su artículo 27, regulan la obligación del empresario de entregar al trabajador el Certificado de Empresa.
Dicha entrega se realizará en el plazo máximo de diez días desde la suspensión o extinción de la relación laboral.
Este documento, es fundamental en el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo y sirve para acreditar la situación legal de desempleo y para determinar la cuantía del mismo.
El incumplimiento por parte del empresario de la entrega al trabajador de este documento o no transmitirlo los sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido, o el falseamiento de alguno de los datos, dará lugar a la sanción correspondiente, según establece la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Uso de medios telemáticos y certificado de empresa
Con el fin de conseguir la modernización en la gestión de las prestaciones por desempleo, y en consecuencia una mayor agilidad y facilidad de acceso a las mismas, a través de la Orden TAS/3261/2006 de 19 de Octubre, se crea la aplicación informática Certific@2 que permite a los empleadores la transmisión telemática de la documentación que están obligados legalmente a facilitar para la solicitud de prestaciones por desempleo de los trabajadores con los que hubieran mantenido una relación laboral.
Del mismo modo, la Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos.
Por tanto a través de este sistema los empleadores pueden transmitir el certificado de empresa para la solicitud de la prestación de desempleo y cualesquiera otras informaciones que puedan contemplarse en un futuro.
Pueden ser usuarios de la aplicación Certific@2 y comunicar datos por el procedimiento telemático:
- 1.- Como empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización.
- 2.- Los empleadores con autorización para la transmisión telemática de datos a los Servicios Públicos de Empleo (Real Decreto 1424/2002 artículo 7), previa validación para su uso de la aplicación Certific@2.
La Orden mencionada que regulada la comunicación del Certificado de Empresa mediante medios informáticos, establece igualmente el procedimiento para la comunicación de estos documentos, que se realizará de acuerdo con lo siguiente:
- a) Los usuarios deben comunicar los datos del certificado de empresa en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la situación legal de desempleo, poniéndolo en conocimiento del trabajador.
- b) La comunicación de datos puede realizarse durante las 24 horas del día, todos los días del año.
- c) La aplicación informática tras recibir el documento emite un mensaje de confirmación de su recepción, que tiene el valor de recibo de presentación.
Recuerde que...
- • El empresario debe entregar al trabajador el certificado de empresa en el plazo máximo de diez días desde la suspensión o extinción de la relación laboral.
- • Mediante la aplicación informática Certific@2 los empleadores pueden transmitir telemáticamente la documentación que están obligados legalmente a facilitar para la solicitud de prestaciones por desempleo de los trabajadores con los que hubieran mantenido una relación laboral.