¿Qué autorizaciones requieren las centrales nucleares?
La norma de referencia que regula la materia se localiza en el art. 18 del Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes, que establece que estas instalaciones deben de contar con las siguientes autorizaciones:
- a) Autorización previa o de emplazamiento: es un reconocimiento oficial del objetivo propuesto y de la idoneidad del emplazamiento elegido, cuya obtención faculta al titular para solicitar la autorización de construcción de la instalación e iniciar las obras de infraestructura preliminares que se autoricen.
- b) Autorización de construcción: faculta al titular para iniciar la construcción de la instalación y para solicitar la autorización de explotación.
- c) Autorización de explotación: faculta al titular a cargar el combustible nuclear o a introducir sustancias nucleares en la instalación, a realizar el Programa de pruebas nucleares y a operar la instalación dentro de las condiciones establecidas en la autorización. Se concederá en primer lugar con carácter provisional hasta la finalización satisfactoria de las pruebas nucleares.
Asimismo, esta autorización faculta al titular, una vez cesada la actividad para la que fue concebida la instalación y en los términos que establezca la propia autorización, para realizar las operaciones que le imponga la Administración y las actividades preparatorias previas a la obtención de la autorización de desmantelamiento o a la obtención de la autorización de desmantelamiento y cierre en el caso de las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos.
- d) Autorización de modificación: faculta al titular a introducir modificaciones en el diseño de la instalación o en sus condiciones de explotación, así como a la modificación de pruebas ya aprobadas o la realización de otras nuevas, en los casos en que se alteren los criterios, normas y condiciones en que se basa la autorización de explotación.
- e) Autorización de ejecución y montaje de la modificación: faculta al titular a iniciar la realización, ejecución y montaje de aquellas modificaciones que, a juicio del Consejo de Seguridad Nuclear, sean de gran alcance, ya sea porque impliquen obras de construcción o montaje significativas o cambios de diseño relevantes. En estos casos, dicho organismo podrá requerir al titular que solicite una autorización de ejecución y montaje de la modificación.
- f) Autorización de desmantelamiento: faculta al titular a realizar las actividades de descontaminación, desmontaje de equipos, demolición de estructuras, gestión de materiales y restauración del emplazamiento, así como cualquier otra actividad requerida para permitir, en último término, la emisión de la declaración de clausura. En el caso de que se trate de una instalación de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, será de aplicación el párrafo g).
Esta autorización faculta a su titular, en su caso, para el almacenamiento temporal del combustible nuclear gastado y otros residuos de alta actividad dentro del emplazamiento.
- g) Autorización de desmantelamiento y cierre: en las instalaciones de almacenamiento definitivo de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, faculta al titular a iniciar los trabajos finales de ingeniería y de otra índole que se requieran para garantizar la seguridad a largo plazo del sistema de almacenamiento, así como las actividades de desmantelamiento de las instalaciones auxiliares que así se determinen, para permitir, en último término, la emisión de la declaración de cierre.
- h) El almacenamiento temporal de sustancias nucleares o materiales radiactivos en una instalación en fase de construcción que no disponga de autorización de explotación.
- i) El cambio de titularidad de las instalaciones nucleares. El nuevo titular deberá acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera suficiente para la realización de las actividades objeto de la autorización.
El reglamento anteriormente citado establece pormenorizadamente el contenido de la solicitud de autorización y la tramitación de la misma.
¿Qué es el Comité local de Información?
Durante la construcción, explotación y desmantelamiento de las centrales nucleares, el Reglamento (artículo 20 del RD 1217/2024, de 3 de diciembre) establece que existirá un Comité local de Información, que tendrá el carácter de los órganos colegiado de la administración.
Este Comité estará integrado por un representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del titular de la autorización, del Consejo de Seguridad Nuclear, de las delegaciones del Gobierno y de las comunidades autónomas en cuyo territorio esté ubicada o vaya a ubicarse la instalación, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de los municipios del entorno de la instalación. Se considerarán como tales aquellos municipios cuyo núcleo de población se encuentre total o parcialmente en un radio de 10 km del centro de la instalación, que quedará definido por las coordenadas del eje del reactor y, en los casos en que existan dos reactores en el mismo emplazamiento, por las coordenadas del punto medio del segmento que une los ejes de los dos reactores. En los demás casos, el centro quedará definido por las coordenadas del centro del emplazamiento definidas en la documentación preceptiva para la concesión de las distintas autorizaciones contempladas en la reglamentación nuclear.
Las funciones de este Comité son informar sobre el desarrollo de las actividades reguladas en las correspondientes autorizaciones y tratar conjuntamente aquellas otras cuestiones que resulten de interés en relación con la instalación nuclear. Las reuniones de este comité estarán abiertas al público, que podrá formular cualquier pregunta sobre las cuestiones que se aborden en el mismo
¿Qué impuestos especiales gravan la actividad?
En el ámbito tributario hay que tener en cuenta que la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó dos nuevos impuestos que inciden en el régimen de funcionamiento de las centrales nucleares: (i) el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía núcleoeléctrica; y (ii) el impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
El fundamento básico de esta Ley se residencia en el artículo 45 de la Constitución, precepto en el que la protección de nuestro medio ambiente se configura como uno de los principios rectores de las políticas sociales y económicas. Por ello, uno de los objetivos de estos impuestos es la internalización de los costes medioambientales derivados del almacenamiento del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos.
Se trata de tributos de carácter directo y naturaleza real, y constituyen su hecho imponible la producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear y la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
¿Cómo se lleva a cabo la inspección de las centrales?
Dada la peligrosidad de las centrales nucleares, la normativa la somete a un riguroso régimen de inspecciones que está regulado en el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, con el siguiente contenido:
- a) El personal facultativo del Consejo de Seguridad Nuclear acreditado para realizar la función inspectora en aplicación de este reglamento, tendrá la condición de autoridad pública, en el ejercicio de dicha función.
- b) En el ejercicio de su función inspectora, dicho personal facultativo podrá ir acompañado de los expertos acreditados que considere necesarios, pudiendo acceder, sin previo aviso y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspección, o a cualquier lugar en el que se desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este reglamento.
- c) En las instalaciones nucleares, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá destacar, de modo temporal o permanente, a personal facultativo acreditado para realizar funciones de inspección y control.
- d) Los miembros del equipo de inspección del Consejo de Seguridad Nuclear deberán identificarse e invitar al titular de la autorización, al responsable de la actividad o entidad, o a persona dependiente del mismo, a que presencie la inspección.
El resultado de cada inspección se hará constar en acta, que se notificará al titular de la autorización, o al responsable de la actividad, entidad, o lugar potencialmente contaminado radiológicamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 a44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículo 124 del RD 1217/2024, de 3 de diciembre).
En los supuestos de manifiesto peligro, el Ministerio competente, así como el Consejo de Seguridad Nuclear o sus inspectores acreditados, podrán exigir, en el ámbito de sus respectivas competencias, el inmediato cese de las obras, funcionamiento u operaciones, informando de ello al Ministerio competente, dando cuenta de las causas que motivaron tal acción (artículo 125 del RD 1217/2024, de 3 de diciembre).
¿Cómo se realiza la protección física de las centrales?
La preocupación de que las instalaciones o materiales nucleares puedan ser objeto de sabotaje, robo o desvío para uso indebido, ha motivado la adopción de una normativa específica sobre protección física de dichas instalaciones y materiales nucleares.
En primer lugar, debe citarse la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, abierta a la firma en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980, de la que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) es depositario. Esta Convención entró en vigor el 8 de febrero de 1987, fue firmada por España el 7 de abril de 1986 y ratificada, como Estado miembro de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), el 6 de septiembre de 1991. La Convención es desarrollada en por el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
Esta norma determina medidas administrativas y técnicas que tienen como objetivo la detección y la respuesta en el caso de que se produzca algún suceso relacionado con la protección física, la recopilación y el intercambio de información. Para ello, cuenta con la siguiente regulación:
- a) En primer lugar, establece las obligaciones y requisitos en materia de protección física de las instalaciones nucleares, de los materiales nucleares y sus transportes.
- b) Las obligaciones en materia de protección física de fuentes radiactivas
- c) Regula el Registro de entidades que llevan a cabo transportes que requieren medidas de protección física
- d) Aborda el tráfico ilícito de los materiales nucleares y radiactivos
- e) Finalmente, la norma regula la inspección y el control y las infracciones y sanciones.
Recuerde que…
- • La energía nuclear es una fuente de generación de electricidad que por su potencial impacto ambiental queda sujeta a una rigurosa normativa internacional e interna.
- • Todo el proceso, desde la autorización para el inicio de la actividad hasta el cese de la misma y el tratamiento de los residuos, es objeto de autorización y seguimiento.
- • Con el objeto de financiar parte de los costes públicos que acarrea, se han creado impuestos que gravan la actividad.
- • La actividad de las centrales está sometida una fuerte inspección y, además, se le aplica normativa especial con el fin de llevar a cabo su protección física.