¿Qué es la Comisión General de Secretarios y Subsecretarios?
La Comisión es un órgano que tiene como finalidad preparar las reuniones del Consejo de Ministros y está integrado los titulares de las secretarías de Estado y los subsecretarios de los departamentos ministeriales.
Esta comisión, que se encuentra regulada, principalmente, en el artículo 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, LG), no puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación del gobierno.
¿Cómo se organizan las reuniones?
El artículo 19 LG establece que de las sesiones se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
La Disposición Adicional tercera de la misma ley se establece que en situaciones excepcionales, y cuando la naturaleza de la crisis lo exija, el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.
La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia.
A sus reuniones asiste el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por razón de la materia de que se trate.
La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actúa como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.
Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios son reservadas.
¿Cuáles son sus competencias?
A la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios le corresponde la siguiente competencia:
- a) El examen de todos los asuntos que vayan a someterse a aprobación del Consejo de Ministros, excepto los nombramientos, ceses, ascensos a cualquiera de los empleos de la categoría de oficiales generales y aquéllos que, excepcionalmente y por razones de urgencia, deban ser sometidos directamente al Consejo de Ministros.
- b) El análisis o discusión de aquellos asuntos que, sin ser competencia del Consejo de Ministros o sus Comisiones Delegadas, afecten a varios Ministerios y sean sometidos a la Comisión por su presidente.
¿Cómo interviene la Comisión en la elaboración de normas?
El artículo 26 LG regula el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. El apartado cuarto establece que cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo deben someter a la Comisión antes de elevarlo al Consejo de Ministros. Es éste el que decide sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes.
Recuerde que…
- • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios está integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales.
- • Corresponde la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia.
- • Las reuniones de la Comisión tienen carácter preparatorio de las sesiones del Consejo de Ministros y son reservadas.
- • Las normas con rango de ley, los anteproyectos de ley y los reglamentos deben ser sometidos a la Comisión antes de su tramitación por el Consejo de Ministros.