Fundamento y concepto
La Constitución española en el artículo 38 proclama la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, imponiendo a los poderes públicos la obligación de garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
La economía de mercado implica un sistema basado en la libre competencia, resultando necesario disponer los instrumentos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del mercado, sin interferencias innecesarias en la libre toma de decisiones empresariales.
Con este objeto se promulgó primero la Ley de represión de las prácticas restrictivas de la competencia, de 20 de julio de 1963, derogada luego por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de 17 de julio, sobre cuya base se articuló un sistema basado en la existencia de dos órganos administrativos especializados de ámbito nacional para la lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia y el control de concentraciones económicas, el Servicio y el Tribunal de Defensa de la Competencia.
La Ley de Defensa de la Competencia de 3 de julio de 2007 (BOE de 4 de julio de 2007), que entró en vigor el 1 de septiembre de 2007, sustituye a la Ley de Defensa de la Competencia de 17 de julio de 1989, reforma el sistema español de defensa de la competencia reforzando los mecanismos ya existentes y lo dota de los instrumentos y la estructura institucional óptima para proteger la competencia efectiva en los mercados, teniendo en cuenta el nuevo sistema normativo comunitario y las competencias de las Comunidades Autónomas para la aplicación de las disposiciones relativas a prácticas restrictivas de la competencia según lo dispuesto en la Ley 1/2002 de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.
La Comisión Nacional de Competencia fue creada por esta Ley de Defensa de la Competencia de 2007 y sustituyó e integró las funciones de los extintos Tribunal y Servicio de Defensa de la Competencia.
Finalmente, sin embargo, la Comisión Nacional de la Competencia ha sido suprimida, y refundidas sus atribuciones, en un regulador único y de mayor poder (de "Macrorregulador" ha sido calificado): la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que ha sido creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE 5 Junio 2013).
Naturaleza
La actual Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (que sustituye a la Comisión Nacional de la Competencia) es un organismo público de los previstos en la Disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En dicha disposición adicional se regulan algunos organismos que han sido denominados como "apátridas" y que se rigen por sus normas específicas de creación.
Eso sí, en todo caso, en cuanto al régimen de personal, bienes, contratación y presupuestación, esos "organismos apátridas" han de ajustar su regulación a las prescripciones de la propia Ley 6/1997 que, en cada caso resulten procedentes, teniendo en cuenta las características de cada Organismo. Y en todo caso, están sujetos a las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación.
Funciones
La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en lo referente a la salvaguardia de las condiciones de competencia de los mercados (materia que antes le correspondía a la extinta Comisión Nacional de la Competencia), tiene las atribuciones siguientes:
- a) Supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos.
- b) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidas por los operadores económicos en aplicación de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, así como aquellas que le encomienden las leyes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus ámbitos respectivos.
- c) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de defensa de la competencia en su ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.
- d) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de control de concentraciones económicas.
- e) Aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de ayudas públicas.
- f) Aplicar en España los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción competente.
- g) Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comisión Europea y otras comisiones nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa comunitaria y, en particular, en el Reglamento (CE) 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea (actuales artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), y en el Reglamento (CE) 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas y sus normas de desarrollo.
- h) Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, así como informes generales sobre sectores económicos.
- i) Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede actuar también como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos. En particular, puede ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios.
En ejercicio de esta función, llevará a cabo las siguientes actuaciones:
- a) Participar, mediante informe, en el proceso de elaboración de normas que afecten a su ámbito de competencias en los sectores sometidos a su supervisión, a la normativa de defensa de la competencia y a su régimen jurídico.
- b) Informar sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones que los autores de las conductas previstas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, deban satisfacer a los denunciantes y a terceros que hubiesen resultado perjudicados como consecuencia de aquéllas, cuando le sea requerido por el órgano judicial competente.
- c) Informar sobre todas las cuestiones a que se refiere el artículo 16 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, y el Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en cuanto a los mecanismos de cooperación con los órganos jurisdiccionales nacionales.
Recuerde que…
- • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tiene asignados los objetivos de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento del mercado, así como la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios, para cuyo cumplimiento se le atribuyen unas funciones generales.
- • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede actuar también como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos.