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Coaseguro

Coaseguro

Contrato de seguro suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

Contratación mercantil

Concepto

El coaseguro es un contrato de seguro suscrito de una parte por el asegurado y de otra parte por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda. Este tipo de contrato implica la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo, por un mismo período, y sin que sobrepase el valor del objeto asegurado. Con este sistema se fraccionan y distribuyen los riesgos asumidos por las aseguradoras.

En el coaseguro varias aseguradoras aseguran entre todas un mismo riesgo (participan en la cobertura de un mismo riesgo), conociendo el asegurado la existencia de ese grupo y pudiendo reclamar a cualquiera de ellas (cada aseguradora queda vinculada directamente con el asegurado). De cualquier forma, en la práctica, el asegurado sólo suele relacionarse con una de ellas, normalmente la mayor partícipe, que asume la dirección del negocio y a la que se le llama “abridora”.

Características

  • 1. El asegurado conoce la identidad de todas las coaseguradoras.
  • 2. El asegurado paga a cada coaseguradora su parte de prima.
  • 3. El asegurado, en caso de siniestro, reclama cada parte de su indemnización a cada coaseguradora.
  • 4. Cada coasegurador, en caso de siniestro, paga su parte de la indemnización.

Consideraciones

Desde un punto de vista técnico, el coaseguro es uno de los sistemas empleados por los aseguradores para homogeneizar cuantitativamente la composición de su cartera, puesto que a través de él sólo participan respecto a determinados riesgos en proporciones técnicamente aconsejables.

Su uso suele venir aconsejado en relación a coberturas amplias, en la idea de repartir riesgos de entidad, sin perjuicio de que no sea habitual que distintas compañías aseguradoras acepten compartir el mismo cliente.

El coaseguro es un recurso primario, por el cual las aseguradoras, tratan de evitar una pérdida considerable en sus operaciones, así como dividir sus riesgos logrando una homogeneidad cualitativa en estos. A través de este sistema las aseguradoras reducen su riesgo global soportado, acercándose a un mayor equilibrio entre el importe de las primas recibidas, las inversiones realizadas y las prestaciones comprometidas.

Carece de una regulación sistemática, haciéndose referencia al mismo en el art. 33 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, dentro de las disposiciones generales del seguro de daños.

En el mismo se parte de la base de la mancomunidad de las aseguradoras, a partir del acuerdo entre todas ellas y el tomador, limitando el pago de la indemnización a la cuota pactada, salvo pacto en contrario.

Como excepción, se indica que si existe un encargo a favor de una o varias aseguradoras para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado, en nombre del resto de las aseguradoras; quedan legitimadas las delegadas para ejercitar, durante toda la vigencia de la relación aseguradora, los derechos correspondientes al asegurado, así como recibir las declaraciones y reclamaciones oportunas.

Finalmente, como cláusula de cierre, se indica que el asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda, podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

Destacar que el coaseguro no es un seguro múltiple, ya mientras que en el coaseguro sólo existe un seguro repartido entre varias aseguradoras, en el seguro múltiple existen varios seguros que cubren todos un mismo riesgo.

Como modalidad específica, se configura el coaseguro comunitario, en el que participan varias aseguradoras con domicilio en algún Estado de la Unión Europea, exigiéndose, en este caso, un solo contrato o instrumento.

Recuerde que...

  • Este tipo de contrato implica la concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo, por un mismo período, y sin que sobrepase el valor del objeto asegurado.
  • Con este sistema se fraccionan y distribuyen los riesgos asumidos por las aseguradoras.
  • En la práctica, el asegurado sólo suele relacionarse con una de ellas, normalmente la mayor partícipe, que asume la dirección del negocio y a la que se le llama “abridora”.
  • El asegurador que pague una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
  • Mientras que en el coaseguro sólo existe un seguro repartido entre varias aseguradoras, en el seguro múltiple existen varios seguros que cubren todos un mismo riesgo.

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