¿Cuál es su regulación?
La Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Española establece que "Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144".
En el caso de Ceuta, esta previsión constitucional se tradujo en que las Cortes Generales, a iniciativa del Gobierno que propuso el correspondiente proyecto de ley ex artículo 87.1 de la Constitución, aprobaron la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Ceuta.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la LO 1/1995, de 13 de marzo, Ceuta accede a su autogobierno y goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. De lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía se infiere que no se trata, a pesar de estar dotada de un Estatuto, de una Comunidad Autónoma strictu sensu, extremo este negado por el Tribunal Constitucional (en tal sentido, STC 240/2006, de 20 de julio y Autos 320/1995, de 4 de diciembre y 202/2000, de 25 de julio) sino más bien de un ente diferente en la organización territorial del Estado al margen de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, pero con rasgos de ambas, puesto que, aun cuando formalmente recuerdan a las Comunidades Autónomas, lo cierto es que su configuración institucional y competencial hace que no resulte del todo asimilable a aquellas.
En palabras del Tribunal Constitucional: "Ceuta y Melilla son entes municipales dotados de un régimen de autonomía local singular, reforzado respecto del régimen general de los demás municipios, que viene regulado por las previsiones específicas contempladas para ambas ciudades en sus respectivos estatutos de autonomía en cuanto a su estructura organizativa, sistema de competencias, régimen jurídico, mecanismos de cooperación con la Administración del Estado y régimen económico y financiero, especialmente" (STC 240/2006, de 20 de julio, Fundamento Jurídico 4).
Como símbolos representativos de la ciudad se consagran la bandera, escudo e himno que Ceuta tenía ya reconocidos como Ciudad que se definen en el artículo 3 de la LO 1/1995.
Mención especial merece el régimen de la Ciudad de Ceuta en el ámbito de la pertenencia de España a la Unión Europea. El artículo 25 el Tratado de Adhesión de España a la Unión, establecía un régimen especial para la Ciudad, recogido en el Protocolo número 2, en el que se hacía exclusión de las políticas agrícolas y de pesca común, que no se aplicarían a la Ciudad, de donde cabe concluir que la integración de la Ciudad en la Unión fue restrictiva por no aplicarse en ella las políticas agrícolas pesqueras y aun las comerciales ni el régimen aduanero. Conforme a ese régimen y las exclusiones establecidas, la Ciudad tiene la condición de tercer Estado a efectos aduaneros y los productos procedentes de ella son tratados como si no procedieran de Estados miembros; no siéndole tampoco aplicable las disposiciones de la Unión en materia de política comercial.
Finalmente hemos de señalar que la Ciudad de Ceuta tiene una representación especial en las Cortes Generales, constituyendo, a los efectos electorales circunscripción electoral propia y designando un Diputado para el Congreso y dos senadores (artículos 68 y 69 de la Constitución).
¿Cuáles son las características de la Asamblea?
Conforme a su Estatuto de Autonomía, los órganos institucionales de Ceuta son, la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno.
La Asamblea de Ceuta es el órgano representativo de la Ciudad, está integrada por 25 miembros, que ostentan también la condición de Concejales, elegidos en la Ciudad por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Las elecciones se rigen por lo establecido en la legislación estatal reguladora del régimen electoral general para la celebración de elecciones locales.
Corresponde a la Asamblea de Ceuta, entre otras, las siguientes competencias:
- a) Ejercer la potestad normativa atribuida a la ciudad de Ceuta en los términos previstos en el presente Estatuto.
- b) Ejercer la iniciativa legislativa en los términos previstos en el presente Estatuto.
- c) Elegir de entre sus miembros al Presidente de la ciudad de Ceuta.
- d) Impulsar y controlar la acción del Consejo de Gobierno.
- e) Aprobar los presupuestos y cuentas de la ciudad de Ceuta sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas.
- f) Aprobar los planes de fomento, ordenación y actuación de interés general para la Ciudad.
Además, la Asamblea ejerce, las restantes atribuciones que, de acuerdo con laLey reguladora de las bases de régimen local, corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.
Las resoluciones de la Asamblea adoptan la forma de acuerdos, para cuya aprobación es suficiente el voto -personal e indelegable- de la mayoría absoluta de sus miembros, salvo cuando en las leyes o Reglamento de la propia Asamblea, se imponga la necesidad de mayorías cualificadas.
En cuanto a las funciones de la Asamblea, se atribuyen en el artículo 12 y están referidas a la potestad legislativa, que se reduce a la reglamentaria, porque no se reconoce a la Ciudad más que dicha potestad reglamentaria (artículo 21.2 de la LO 1/1995), si bien se admite la potestad de iniciativa legislativa ya que podrá solicitar del Gobierno la aprobación de proyecto de Ley o remitir directamente a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley..
No obstante, las normas de eficacia general dictadas por la Asamblea en el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria se llevarán a cabo en los términos establecidos en la legislación general del Estado, sin que sea necesaria una norma estatal específica previa (disposición adicional cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).
La exclusión de la potestad legislativa a la Ciudad tiene un importante efecto negativo, por cuanto en aquellas materias en las que las competencias han sido transferidas a todas las Comunidades Autónomas, tanto la Ciudad de Ceuta -como la de Melilla- no tienen posibilidad de promulgar esa normativa, cuando se exija norma de rango legal (por ejemplo, en materia de urbanismo).
¿Cuál es el papel del Presidente y del Consejo de Gobierno?
El presidente de la ciudad de Ceuta, que ostenta también la condición de Alcalde, preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, y ostenta la suprema representación de la Ciudad.
El Presidente, es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros y nombrado por el Rey.
La elección, que tendrá que realizarse entre los miembros de la Asamblea de Ceuta que encabezaran alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño, se efectuará por mayoría absoluta. En caso de que ningún candidato obtenga dicha mayoría, quedará designado Presidente el que encabece la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.
En cuanto al cese del Presidente y sin perjuicio de cesar cuando concluya su mandato por disolución de la Asamblea, puede someterse a una moción de censura aprobada por mayoría absoluta de la Asamblea y con la propuesta de un nuevo candidato a Presidente, tramitándose la moción conforme a la normativa general (véase "Moción de censura"). Si se aprobase la moción de censura, el candidato propuesto en ella será designado nuevo Presidente de la Ciudad, cesando el anterior.
Como contrapartida a la moción de censura, el Presidente puede someter a la Asamblea "la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general" (artículo 19 de la LO 1/1995), salvo que esté en trámite una moción de censura, estimándose otorgada la confianza si la aprueba la mayoría simple de la Asamblea, en sesión presidida por el Vicepresidente de la Asamblea que en dicha sesión sustituirá al Presidente solicitante de la confianza de la Cámara. En caso de ser rechazada la cuestión de confianza, el Presidente que la hubiese solicitado deberá presentar la dimisión y el Vicepresidente de la Asamblea convocará, en el plazo de quince días, nueva sesión plenaria de la Asamblea para la elección de nuevo Presidente.
En cuanto al Consejo de Gobierno, indicar que es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad de Ceuta. Está integrado por el Presidente y los Consejeros.
Los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Asamblea.
Corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea.
El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente.
El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de sus miembros por su gestión.
¿Cuáles son sus competencias?
Las competencias de la ciudad de Ceuta, que incluye las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria es, entre otras, las siguientes:
- 1. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- 2. Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.
- 3. Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable.
- 4. Puertos y aeropuertos deportivos.
- 5. Agricultura y ganadería.
- 6. Montes y aprovechamientos forestales.
- 7. Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
- 11. Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado.
- 12. La artesanía.
- 13. Museos, archivos, bibliotecas, patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental,
- 18. Asistencia social.
- 19. Sanidad e higiene.
La ciudad de Ceuta ejercerá, además, todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y las que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.
La ciudad de Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
¿Cuál es el régimen fiscal?
En cuanto al aspecto financiero, se establece en el artículo 34 de la LO 1/1995 que la ciudad goza de autonomía financiera, pero dentro de la sujeción al principio de coordinación con la Hacienda Estatal, quedando sometida al régimen propio de las Entidades Locales. La Ciudad puede ser titular de bienes de dominio público y patrimonio, así como disponer de hacienda propia.
En cuanto a los recursos que hagan posible esa autonomía financiera se dispone que los tributos propios "serán los previstos en la legislación del Estado para los municipios y provincias"(artículo 34.1º de la LO 1/1995), si bien la Disposición Segunda del Estatuto respeta las peculiaridades económico-fiscales que regían con anterioridad al Estatuto, en cuanto fueran compatibles con la vinculación de España a la Entidades supranacionales y, de manera especial, a la Unión Europea.
En este sentido deben destacarse la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece deducciones de las rentas obtenidas en la Ciudad de Ceuta o la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, en la que se establece el Impuesto Especial sobre el Carbón se exigirá en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Finalmente, la Ley 62/2003, de 30 diciembre 2003, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina el régimen especial aplicable la Ciudad de Ceuta respecto de Impuesto sobre la producción, los servicios y a la importación (IPSI), ayudas especiales por familia numerosa, cotizaciones la Seguridad Social o subvenciones al transporte aéreo para los residentes en la Ciudad, entre otras condiciones especiales.
Recuerde que…
- • La referencia constitucional al régimen jurídico de la Ciudad Autónoma de Ceuta se localiza en la Disposición Transitoria Quinta, que luego es desarrollada por la Ley Orgánica 1/1995.
- • Ceuta goza de autonomía para la gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
- • Sin perjuicio de su autonomía, Ceuta no es una Comunidad Autónoma y no tiene capacidad legislativa.
- • Los órganos institucionales recogidos en el Estatuto de Autonomía de Ceuta son, la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno.
- • La ciudad goza de autonomía financiera y de un régimen fiscal diferenciado, destacando el Impuesto sobre la producción, los servicios y a la importación (IPSI).