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CIP (Transporte y seguro pagado hasta...

CIP (Transporte y seguro pagado hasta destino)

Mercantil

¿Qué se entiende por CIP?

CIP es la abreviatura de un Incoterms que literalmente significa Carriage, Insurance Paid To (named place of destination) o, en castellano, Transporte y Seguro Pagado Hasta (lugar de destino convenido)

Los INCOTERMS o International Commerce Terms son un conjunto de reglas jurídicas aplicables a los contratos de compraventa internacional y destinadas a facilitar precisamente la interpretación de los términos comerciales comúnmente utilizados en comercio exterior contractual. Efectivamente, los Incoterms tienden a establecer criterios homogéneos en la realización de operaciones internacionales, reduciendo incertidumbres y conflictos derivados de las diferentes interpretaciones que en su momento pueden hacer, tanto el exportador como el importador, sobre las condiciones que determinan las diferentes acciones o actividades de compraventa. Su finalidad, por tanto, es clarificar y normalizar los distintos extremos de los contratos de operaciones de comercio exterior.

Cada una de tales reglas, que se manifiestan normalmente por sus abreviaturas o siglas, determinan el conjunto de obligaciones que asumen el comprador y el vendedor en la compraventa internacional. Por tanto, los Incoterms definen el contenido preciso del contrato de compraventa internacional, precisando las obligaciones contractuales de las partes o, al menos, alguna de ellas, en la modalización del contrato determinado por las partes. Así, enumeran las obligaciones contractuales de las partes en un lenguaje claro y simple, respetando la libertad contractual, acercándose más a los hechos que a los conceptos jurídicos pues su determinación tiene su origen en las prácticas ordinarias y generalizadas del comercio internacional.

¿Cuál es el objeto de los Incoterms?

Los Incoterms, por tanto, tienen como objeto fijar la interpretación común de los términos usuales utilizados en la compraventa internacional de mercaderías.

Su origen se halla en la publicación en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional de una serie de reglas de interpretación de los términos comerciales comunes; los cuales fueron modificados posteriormente en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000, conforme a las necesidades que generaba el propio comercio internacional.

Los aspectos contractuales a que se refieren los Incoterms son, fundamentalmente:

  • - La entrega de la mercadería: las condiciones de entrega de la mercadería, con especificación del lugar y el momento en que se verificará dicha circunstancia.
  • - Los riesgos desde la perfección del contrato hasta la entrega de la cosa, de manera que los Incoterms eliminan la incertidumbre respecto al momento en que los riesgos se transmiten del vendedor al comprador.
  • - Los gastos y su distribución: en principio es el vendedor quien debe soportar los gastos originados por la mercadería hasta el momento en que, según el contrato, se verifique su entrega; en determinadas cláusulas el vendedor también puede tomar a su cargo los gastos de envío.
  • - Los documentos o documentación necesaria.

Los Incoterms se agrupan en 4 (cuatro) categorías o grupos. En el Grupo C, el vendedor contrata el transporte principal, pero no asume responsabilidad sobre la mercadería tras su carga y despacho para exportación. En este grupo se integran las cláusulas CFR (Cost and Freight - Costo y Flete); CIF (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete); CPT (Carriage Paid To - Transporte Pagado hasta) y CIP o Carriage and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagado hasta lugar de destino convenido.

En la compraventa CFR (Coste y Flete) el exportador paga los gastos y el flete para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía lo asume el comprador cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.

En la CIF (Coste, Seguro y Flete) el vendedor tiene las mismas obligaciones que en CFR, pero debe contratar un seguro de cobertura de riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía, estando obligado a contratar un seguro con cobertura mínima.

En la CTP (Transporte Pagado Hasta punto de entrega) el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste después de que la mercancía es entregada.

La compraventa CIP (Transporte y Seguros Pagado Hasta punto de entrega) es similar que en CTP, pero el vendedor debe concertar un seguro contra el riesgo que es soportado por el comprador debido a la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

¿Qué obligaciones establece la cláusula CIP?

Por tanto, la cláusula CIP ("Transporte y Seguro Pagados hasta" lugar de destino convenido) supone que el vendedor se obliga a entregar las mercancías al transportista designado por él, a pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido y a convenir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. A estos efectos, "transportista" es cualquier persona que, mediante contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Así, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador, por su parte, asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. El seguro que está obligado a convenir el vendedor es un seguro de cobertura mínima. Por tanto, si el comprador quiere la protección de una cobertura mayor, deberá acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional.

La cláusula CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. Por tanto, puede usarse para todo modo de transporte incluido el transporte multimodal. En definitiva, el vendedor, sea cual fuere el modo de transporte, asume documentos, riesgos y costo.

La cláusula CIP impone determinadas obligaciones a las partes. Así, en general, el vendedor debe hacerse cargo del pago de los aranceles export si es necesario; entregar la mercancía al transportador o, en caso de transportadores sucesivos, al primero de ellos; concluir el o los contratos de transporte para encauzar las mercancías al punto convenido y pagar el flete; suscribir una póliza de seguro por cuenta del comprador para cubrir el riesgo transporte hasta el punto de destino convenido. La cubierta de este seguro es mínima. El montante asegurado corresponde a costa de compra establecida en contrato recargado a lo mínimo del 10%.

En concreto, el régimen jurídico del vendedor se puede sintetizar como sigue:

  • 1. Debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad a que se haya obligado contractualmente.
  • 2. Debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente, todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
  • 3. Debe entregar las mercancías al transportista contratado o, si hay sucesivos porteadores al primero de ellos, para el transporte hasta el sitio pactado en el lugar convenido, en la fecha o dentro del período estipulados.
  • 4. Debe, con sujeción a las previsiones, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas al comprador.
  • 5. Respecto del contrato de transporte, debe contratar por cuenta propia y en las condiciones ordinarias, el transporte de las mercancías al punto acordado en el lugar de destino pactado, por una ruta habitual y en la forma acostumbrada. El vendedor puede elegir en el lugar de destino pactado el punto que mejor se adecúe a sus intereses si el punto de entrega no se ha acordado o no está determinado por los usos o por la práctica.
  • 6. Respecto del contrato de seguro, el vendedor debe obtener a sus expensas un seguro de la carga según lo acordado en el contrato, que faculte al comprador, o a cualquier otra persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías, para reclamar directamente al asegurador y proporcionar al comprador la póliza de seguro u otra prueba de la cobertura del seguro. El seguro debe ser contratado con aseguradores o con una compañía de seguros de buena reputación y, a falta de acuerdo expreso en contrario, será conforme a la cobertura mínima de las "Cláusulas del Instituto para la Carga" (Institute Cargo Clauses) del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute of London Underwriters) o con cualquier conjunto de cláusulas similar.
  • 7. En relación con los gastos, el vendedor debe abonar todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sido entregadas así como el flete y todos los demás costes resultantes del transporte, incluidos los de carga de las mercancías y cualquier gasto de descarga que fuera asumido por el vendedor en el contrato de transporte. Asimismo, debe abonar los gastos del seguro en los términos antes dichos y, cuando sea pertinente, los costes de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, y todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación, y por su tránsito por cualquier país si, de acuerdo con el contrato de transporte, fueran por cuenta del vendedor.
  • 8. Debe avisar al comprador con tiempo suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con la compraventa, así como cualquier otro aviso necesario que permita al comprador adoptar las medidas normalmente necesarias que le faculten para recibir las mercancías.
  • 9. Si es uso o costumbre, debe proporcionar al comprador, a sus expensas (del vendedor), los documentos del transporte contratado. Actualmente, en su caso, el documento de transporte puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.
  • 10. Debe pagar los gastos de verificación precisa al objeto de entregar las mercancías de conformidad a lo pactado. Asimismo, debe proporcionar el embalaje de las mercancías, salvo que sea uso del tráfico específico enviar sin embalar las mercancías objeto del contrato, requerido para el transporte.

Por su parte, en general, el comprador debe recibir las mercancías en el puerto de destino convenido; soportar los riesgos a partir del momento que las mercancías han sido remitidas al transportador o, en caso de transportadores sucesivos, al primero de ellos; y proceder al pago de los aranceles de importación. En concreto, el comprador debe:

  • 1. Obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación y realizar, en su caso, todos los trámites aduaneros oportunos para la importación y tránsito de las mercancías.
  • 2. A petición del comprador, el vendedor debe proporcionar, a expensas del comprador, un seguro contra los riesgos de guerras, huelgas, motines y perturbaciones civiles si fuere asequible. El seguro mínimo debe cubrir el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (esto es 110%) y debe ser concertado en la moneda del contrato.
  • 3. Aceptar la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con el contrato y recibirlas del transportista en el lugar convenido.
  • 4. Correr con todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde el momento en que hayan sido entregadas.
  • 5. Pagar: todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que han sido entregadas de acuerdo; todos los costes y cargas relativos a las mercancías mientras están en tránsito hasta su llegada al lugar de destino acordado, salvo que tales costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; los costes de descarga, salvo que esos costes y cargas fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte; y cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas así como los costes para llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país, salvo que estén incluidos dentro de los costes del contrato de transporte.
  • 6. El comprador debe, cuando esté autorizado para determinar el momento de expedir las mercancías y el destino, dar aviso suficiente al vendedor al respecto. Si no da aviso, el comprador debe correr con todos los riesgos de las mercancías desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del período fijado para el embarque, siempre que las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.
  • 7. Aceptar el documento de transporte si es conforme al contrato.
  • 8. Pagar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • 9. Proporcionar al vendedor, a petición suya, la información necesaria para obtener cualquier seguro adicional.

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