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Colegio de Abogados

Colegio de Abogados

Los colegios de abogados son corporaciones que agrupan a los graduados en Derecho que hayan superado la prueba de acceso necesaria para poder ejercer profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, así como el asesoramiento y el consejo jurídico, y que tienen por objeto garantizar el buen ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Mercantil

¿Cómo funciona el acceso a la abogacía en España?

El acceso a la profesión para graduados o licenciados en Derecho se regula en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que entró en vigor el 31 de octubre de 2011.

1.- En primer lugar, es imprescindible estar en posesión de título universitario de graduado o licenciado en Derecho, el cual permite obtener el título profesional de abogado, que se asienta en tres pilares fundamentales:

1. Superación de un curso de formación especializada (conocido habitualmente como "Máster de acceso a la abogacía") y de carácter oficial (acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y Educación) organizado e impartido por universidades, públicas o privadas y por escuelas de práctica jurídica, de acuerdo con la normativa reguladora de la enseñanza universitaria oficial de postgrado y, en su caso, dentro del régimen de precios públicos. La duración del curso será de 60 créditos.

2.- Desarrollo de un periodo de prácticas externas. Deberán constituir la mitad del contenido formativo del curso, quedando como parte integrante de la misma, debiendo ser realizadas bajo la tutela de un abogado.

3.- Examen de Acceso. La evaluación de la aptitud profesional, que culmina el proceso de capacitación profesional, tiene por objeto acreditar, de modo objetivo, formación práctica suficiente para el ejercicio de la profesión de abogado o de la profesión de procurador, así como el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales. Será convocada por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación, con una periodicidad mínima anual, sin límite de plazas y con contenido único para todo el territorio español.

¿Qué son los colegios de abogados?

Se concibe el Colegio de Abogados como aquella corporación que tiene encomendada dos funciones fundamentales: controlar el acceso a la profesión, evitando el intrusismo profesional por parte de personas que no pertenezcan a dicho colectivo, y controlar el ejercicio de la profesión, mediante la imposición de una disciplina deontológica que impidiera a los abogados desarrollar en el ejerció de su profesión prácticas contrarias a la buena fe y a las buenas costumbres.

En la actualidad los Colegios de Abogados se encuentran regulados, con carácter general, en el Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en cuyo artículo segundo se definen como las corporaciones de derecho público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Los Colegios de Abogados son, en definitiva, los Colegios Profesionales que agrupan a los Licenciados en Derecho que ejercen profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, así como el asesoramiento y el consejo jurídicoy que tienen por objeto garantizar el buen ejercicio de la profesión de la Abogacía de modo que a ninguna persona le sea negada la asistencia de un letrado para la defensa de sus derechos e intereses, ya sea Letrado de su libre elección, ya sea Letrado de oficio.

¿Cuál es su régimen jurídico?

Los Colegios de Abogados en el ejercicio de sus funciones se rigen por las disposiciones legales estatales o autonómicas que les afecten, por el Estatuto General de la Abogacía aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por sus Estatutos particulares, por sus Reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias. Especial importancia dentro de las Leyes estatales merece la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales.

Por lo que se refiere a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, es de destacar que en el artículo 149 de la Constitución española no se hace referencia alguna a los Colegios Profesionales, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 149.3 de la Norma Suprema pudiera parecer que es esta una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. Más aún cuando la totalidad de las Comunidades Autónomas han asumido en virtud de sus estatutos competencias en materia de Colegios Profesionales.

¿Cuáles son las funciones de los colegios de abogados?

El Estatuto General de la Abogacía regula cuáles son las funciones que desempeñan los Colegios de Abogados, mediante una fórmula abierta, entre otras:

• Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales entidades y particulares.

• Informar en los respectivos ámbitos de competencia de palabra o por escrito en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos así lo requieran.

Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la emisión de Informes, la realización de estudios, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o por iniciativa propia.

• Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan crearse estatutariamente.

• Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y en los Patronatos Universitarios, en los términos establecido en las normas que los regulen.

Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respecto debido a los derechos de los particulares.

• Organizar y promover actividades y servicios comunes de Interés para los Colegiados.

• Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

• Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes.

• Ejercer funciones de Arbitraje en aquellos asuntos que le sean sometidos, así como promover o participar en Instituciones de Arbitraje.

• Establecer baremos orientadores sobre honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuesto para los clientes.

¿Cómo se organizan los colegios de abogados?

El artículo 47 del Estatuto General de la Abogacía en su primer apartado señala cuáles son los principios a los que se haya sometido el gobierno de los Colegios de Abogados que son los principios de democracia y autonomía, lo que es reflejo de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución española que establece que en su estructura interna y funcionamiento los Colegios Profesionales deberán ser democráticos.

Los órganos de gobierno de los Colegios de Abogados previstos en el Estatuto General son la Junta General, la Junta de Gobierno y El Decano. Se prevé, asimismo, que, en aquellos Colegios, donde el número de colegiados así lo aconseje, podrá constituirse una Asamblea Colegial de carácter permanente.

La Junta General es el órgano supremo del Colegio de Abogados puesto que está integrada por todos los colegiados y sus acuerdos constituyen la máxima expresión de la voluntad del Colegio de Abogados. [Se reúne dos veces al año en sesión ordinaria, una vez en el primer trimestre, en cuyo orden de día se contiene la reseña que haga el Decano de los acontecimientos más importantes que durante el año se hayan producido en relación con el Colegio,] el examen y votación de la cuenta de gastos del ejercicio anterior, la lectura y votación de los temas que se hayan propuesto para esa convocatoria, las propuestas que en virtud del derecho propuesta hayan interesado los colegiados y los ruegos y las preguntas; por su parte, la segunda sesión ordinaria de la Junta General tiene lugar en el último trimestre del año y en ella se aprueban los presupuestos para el ejercicio siguiente, se leen y discuten los asuntos que constan en la convocatoria.

Tendrán derecho a asistir con voz y voto a las Juntas Generales, en sesión ordinaria o extraordinaria todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General.

La Junta de Gobierno es el órgano de gestión y dirección del Colegio de Abogados. Sus miembros serán elegidos por los colegiados en votación directa y secreta, en la que podrán participar como electores todos los colegiados incorporados con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones, en este punto debe tenerse en cuenta que el voto de los abogados ejercientes tendrá doble valor que el voto de los demás colegiados. El procedimiento electoral será el previsto en los estatutos particulares de cada Colegio de Abogados.

Entre las funciones más importantes que le corresponden a la Junta de Gobierno destacan las de someter a referéndum aquellas cuestiones de interés para los colegiados, resolver sobre la admisión de los Licenciados en Derecho que soliciten la incorporación al Colegio, velar porque los colegiados observen buena conducta en su relación con los Tribunales, con otros compañeros y con sus clientes, impedir y perseguir el intrusismo ejercitando aquellas acciones que sean oportunas, regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, entre otras.

El Decano es el miembro de la Junta de Gobierno que dirige y representa la misma para cuya elección se observa el mismo procedimiento que en la elección de los miembros de las Junta Ordinaria, si bien, únicamente podrán ser elegidos para el cargo de Decano los colegiados ejercientes que residan en el ámbito del Colegio del que se trate.

Al Decano del Colegio de Abogados le corresponde el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones: la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden; las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad; la presidencia de todos los órganos colegiales, etc.

¿Qué es el Consejo General de la Abogacía Española?

El Consejo General de la Abogacía Española es el órgano representativo, ejecutivo y coordinador de los colegios de abogados de España que vela por el prestigio de la profesión y ordena el ejercicio profesional de los abogados. La institución nació en 1943 tras ser aprobada por el Ministerio de Justicia y crearse por Decreto el Consejo General de los Ilustres Colegios de Abogados de España. La aprobación del Estatuto General de la Abogacía Española por el Real Decreto 658/2001 supuso el reconocimiento de toda la normativa interna generada por la institución. A raíz de este texto, los deberes deontológicos y éticos de los abogados se ven sustancialmente reforzados y se garantizan los principios de libertad, independencia y libre competencia de los profesionales de la Abogacía puestos siempre al servicio del defendido.

La misión principal del Consejo General es ser la voz de la Abogacía Española, la defensa permanente del derecho de defensa y de los derechos humanos, responsable y defensora de un servicio público como la Justicia Gratuita y el Turno de Oficio que son esenciales en un Estado Social y Democrático y de Derecho para garantizar el acceso a la Justicia y los derechos de los más vulnerables.

Código Deontológico

El Pleno del Consejo General de la Abogacía aprobó en 2019 el Código Deontológico de la Abogacía que sustituía a la anterior normativa de 2002. Como indica en su preámbulo, quien ejerce la profesión de abogado es un elemento imprescindible para la realización de la justicia, debiendo garantizar la información, igualdad de las partes y la tutela judicial efectiva.

Por ello, "hoy precisa más que nunca ratificar y desarrollar unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, respetando la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana."

Esta nueva redacción hace especial hincapié en los valores de independencia, la libertad, la dignidad, la integridad, el servicio, el secreto profesional, la transparencia y la colegialidad como los valores fundamentales de la profesión. En primer lugar, se destaca el Secreto profesional, que obliga a reafirmar la confidencialidad entre abogado y cliente, limitándose el uso de la información recibida a las necesidades de la defensa y el asesoramiento jurídico.

Por otro lado, una de las mayores novedades es la relativa a la transparencia, donde se obliga al abogado a asesorar al cliente de la mejor manera posible, siendo su obligación intentar disuadirle de promover o continuar en conflictos sin fundamento y de tenerle siempre informado de los honorarios aproximados y las consecuencias que pudiera tener una condena en costas.

Asimismo, el nuevo código añade un artículo dedicado al empleo de las tecnologías de la información y comunicación. Su uso lleva aparejado un comportamiento responsable por parte del profesional que asegure la preservación de la confidencialidad y el secreto profesional.

Recuerde que…

  • Los colegios de abogados son corporaciones que controlan el acceso y ejercicio a la Abogacía y evitan el intrusismo.
  • El Estatuto General de la Abogacía regula las funciones de los colegios de abogados.
  • Entre otras, colaboran con los poderes públicos mediante informes, estudios, estadísticas, etc.
  • Cada colegio cuenta con una Junta General, una Junta de Gobierno y un Decano.
  • El acceso a la profesión se sustenta en completar la formación requerida, realización de prácticas externas y superar el examen oficial de acceso.

© LA LEY Soluciones Legales, S.A.

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